20/02/04

17/02/04 - REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

VISTO: los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el articulo 16° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que dicha disposición establece que los referidos fondos se regirán en lo pertinente por la Ley N° 16.774, de 27 de diciembre de 1996, y su modificativa N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999.-

CONSIDERANDO: necesario adoptar todas las medidas tendientes a mejorar las condiciones de recuperación de los referidos patrimonios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Redúcese al 0,01% anual la alícuota de Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los activos de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

En el caso de los certificados de depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la reducción de la alícuota regirá desde el mes en que dichos certificados se transfirieron al fondo de recuperación. Para los restantes activos rentables depositados o colocados en dichas instituciones, la reducción regirá desde el mes en que dicho depósito o colocación tuvo lugar.-

ARTÍCULO 2°.- Los fondos de recuperación de patrimonios bancarios aplicarán a los efectos fiscales las normas de valuación de activos y pasivos y castigo de malos créditos previstas para las instituciones de intermediación financiera a que refiere el inciso 2) del artículo anterior

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.