20/02/04

18/02/04 – MODIFICACIÓN AL DECRETO N° 349/999 DE 05/11/1999

VISTO: lo dispuesto en el articulo 6° inciso 3) del Decreto N° 349/999, de 5 de noviembre de 1999.-

RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999 regula en forma orgánica lo relativo a concursos, sorteos o competencias que se efectúen mediante la utilización de servicios telefónicos, postales con excepción de aquellos encuadrados dentro de la normativa del Decreto Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 1978.-

II) que en el articulo 3° inciso 2) y como única y exclusiva forma de garantizar el pago de los premios, se instituyó el instituto de la "retención" del 20% (veinte por ciento) de lo recaudado la que será liberada previa acreditación del pago de los mismos.-

III) que en el Decreto N° 349/999 citado, reglamentario de la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999 en el artículo 6° inciso 3) se admiten otros institutos de garantía sustitutivos de la "retención" cuales son las garantías bancarias, en valores públicos o seguro de caución.-

CONSIDERANDO: I) que la norma reglamentaria referida en el Resultando II del presente acto, exhorbita la norma legal que limita la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, lo que advertido, torna ineludible su derogación.-

II) que asimismo y a fin de facilitar la liberación de los depósitos retenidos es conveniente fijar a la Dirección de Loterías y Quinielas un término para adoptar Resolución.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 17.166, de 10 de setiembre de 1999.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 349/999, de 5 de noviembre de 1999, por el siguiente:

"Artículo 6° (Retención o Garantías para premios) En cada acto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que el medio a través del cual percibe el desembolso de los participantes en el juego retenga el 20% del total de importes recaudados (artículo 3° de la Ley N° 17.166 citada). En el mismo acto de autorización también se establecerá el mecanismo y plazos para que el explotador acredite ante la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas la concreta asignación del porcentaje mínimo de recaudación al pago de premios, así como el efectivo pago de los mismos y posterior liberación de los importes retenidos.-

En los casos previstos en el inciso 2) del artículo 1° del presente Decreto el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la retención del 20% de lo recaudado a partir de la presentación de la solicitud de autorización".-

ARTÍCULO 2°.- Acreditado que sea la concreta asignación del porcentaje mínimo de recaudación al pago de premios así como el efectivo pago de los mismos, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dentro de los veinte días, siguientes deberá proceder a la liberación de las sumas retenidas expidiendo los documentos necesarios a tal efecto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-