04/03/04

03/03/04 – SE FIJA TASA DEL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS PARA EL GANADO BOVINO, A PARTIR DEL 1°/03/04

VISTO: el decreto 538/003 de 24 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria fija las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de enero de 2004;

II) que para el caso del ganado bovino la tasa del 2,5 % (dos con cinco por ciento) a que se refiere el literal b) del decreto mencionado, regirá para hechos generadores acaecidos a partir del 1° de marzo de 2004 y de 2,15 % (dos con quince por ciento) para aquellas operaciones ocurridas entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2004;

III) que el decreto 365/003 de 29 de agosto de 2003, establecía una reducción en la tasa del impuesto para el ganado bovino del 0,35 %, a los efectos de neutralizar la incidencia de la Tasa de Control que grava la faena de las reses bovinas, creada por el artículo 3° del decreto 364/003 de 28 de agosto de 2003;

CONSIDERANDO: I) que el estímulo a la actividad agropecuaria constituye un objeto prioritario en la actual política económica;

II) conveniente, a los efectos de preservar la competitividad de la producción de carne vacuna, mantener la disminución de la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por artículo 655 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para el ganado bovino en 2,15 % (dos con quince por ciento) para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de marzo de 2004.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-