20/02/04
    
    18/02/04 – MODIFICACIÓN AL DECRETO N° 349/999 DE
    05/11/1999
    VISTO: lo dispuesto en el articulo 6° inciso 3) del
    Decreto N° 349/999, de 5 de noviembre de 1999.-
    
    RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.166, de 10 de
    setiembre de 1999 regula en forma orgánica lo relativo a concursos, sorteos
    o competencias que se efectúen mediante la utilización de servicios
    telefónicos, postales con excepción de aquellos encuadrados dentro de la
    normativa del Decreto Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 1978.-
    
    II) que en el articulo 3° inciso 2) y como única y
    exclusiva forma de garantizar el pago de los premios, se instituyó el
    instituto de la "retención" del 20% (veinte por ciento) de lo
    recaudado la que será liberada previa acreditación del pago de los
    mismos.-
    
    III) que en el Decreto N° 349/999 citado,
    reglamentario de la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999 en el
    artículo 6° inciso 3) se admiten otros institutos de garantía
    sustitutivos de la "retención" cuales son las garantías
    bancarias, en valores públicos o seguro de caución.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la norma reglamentaria referida
    en el Resultando II del presente acto, exhorbita la norma legal que limita
    la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, lo que advertido, torna
    ineludible su derogación.-
    
    II) que asimismo y a fin de facilitar la liberación
    de los depósitos retenidos es conveniente fijar a la Dirección de
    Loterías y Quinielas un término para adoptar Resolución.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el artículo 5° de
    la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6° del
    Decreto N° 349/999, de 5 de noviembre de 1999, por el siguiente:
    "Artículo 6° (Retención o Garantías para
    premios) En cada acto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que
    el medio a través del cual percibe el desembolso de los participantes en el
    juego retenga el 20% del total de importes recaudados (artículo 3° de la
    Ley N° 17.166 citada). En el mismo acto de autorización también se
    establecerá el mecanismo y plazos para que el explotador acredite ante la
    Dirección Nacional de Loterías y Quinielas la concreta asignación del
    porcentaje mínimo de recaudación al pago de premios, así como el efectivo
    pago de los mismos y posterior liberación de los importes retenidos.-
    En los casos previstos en el inciso 2) del artículo 1°
    del presente Decreto el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la
    retención del 20% de lo recaudado a partir de la presentación de la
    solicitud de autorización".-
    
    ARTÍCULO 2°.- Acreditado que sea la concreta
    asignación del porcentaje mínimo de recaudación al pago de premios así
    como el efectivo pago de los mismos, la Dirección Nacional de Loterías y
    Quinielas dentro de los veinte días, siguientes deberá proceder a la
    liberación de las sumas retenidas expidiendo los documentos necesarios a
    tal efecto.
    
    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-