18/02/04
    
    18/02/04 – VALOR DE LA U.R Y LA U.R.A. CORRESPONDIENTES
    EN ENERO DE 2004
    VISTO: el sistema de actualización de los precios de
    los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
    1974.-
    
    RESULTANDO: I) que el articulo 14° del citado
    Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del
    Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
    de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista
    en el articulo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
    1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
    texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
    elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
    
    II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219,
    según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154
    citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
    multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce
    meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
    correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en
    el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los
    Precios del Consumo en el referido término.-
    
    III) que el artículo 15° precedentemente referido
    dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
    Reajustable de Alquileres (U.R.A.), y del Índice de los Precios del Consumo
    serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
    conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de
    los arrendamientos.-
    
    ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
    Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
    correspondiente al mes de enero de 2004, vigente desde el 1° de febrero de
    2004, y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del
    Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
    Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
    General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219,
    de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N°
    15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad
    Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2004, a utilizar a los
    efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974
    y sus modificativos en $ 225,43 (pesos uruguayos doscientos veinticinco con
    43/100).-
    
    ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad
    Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
    dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
    de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2004 en $ 225,07 (pesos uruguayos
    doscientos veinticinco con 07/100).-
    
    ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al
    Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de
    2004 a 191,58 (ciento noventa y uno con 58/100), sobre base marzo 1997=100.-
    
    ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en
    cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de
    febrero de 2004 es de 1,0655 (uno con seiscientos cincuenta y cinco
    diezmilésimos).-
    
    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y
    archívese.-