03/03/04
26/02/04 – SE FIJA A PARTIR DEL 1°/03/04 EN $ 0.88 POR
LITRO, EL MONTO DE RETENCIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
LECHERA
VISTO: que la ley 17582 de 2 de noviembre de 2002 se
crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará
mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades
de leche fluida destinadas al consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de
esa retención se realizará en función de la variación entre la
cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del
mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva
fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se
considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la
actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá
hasta el 31 de agosto de 2004;
II) que la cotización del dólar interbancario
comprador del 31 de enero de 2004 se situó en $ 29.39 (veintinueve pesos
uruguayos con treinta y nueve centésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Fíjase a partir del 1° de marzo de
2004 en $ 0.88 (ochenta y ocho centésimos de pesos uruguayos) por litro, el
monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de
la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de
2002.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.