03/03/04
02/03/04 - HABILITACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS CON
TÍTULO EXPEDIDO POR UNIVERSIDADES PRIVADAS
VISTO: Lo establecido en los Decretos 196/986; 103/99
; 240/993; 71/996 y 66/2000 dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a la
actuación preceptiva de profesionales contadores públicos con título
expedido, reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias Económicas y
de Administración de la Universidad de la República. CONSIDERANDO: I)
El Poder Ejecutivo ha autorizado el funcionamiento de
Instituciones Universitarias Privadas de conformidad con
las normas vigentes.
II) Varias de estas Universitarias Privadas dictan la
carrera de Contador Público, debidamente registradas ante el Ministerio de
Educación y Cultura.
III) En consecuencia corresponde ajustar las
disposiciones de las normas reglamentarias referidas en el visto a lo
preceptuado por el artículo 2° del Decreto -Ley N° 15.661, de 29 de
octubre de 1984, en tanto éste establece que los títulos profesionales que
otorguen las Universitarias Privadas tendrán, una vez registrados,
idénticos efectos jurídicos a los títulos expedidos por la Universidad de
la República, y serán independientes de éstos.
ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el
artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, por el
artículo 2° del Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el
Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Art.1º. Los Profesionales Universitarios con título
de Contador Público otorgado por una Institución Universitaria Privada
cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo y registrado
ante el Ministerio de Educación y Cultura, estarán habilitados para el
desempeño de toda tarea, función o cargo profesional que se hubiera
reservado a Profesionales Universitarios con titulo de Contador Público o
equivalente, expedido, reconocido o revalidado por la Facultad de Ciencias
Económicas y de Administración de la Universidad de la Republica, y en
igualdad de condiciones respecto a éstos.
Art. 2°. Comuníquese, publíquese, etc.