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    26/02/04 - MONTO DE LA TASA QUE GRAVA LA EXPEDICIÓN DE
    LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS
    VISTO: la gestión promovida por el Instituto
    Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el
    Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción
    dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996,
    sustituido por la ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002;
    
    RESULTANDO: I) de acuerdo con las normas citadas
    precedentemente, se crea la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que
    grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
    nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de
    los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de
    Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la
    expedición de aquellas;
    
    II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la
    norma legal, asciende a $ 0.63 por litro de vino y por kilo de subproducto,
    conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de
    noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma
    semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;
    
    III) en la gestión de referencia el Instituto
    Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.67 para la
    que grava la circulación y control de calidad del vino y control de
    producción y circulación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta
    la variación experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre
    de 2002 a mayo de 2003;
    
    CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley N° 15.903, en
    la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma
    semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
    
    II) corresponde, por tanto, proceder a su
    actualización a partir del 1° de julio de 2003;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley
    N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art.
    1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N°
    17.458, de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903,
    de 10 de noviembre de 1987 y la ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 y
    Art. 1° del decreto de 10 de enero de 1997;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de
    2003 en $ 0.67 (son pesos uruguayos 67/100)1 por litro de vino o por litro o
    kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava la expedición de las
    boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el
    control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-