03/03/04
    
    02/03/04 - HABILITACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS CON
    TÍTULO EXPEDIDO POR UNIVERSIDADES PRIVADAS
    VISTO: Lo establecido en los Decretos 196/986; 103/99
    ; 240/993; 71/996 y 66/2000 dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a la
    actuación preceptiva de profesionales contadores públicos con título
    expedido, reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y
    de Administración de la Universidad de la República. CONSIDERANDO: I)
    El Poder Ejecutivo ha autorizado el funcionamiento de
    Instituciones Universitarias Privadas de conformidad con
    las normas vigentes.
    
    II) Varias de estas Universitarias Privadas dictan la
    carrera de Contador Público, debidamente registradas ante el Ministerio de
    Educación y Cultura.
    
    III) En consecuencia corresponde ajustar las
    disposiciones de las normas reglamentarias referidas en el visto a lo
    preceptuado por el artículo 2° del Decreto -Ley N° 15.661, de 29 de
    octubre de 1984, en tanto éste establece que los títulos profesionales que
    otorguen las Universitarias Privadas tendrán, una vez registrados,
    idénticos efectos jurídicos a los títulos expedidos por la Universidad de
    la República, y serán independientes de éstos.
    
    ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el
    artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, por el
    artículo 2° del Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el
    Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
    DECRETA
    
    Art.1º. Los Profesionales Universitarios con título
    de Contador Público otorgado por una Institución Universitaria Privada
    cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo y registrado
    ante el Ministerio de Educación y Cultura, estarán habilitados para el
    desempeño de toda tarea, función o cargo profesional que se hubiera
    reservado a Profesionales Universitarios con titulo de Contador Público o
    equivalente, expedido, reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias
    Económicas y de Administración de la Universidad de la Republica, y en
    igualdad de condiciones respecto a éstos.
    
    Art. 2°. Comuníquese, publíquese, etc.