18/02/04
18/02/04 - DISCRECIONALIDAD DEL PODER EJECUTIVO EN LA
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE LAS DESIGNACIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 12 DEL
ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
diciembre de 2002;
RESULTANDO: que mediante el referido Decreto se
establece que los cargos de particular confianza previstos en el numeral 12
del artículo 168 de la Constitución de la República no podrán exceder el
número de cinco en el grado de Embajador y cinco en el grado de Ministro;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración
hacen conveniente otorgar al Poder Ejecutivo mayor discrecionalidad en la
determinación del grado de las correspondientes designaciones, sin alterar
el límite máximo de diez cargos de particular confianza;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la
República y artículo 16 del Decreto Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974;
,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Los cargos de particular confianza
previstos en el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la
República no podrán exceder al total de diez (10), siendo discrecional
para el Poder Ejecutivo la designación en el grado de Embajador o de
Ministro.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.-