20/02/04

17/02/04 - BENEFICIOS FISCALES PARA EL SECTOR LÁCTEO

VISTO: la actual situación del sistema agroindustrial vinculado a la producción láctea.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar todas aquellas medidas que preserven el normal funcionamiento de dicho sector, asegurando el abastecimiento de materias primas, y la continuidad de la cadena de créditos vinculados a los productores y la industria.-

II) que el fideicomiso constituye un mecanismo idóneo a los fines expuestos, en tanto guarda un razonable equilibrio entre las necesidades de seguridad en el financiamiento y flexibilidad para la continuidad de las operaciones normales del sector.-

III) que resulta conveniente facilitar la aplicación de dicho instrumento, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales sectoriales, al amparo de la normativa vigente.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 43° de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y el numeral 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los fideicomisos de garantía cuyos fideicomitentes sean industrias dedicadas a la elaboración de productos lácteos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42° de la Ley citada, estarán exonerados de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Especifico Interno a las Enajenaciones de Bienes de Activo Fijo a efectos de la constitución.-

Los beneficios se otorgarán a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los productores de leche remitentes a la planta industrial del fideicomitente.-

El fideicomitente deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos del otorgamiento de los referidos beneficios con el detalle de los bienes de activo fijo que serán trasmitidos en la constitución del fideicomiso.-

ARTÍCULO 2°.- Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de mayo de 2004.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-