04/03/04

01/03/04 – SE ADOPTAN "REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN DE MUESTREADORES DE SEMILLAS", APROBADOS POR LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 72/99.

VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 72/99, de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los "Requisitos para Acreditación/ Habilitación de Muestreadores de Semillas";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura lnstitucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Semillas;

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidos precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1° de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de 1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Adóptanse los "Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Semillas" que se anexan y forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 72/99 de 18 de noviembre de 1999.

Art. 2°.- El Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de autoridad nacional de semillas, será la "Entidad acreditadora/habilitadora" referida en el Anexo que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN DE

MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS

I. INTRODUCCION:

1. AMBITO DE APLICACION

Los presentes requisitos establecen las condiciones para la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para el desarrollo de las actividades de los muestreadores en los Estados Partes del MERCOSUR.

2. REFERENCIA

-REGLAS ISTA -International Seed Testing Association.

-MERCOSUR/GMC/Resolución N° 2/94 "Armonización de Metodología de Análisis de Semillas"

-MERCOSUR/GMC/Resolución N° 60/97 -Estándar para Acreditación/ Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas"

-MERCOSUR/GMC/Resolución N° 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminologías de Semillas"

3. DESCRIPCION

Estos requisitos establecen los criterios y procedimientos básicos para la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas, de modo que la muestra extraída por estos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, asegure la representatividad del lote de semillas correspondiente.

II. REQUISITOS GENERALES

1. DEFINICIONES

1.1. Muestreador -Es la persona física o jurídica, de derecho público o privado, debidamente acreditada/habilitada para la prestación del servicio de muestreo de lotes de semillas.

1.2. Muestra representativa de lotes de semillas - Es aquella extraída e identificada, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, por un muestreador acreditado/habilitado y acompañada por la correspondiente documentación de extracción de muestras.

1.3. Entidad acreditadora/habilitadora -Organismo oficial responsable por la aplicación de la legislación nacional que deberá reglamentar, acreditar/habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de semillas.

1.4 Documentación de extracción de muestras - Es aquella emitida y firmada por el muestreador acreditado/habilitado, en la cual constan las informaciones referentes a los lotes muestreados y la declaración jurada de que las muestras fueron extraídas de acuerdo con estos requisitos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA.

2. DE LA ACREDITACIÓN/HABlLITACIÓN

Podrán ser acreditados/habilitados como muestreadores las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en la presente Resolución.

3. DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN

La solicitud de acreditación/habilitación de muestreadores debe ser efectuada ante la entidad acreditadora/habilitadora o ante la entidad acreditadora/habilitadora en la cual se hubiese delegado competencia, mediante la presentación de:

a) en el caso de personas físicas, una solicitud escrita que contenga los datos identificatorios del solicitante y del certificado de aptitud emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin;

b) en caso de personas jurídicas, una solicitud que contenga los datos identificatorios de la persona jurídica, los de las personas físicas que actuarán como muestreadores y los correspondientes certificados de aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin.

4. DEL ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES.

Con el objetivo de uniformizar los métodos, procedimientos y técnicas para la realización de la extracción de muestras, de acuerdo a las reglas ISTA, el entrenamiento de los muestreadores será llevado a cabo por entidades debidamente autorizadas como tales. Estas deberán poseer condiciones técnicas e infraestructura adecuadas para la capacitación en las técnicas de

muestreo. Los entrenamientos serán teóricos – prácticos, siguiendo la programación fijada por la entidad acreditadora/ habilitadora.

5. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD CREDITADORA/HABlLITADORA DE MUESTREADORES.

a) Establecer normas y procedimientos relativos a la actividad de muestreo y a la de acreditación/habilitación de muestreadores.

b) Delegar competencias para la acreditación/habilitación en otras entidades.

c) Autorizar a otras entidades para la realización del entrenamiento previsto en el punto 4 precedente.

d) Supervisar las actividades de los muestreadores y de las entidades para la acreditación/habilitación.

e) Realizar periódicamente, en forma directa o a través de otras entidades, cursos de actualización técnica.

6. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.

a) Los muestreadores deberán cumplir sus tareas de muestreo de acuerdo con lo dispuesto por estos requisitos, por las reglas ISTA y por las reglamentaciones dictadas por la entidad acreditadora/habilitadora.

b) Los muestreadores deberán contar con los medios mínimos para realizar su tarea de forma eficiente.

c) Completar debidamente y firmar la documentación de extracción de muestras que emitirá siempre que realice un muestreo.

d) Participar y ser aprobado en los cursos de actualizaciones técnicas que serán establecidos periódicamente por la Entidad acreditadora/habilitadora.