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    17/02/04 - BENEFICIOS FISCALES PARA EL SECTOR LÁCTEO
    VISTO: la actual situación del sistema
    agroindustrial vinculado a la producción láctea.-
    
    CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar todas
    aquellas medidas que preserven el normal funcionamiento de dicho sector,
    asegurando el abastecimiento de materias primas, y la continuidad de la
    cadena de créditos vinculados a los productores y la industria.-
    II) que el fideicomiso constituye un mecanismo idóneo a
    los fines expuestos, en tanto guarda un razonable equilibrio entre las
    necesidades de seguridad en el financiamiento y flexibilidad para la
    continuidad de las operaciones normales del sector.-
    III) que resulta conveniente facilitar la aplicación de
    dicho instrumento, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales
    sectoriales, al amparo de la normativa vigente.-
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 43° de la
    Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y el numeral 4° del artículo
    168° de la Constitución de la República.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Los fideicomisos de garantía cuyos
    fideicomitentes sean industrias dedicadas a la elaboración de productos
    lácteos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42° de la Ley
    citada, estarán exonerados de los Impuestos al Valor Agregado, de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Especifico Interno
    a las Enajenaciones de Bienes de Activo Fijo a efectos de la constitución.-
    Los beneficios se otorgarán a los fideicomisos cuyos
    beneficiarios sean los productores de leche remitentes a la planta
    industrial del fideicomitente.-
    El fideicomitente deberá presentarse ante el Ministerio
    de Economía y Finanzas, a efectos del otorgamiento de los referidos
    beneficios con el detalle de los bienes de activo fijo que serán
    trasmitidos en la constitución del fideicomiso.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Este Decreto regirá desde su
    publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de mayo de 2004.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-