20/02/04
17/02/04 - BENEFICIOS FISCALES PARA EL SECTOR LÁCTEO
VISTO: la actual situación del sistema
agroindustrial vinculado a la producción láctea.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar todas
aquellas medidas que preserven el normal funcionamiento de dicho sector,
asegurando el abastecimiento de materias primas, y la continuidad de la
cadena de créditos vinculados a los productores y la industria.-
II) que el fideicomiso constituye un mecanismo idóneo a
los fines expuestos, en tanto guarda un razonable equilibrio entre las
necesidades de seguridad en el financiamiento y flexibilidad para la
continuidad de las operaciones normales del sector.-
III) que resulta conveniente facilitar la aplicación de
dicho instrumento, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales
sectoriales, al amparo de la normativa vigente.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 43° de la
Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y el numeral 4° del artículo
168° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los fideicomisos de garantía cuyos
fideicomitentes sean industrias dedicadas a la elaboración de productos
lácteos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42° de la Ley
citada, estarán exonerados de los Impuestos al Valor Agregado, de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Especifico Interno
a las Enajenaciones de Bienes de Activo Fijo a efectos de la constitución.-
Los beneficios se otorgarán a los fideicomisos cuyos
beneficiarios sean los productores de leche remitentes a la planta
industrial del fideicomitente.-
El fideicomitente deberá presentarse ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, a efectos del otorgamiento de los referidos
beneficios con el detalle de los bienes de activo fijo que serán
trasmitidos en la constitución del fideicomiso.-
ARTÍCULO 2°.- Este Decreto regirá desde su
publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de mayo de 2004.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-