03/03/04
    
    26/02/04 – SE FIJA A PARTIR DEL 1°/03/04 EN $ 0.88 POR
    LITRO, EL MONTO DE RETENCIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
    LECHERA
    VISTO: que la ley 17582 de 2 de noviembre de 2002 se
    crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
    RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará
    mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades
    de leche fluida destinadas al consumo;
    
    II) la ley mencionada establece que el reajuste de
    esa retención se realizará en función de la variación entre la
    cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del
    mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva
    fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se
    considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la
    actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá
    hasta el 31 de agosto de 2004;
    
    II) que la cotización del dólar interbancario
    comprador del 31 de enero de 2004 se situó en $ 29.39 (veintinueve pesos
    uruguayos con treinta y nueve centésimos) por dólar;
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1°.- Fíjase a partir del 1° de marzo de
    2004 en $ 0.88 (ochenta y ocho centésimos de pesos uruguayos) por litro, el
    monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de
    la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de
    2002.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.