12/02/04

11/02/04 – INCLUSIÓN DE INOCULANTES PARA ENSILAJE EN EL ART. 39° DEL DECRETO N°220/998 DE 12/08/1998

VISTO: la solicitud de incluir determinado bien en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el articulo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1° del articulo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.-

II) que el articulo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados "Inoculantes para ensilaje" son de uso agropecuario.-

II) que es conveniente promover la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-

III) que, en consecuencia, los citados bienes pueden incluirse en la nómina referida en el Resultando II) del presente Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General Impositiva.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral: "Inoculantes para ensilaje".-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-