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26/02/04 - MONTO DE LA TASA QUE GRAVA LA EXPEDICIÓN DE
LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el
Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción
dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituido por la ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO: I) de acuerdo con las normas citadas
precedentemente, se crea la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que
grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de
los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la
expedición de aquellas;
II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la
norma legal, asciende a $ 0.63 por litro de vino y por kilo de subproducto,
conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma
semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;
III) en la gestión de referencia el Instituto
Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.67 para la
que grava la circulación y control de calidad del vino y control de
producción y circulación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta
la variación experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre
de 2002 a mayo de 2003;
CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley N° 15.903, en
la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma
semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
II) corresponde, por tanto, proceder a su
actualización a partir del 1° de julio de 2003;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art.
1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N°
17.458, de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987 y la ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 y
Art. 1° del decreto de 10 de enero de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de
2003 en $ 0.67 (son pesos uruguayos 67/100)1 por litro de vino o por litro o
kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava la expedición de las
boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el
control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-