20/02/04
17/02/04 - REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE IMPUESTO A LOS
ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
VISTO: los fondos de recuperación de patrimonios
bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el articulo 16° de la Ley
N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que dicha disposición establece que los
referidos fondos se regirán en lo pertinente por la Ley N° 16.774, de 27
de diciembre de 1996, y su modificativa N° 17.202, de 24 de setiembre de
1999.-
CONSIDERANDO: necesario adoptar todas las medidas
tendientes a mejorar las condiciones de recuperación de los referidos
patrimonios.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Redúcese al 0,01% anual la alícuota
de Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los activos
de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en virtud de
lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre
de 2002.-
En el caso de los certificados de depósitos en
instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley
N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la reducción de la alícuota
regirá desde el mes en que dichos certificados se transfirieron al fondo de
recuperación. Para los restantes activos rentables depositados o colocados
en dichas instituciones, la reducción regirá desde el mes en que dicho
depósito o colocación tuvo lugar.-
ARTÍCULO 2°.- Los fondos de recuperación de
patrimonios bancarios aplicarán a los efectos fiscales las normas de
valuación de activos y pasivos y castigo de malos créditos previstas para
las instituciones de intermediación financiera a que refiere el inciso 2)
del artículo anterior
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.