12/02/04
    
    11/02/04 – INCLUSIÓN DE INOCULANTES PARA ENSILAJE EN
    EL ART. 39° DEL DECRETO N°220/998 DE 12/08/1998
    VISTO: la solicitud de incluir determinado bien en la
    nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
    establecida en el articulo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
    1998.-
    
    RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1° del
    articulo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al
    Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
    materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a
    determinar la nómina de los bienes comprendidos.-
    
    II) que el articulo 39° del Decreto N° 220/998, de
    12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la
    exoneración referida.-
    
    CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados
    "Inoculantes para ensilaje" son de uso agropecuario.-
    
    II) que es conveniente promover la utilización de
    nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-
    
    III) que, en consecuencia, los citados bienes pueden
    incluirse en la nómina referida en el Resultando II) del presente Decreto.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
    Dirección General Impositiva.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 39° del
    Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
    "Inoculantes para ensilaje".-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-