1°/03/04

26/02/04 - MONTO DE LA TASA QUE GRAVA LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) de acuerdo con las normas citadas precedentemente, se crea la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de aquellas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a $ 0.63 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.67 para la que grava la circulación y control de calidad del vino y control de producción y circulación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre de 2002 a mayo de 2003;

CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley N° 15.903, en la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1° de julio de 2003;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 y Art. 1° del decreto de 10 de enero de 1997;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2003 en $ 0.67 (son pesos uruguayos 67/100)1 por litro de vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-