18/02/04

18/02/04 - DISCRECIONALIDAD DEL PODER EJECUTIVO EN LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE LAS DESIGNACIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 12 DEL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que mediante el referido Decreto se establece que los cargos de particular confianza previstos en el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República no podrán exceder el número de cinco en el grado de Embajador y cinco en el grado de Ministro;

CONSIDERANDO: que razones de buena administración hacen conveniente otorgar al Poder Ejecutivo mayor discrecionalidad en la determinación del grado de las correspondientes designaciones, sin alterar el límite máximo de diez cargos de particular confianza;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 16 del Decreto Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974; ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los cargos de particular confianza previstos en el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República no podrán exceder al total de diez (10), siendo discrecional para el Poder Ejecutivo la designación en el grado de Embajador o de Ministro.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.-