03/03/04

02/03/04 - HABILITACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS CON TÍTULO EXPEDIDO POR UNIVERSIDADES PRIVADAS

VISTO: Lo establecido en los Decretos 196/986; 103/99 ; 240/993; 71/996 y 66/2000 dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a la actuación preceptiva de profesionales contadores públicos con título expedido, reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República. CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo ha autorizado el funcionamiento de

Instituciones Universitarias Privadas de conformidad con las normas vigentes.

II) Varias de estas Universitarias Privadas dictan la carrera de Contador Público, debidamente registradas ante el Ministerio de Educación y Cultura.

III) En consecuencia corresponde ajustar las disposiciones de las normas reglamentarias referidas en el visto a lo preceptuado por el artículo 2° del Decreto -Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, en tanto éste establece que los títulos profesionales que otorguen las Universitarias Privadas tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos a los títulos expedidos por la Universidad de la República, y serán independientes de éstos.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, por el artículo 2° del Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Art.1º. Los Profesionales Universitarios con título de Contador Público otorgado por una Institución Universitaria Privada cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo y registrado ante el Ministerio de Educación y Cultura, estarán habilitados para el desempeño de toda tarea, función o cargo profesional que se hubiera reservado a Profesionales Universitarios con titulo de Contador Público o equivalente, expedido, reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la Republica, y en igualdad de condiciones respecto a éstos.

Art. 2°. Comuníquese, publíquese, etc.