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26/02/04 - MODIFICACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DE
SECCIONALES POLICIALES DE TACUAREMBÓ
VISTO: estas actuaciones relacionadas con los
límites territoriales de las Seccionales 3º y 16º del Departamento de
Tacuarembó.
RESULTANDO: que la Jefatura de Policía de
Tacuarembó plantea la corrección de los límites policiales de algunas
Seccionales y la modificación, atendiendo a las mejores necesidades del
servicio.
CONSIDERANDO: que los motivos expuestos en el trabajo
del Estado Mayor General de la Jefatura de Policía de Tacuarembó, dan
mérito para modificar parcialmente el Decreto N° 546/990 de fecha 4 de
diciembre de 1990 actualmente vigente, a fin de establecer nuevos límites.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º) Dispónese la modificación de los
limites territoriales de las seccionales policiales del Departamento de
Tacuarembó, que a continuación se detallan los que quedarán establecidos
conforme lo siguiente: A) 3º Sección (Ciudad Paso de los Toros) Ruta 20
desde Arroyo Salsipuedes Grande (en el límite departamental) por ésta
incluida hasta su empalme con Ruta Nacional N° 5; desde ésta por Camino
Vecinal hasta Chamberlain (Poblado incluido), Camino Vecinal -desde éste
hasta el Brazo del Arroyo Guayabos, proyectándose en el Brazo del Arroyo
Cardozo y su proyección. Lago artificial del Río Negro y dicho Río en
limites departamentales con Durazno hasta el Arroyo Salsipuedes Grande, y
éste en limites departamentales con Río Negro hasta Ruta 20. B) 168º
Sección (Peralta) Camino Departamental y vecinal incluido desde el Paso de
los Catalanes, sobre Arroyo Salsipuedes Grande hasta empalmar con Ruta
Nacional N° 5 en el Km 298 aproximadamente; desde allí el mismo camino
excluido hacia Churchill y dejando al Sur el poblado Cardozo Chico; Arroyo
del Tigre Chico y Brazo del Tigre con exclusión de su cauce. Límite
departamental con Durazno sobre él Lago Artificial del Rincón del Bonete,
Brazo del Arroyo Cardozo. Camino Vecinal desde el Brazo del Guayabos hacia
el Este hasta Chamberlain {Poblado excluido); desde Chamberlain por Camino
Vecinal hasta el empalme con Ruta Nacional N° S, desde allí por Ruta 20
(excluida} , hasta el Arroyo Salsipuedes Grande, límite departamental con
Río Negro sobre el Salsipuedes Grande hasta el Paso de los Catalanes.
Artículo 2º) Modificase el artículo 1º del
Decreto N° 546/990 de fecha 4 de diciembre de 1990 en los términos
indicados precedentemente.
Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, etc.