20/02/04
18/02/04 – MODIFICACIÓN AL DECRETO N° 349/999 DE
05/11/1999
VISTO: lo dispuesto en el articulo 6° inciso 3) del
Decreto N° 349/999, de 5 de noviembre de 1999.-
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.166, de 10 de
setiembre de 1999 regula en forma orgánica lo relativo a concursos, sorteos
o competencias que se efectúen mediante la utilización de servicios
telefónicos, postales con excepción de aquellos encuadrados dentro de la
normativa del Decreto Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 1978.-
II) que en el articulo 3° inciso 2) y como única y
exclusiva forma de garantizar el pago de los premios, se instituyó el
instituto de la "retención" del 20% (veinte por ciento) de lo
recaudado la que será liberada previa acreditación del pago de los
mismos.-
III) que en el Decreto N° 349/999 citado,
reglamentario de la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999 en el
artículo 6° inciso 3) se admiten otros institutos de garantía
sustitutivos de la "retención" cuales son las garantías
bancarias, en valores públicos o seguro de caución.-
CONSIDERANDO: I) que la norma reglamentaria referida
en el Resultando II del presente acto, exhorbita la norma legal que limita
la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, lo que advertido, torna
ineludible su derogación.-
II) que asimismo y a fin de facilitar la liberación
de los depósitos retenidos es conveniente fijar a la Dirección de
Loterías y Quinielas un término para adoptar Resolución.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el artículo 5° de
la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6° del
Decreto N° 349/999, de 5 de noviembre de 1999, por el siguiente:
"Artículo 6° (Retención o Garantías para
premios) En cada acto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que
el medio a través del cual percibe el desembolso de los participantes en el
juego retenga el 20% del total de importes recaudados (artículo 3° de la
Ley N° 17.166 citada). En el mismo acto de autorización también se
establecerá el mecanismo y plazos para que el explotador acredite ante la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas la concreta asignación del
porcentaje mínimo de recaudación al pago de premios, así como el efectivo
pago de los mismos y posterior liberación de los importes retenidos.-
En los casos previstos en el inciso 2) del artículo 1°
del presente Decreto el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la
retención del 20% de lo recaudado a partir de la presentación de la
solicitud de autorización".-
ARTÍCULO 2°.- Acreditado que sea la concreta
asignación del porcentaje mínimo de recaudación al pago de premios así
como el efectivo pago de los mismos, la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas dentro de los veinte días, siguientes deberá proceder a la
liberación de las sumas retenidas expidiendo los documentos necesarios a
tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-