16/02/04

12/02/04 – SE PROMUEVEN ACTIVIDADES DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de diciembre de 2003 que aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el llamado a la Licitación Pública Internacional N° 22/03 convocada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

RESULTANDO: I) Que la referida licitación tiene por objeto la selección de una empresa o conjunto de empresas que reúnan las condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicatarias de las obras de rehabilitación y mantenimiento de 1114 kilómetros de infraestructura de vía férrea

II) Que incluye además el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y rehabilitación de la señalización, así como el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de despacho y control de trenes

III) Que el adjudicatario tendrá además como obligación, la gestión y el mantenimiento de toda la infraestructura ferroviaria dentro de la faja de dominio público para satisfacer los niveles de servicio indicados en los diferentes tramos y períodos del contrato

CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la definición objetiva establecida en el Resultando, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia en el desarrollo de la actividad productiva nacional

ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1984 y' por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7° de enero de 1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

A efectos de la inclusión en el alcance objetivo de la declaratoria promocional, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

a) las actividades referidas en el inciso primero del presente artículo deberán prestarse en forma conjunta por una única persona jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente literal, el adjudicatario podrá subcontratar el suministro de bienes y servicios para cumplir con sus obligaciones

b) el plazo para el pago de las obras públicas referidas, y de los restantes bienes y servicios suministrados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no podrá ser menor a diez anos

c) la adjudicación se realizará mediante licitación pública internacional

Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la documentación que ésta solicite, a efectos de quedar amparados por los beneficios que acuerda el presente decreto

Art. 2°.- Exonérase de los impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que el adjudicatario realice al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del cumplimiento de los contratos de obra pública y servicios complementarios a que refiere el artículo anterior, así como a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los subcontratistas al adjudicatario con igual destino

En el caso de las operaciones realizadas por los subcontratistas, la factura

correspondiente deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, y en el caso de las enajenaciones de bienes, el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social. Ambos tributos serán devueltos al adjudicatario mediante el procedimiento establecido para los exportadores

Art. 3°.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo que corresponda aplicar en ocasión de la importación, incluidos los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a los bienes importados directamente por el adjudicatario, destinados a integrar el costo de las obras y servicios objeto de licitación, previa certificación de la Dirección Nacional de Industria, Energía y Minería, en base a los certificados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que establezcan que los bienes a importar tendrán como destino tales obras y servicios. Se requerirá asimismo que el Ministerio que realice la certificación establezca que los bienes exonerados no son competitivos con los de la industrial nacional

Art. 4°.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio, a los bienes de activo fijo, propiedad del adjudicatario, destinados a la realización de las obras o prestación de servicios a que refiere el artículo 1°, durante el período en que dichos bienes estén aplicados a la ejecución de las referidas obras y servicios

Art. 5°.- Difiérese, a efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta fiscal del adjudicatario, correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la que se imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en tantos ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si existieran rentas derivadas de otras actividades, el diferimiento se realizará en forma proporcional

Art. 6°.- AutorÍzase a importar en admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-