1°/03/04

26/02/04 - MODIFICACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DE SECCIONALES POLICIALES DE TACUAREMBÓ

VISTO: estas actuaciones relacionadas con los límites territoriales de las Seccionales 3º y 16º del Departamento de Tacuarembó.

RESULTANDO: que la Jefatura de Policía de Tacuarembó plantea la corrección de los límites policiales de algunas Seccionales y la modificación, atendiendo a las mejores necesidades del servicio.

CONSIDERANDO: que los motivos expuestos en el trabajo del Estado Mayor General de la Jefatura de Policía de Tacuarembó, dan mérito para modificar parcialmente el Decreto N° 546/990 de fecha 4 de diciembre de 1990 actualmente vigente, a fin de establecer nuevos límites.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º) Dispónese la modificación de los limites territoriales de las seccionales policiales del Departamento de Tacuarembó, que a continuación se detallan los que quedarán establecidos conforme lo siguiente: A) 3º Sección (Ciudad Paso de los Toros) Ruta 20 desde Arroyo Salsipuedes Grande (en el límite departamental) por ésta incluida hasta su empalme con Ruta Nacional N° 5; desde ésta por Camino Vecinal hasta Chamberlain (Poblado incluido), Camino Vecinal -desde éste hasta el Brazo del Arroyo Guayabos, proyectándose en el Brazo del Arroyo Cardozo y su proyección. Lago artificial del Río Negro y dicho Río en limites departamentales con Durazno hasta el Arroyo Salsipuedes Grande, y éste en limites departamentales con Río Negro hasta Ruta 20. B) 168º Sección (Peralta) Camino Departamental y vecinal incluido desde el Paso de los Catalanes, sobre Arroyo Salsipuedes Grande hasta empalmar con Ruta Nacional N° 5 en el Km 298 aproximadamente; desde allí el mismo camino excluido hacia Churchill y dejando al Sur el poblado Cardozo Chico; Arroyo del Tigre Chico y Brazo del Tigre con exclusión de su cauce. Límite departamental con Durazno sobre él Lago Artificial del Rincón del Bonete, Brazo del Arroyo Cardozo. Camino Vecinal desde el Brazo del Guayabos hacia el Este hasta Chamberlain {Poblado excluido); desde Chamberlain por Camino Vecinal hasta el empalme con Ruta Nacional N° S, desde allí por Ruta 20 (excluida} , hasta el Arroyo Salsipuedes Grande, límite departamental con Río Negro sobre el Salsipuedes Grande hasta el Paso de los Catalanes.

Artículo 2º) Modificase el artículo 1º del Decreto N° 546/990 de fecha 4 de diciembre de 1990 en los términos indicados precedentemente.

Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, etc.