04/03/04
    
    03/03/04 – SE FIJA TASA DEL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN
    DE BIENES AGROPECUARIOS PARA EL GANADO BOVINO, A PARTIR DEL 1°/03/04
    VISTO: el decreto 538/003 de 24 de diciembre de 2003;
    
    RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria fija las
    tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) para
    los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de enero de 2004;
    
    II) que para el caso del ganado bovino la tasa del
    2,5 % (dos con cinco por ciento) a que se refiere el literal b) del decreto
    mencionado, regirá para hechos generadores acaecidos a partir del 1° de
    marzo de 2004 y de 2,15 % (dos con quince por ciento) para aquellas
    operaciones ocurridas entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2004;
    
    III) que el decreto 365/003 de 29 de agosto de 2003,
    establecía una reducción en la tasa del impuesto para el ganado bovino del
    0,35 %, a los efectos de neutralizar la incidencia de la Tasa de Control que
    grava la faena de las reses bovinas, creada por el artículo 3° del decreto
    364/003 de 28 de agosto de 2003;
    
    CONSIDERANDO: I) que el estímulo a la actividad
    agropecuaria constituye un objeto prioritario en la actual política
    económica;
    
    II) conveniente, a los efectos de preservar la
    competitividad de la producción de carne vacuna, mantener la disminución
    de la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto
    por artículo 655 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1°.- Fíjase la Tasa del Impuesto a la
    Enajenación de Bienes Agropecuarios para el ganado bovino en 2,15 % (dos
    con quince por ciento) para los hechos generadores acaecidos a partir del
    1° de marzo de 2004.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, etc.-