16/02/04
12/02/04 – SE PROMUEVEN ACTIVIDADES DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de
diciembre de 2003 que aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que
regirá el llamado a la Licitación Pública Internacional N° 22/03
convocada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
RESULTANDO: I) Que la referida licitación tiene por
objeto la selección de una empresa o conjunto de empresas que reúnan las
condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser
adjudicatarias de las obras de rehabilitación y mantenimiento de 1114
kilómetros de infraestructura de vía férrea
II) Que incluye además el suministro, instalación,
puesta en funcionamiento y rehabilitación de la señalización, así como
el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de
despacho y control de trenes
III) Que el adjudicatario tendrá además como
obligación, la gestión y el mantenimiento de toda la infraestructura
ferroviaria dentro de la faja de dominio público para satisfacer los
niveles de servicio indicados en los diferentes tramos y períodos del
contrato
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades
que encuadren en la definición objetiva establecida en el Resultando,
aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito
a su importancia en el desarrollo de la actividad productiva nacional
ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley N° 14.178
de 28 de marzo de 1984 y' por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase promovidas al amparo de lo
dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7° de enero de
1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías
férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la
correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de
trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
A efectos de la inclusión en el alcance objetivo de la
declaratoria promocional, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) las actividades referidas en el inciso primero del
presente artículo deberán prestarse en forma conjunta por una única
persona jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente literal, el
adjudicatario podrá subcontratar el suministro de bienes y servicios para
cumplir con sus obligaciones
b) el plazo para el pago de las obras públicas
referidas, y de los restantes bienes y servicios suministrados al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, no podrá ser menor a diez anos
c) la adjudicación se realizará mediante licitación
pública internacional
Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906
de 7 de enero de 1998, la documentación que ésta solicite, a efectos de
quedar amparados por los beneficios que acuerda el presente decreto
Art. 2°.- Exonérase de los impuestos al Valor
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que el adjudicatario
realice al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del
cumplimiento de los contratos de obra pública y servicios complementarios a
que refiere el artículo anterior, así como a las enajenaciones de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas por los subcontratistas al
adjudicatario con igual destino
En el caso de las operaciones realizadas por los
subcontratistas, la factura
correspondiente deberá incluir el Impuesto al Valor
Agregado, y en el caso de las enajenaciones de bienes, el Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social. Ambos tributos
serán devueltos al adjudicatario mediante el procedimiento establecido para
los exportadores
Art. 3°.- Exonérase de todo recargo, incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general de todo tributo que corresponda aplicar en ocasión
de la importación, incluidos los Impuestos al Valor Agregado y de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a los bienes
importados directamente por el adjudicatario, destinados a integrar el costo
de las obras y servicios objeto de licitación, previa certificación de la
Dirección Nacional de Industria, Energía y Minería, en base a los
certificados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que establezcan
que los bienes a importar tendrán como destino tales obras y servicios. Se
requerirá asimismo que el Ministerio que realice la certificación
establezca que los bienes exonerados no son competitivos con los de la
industrial nacional
Art. 4°.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio, a
los bienes de activo fijo, propiedad del adjudicatario, destinados a la
realización de las obras o prestación de servicios a que refiere el
artículo 1°, durante el período en que dichos bienes estén aplicados a
la ejecución de las referidas obras y servicios
Art. 5°.- Difiérese, a efectos de la determinación
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta fiscal del
adjudicatario, correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la
que se imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en
tantos ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Si existieran rentas derivadas de otras
actividades, el diferimiento se realizará en forma proporcional
Art. 6°.- AutorÍzase a importar en admisión
temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma
transitoria para la ejecución de las obras o la prestación de los
servicios, por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-