12/02/04
11/02/04 – INCLUSIÓN DE INOCULANTES PARA ENSILAJE EN
EL ART. 39° DEL DECRETO N°220/998 DE 12/08/1998
VISTO: la solicitud de incluir determinado bien en la
nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el articulo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1° del
articulo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al
Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de los bienes comprendidos.-
II) que el articulo 39° del Decreto N° 220/998, de
12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la
exoneración referida.-
CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados
"Inoculantes para ensilaje" son de uso agropecuario.-
II) que es conveniente promover la utilización de
nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-
III) que, en consecuencia, los citados bienes pueden
incluirse en la nómina referida en el Resultando II) del presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Dirección General Impositiva.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 39° del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"Inoculantes para ensilaje".-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-