03/03/04
19/02/04 - ADECUACIÓN PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS
REDISTRIBUIDOS AL AMPARO DE LAS NORMAS INCLUIDAS EN EL ART. 18 DE LA LEY
17.296, SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 32
DECRETO 151/03.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que dicho artículo refiere a la
adecuación presupuestal en los casos de redistribución de funcionarios al
amparo de lo establecido en el art. 92 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre
de 1967, art. 307 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969 y Ley 16.127 de 7
de agosto de 1990.
II) que los artículos 47 y siguientes de la Ley
17556 de 18 de setiembre de 2002,crean un nuevo régimen general de
redistribución.
III) que el artículo 63 de la Ley 17556 dispone que
las normas contenidas en la Ley No. 16.127 ,de 7 de agosto de 1990,serán de
aplicación en todo lo que no se opongan a la misma.
IV) que por Decreto No. 151/003 de 22 de abril de
2003 el Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo régimen de redistribución.
CONSIDERANDO: I) necesario reglamentar lo preceptuado
en el art. 18 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, a fin de
establecer criterios de adecuación, presupuestal comunes a todos lo
regímenes de redistribución en vigencia.
II) necesario unificar los criterios a considerar al
realizar las adecuaciones presupuestales, compatibilizando las normas
existentes en materia de redistribución de funcionarios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;.
ARTÍCULO 1°.- La adecuación presupuestal de los
funcionarios redistribuidos al amparo de las normas incluidas en el
artículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se realizará de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 decreto 151/03 de 22 de
abril de 2003.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, etc.