04/03/04
    
    01/03/04 – SE ADOPTAN "REQUISITOS PARA
    ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN DE MUESTREADORES DE SEMILLAS", APROBADOS
    POR LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 72/99.
    VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del
    MERCOSUR N° 72/99, de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los
    "Requisitos para Acreditación/ Habilitación de Muestreadores de
    Semillas";
    
    RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo
    38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura
    lnstitucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712
    de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar
    todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios
    el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR
    previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
    
    CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el
    comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario
    establecer Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de
    Semillas;
    
    II) necesario proceder de acuerdo al compromiso
    asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en
    vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo
    Mercado Común referidos precedentemente;
    
    ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1° de
    setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de
    22 de febrero de 1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas
    (INASE),
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Adóptanse los "Requisitos para
    Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Semillas" que se anexan
    y forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del Grupo
    Mercado Común del MERCOSUR N° 72/99 de 18 de noviembre de 1999.
    
    Art. 2°.- El Instituto Nacional de Semillas, en su
    carácter de autoridad nacional de semillas, será la "Entidad
    acreditadora/habilitadora" referida en el Anexo que se aprueba por el
    presente Decreto.
    
    Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a
    partir de su publicación en el Diario Oficial.
    
    Art. 4°.- Comuníquese, etc.
    
    REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN DE
    MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS
    I. INTRODUCCION:
    1. AMBITO DE APLICACION
    
    Los presentes requisitos establecen las condiciones para
    la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para
    el desarrollo de las actividades de los muestreadores en los Estados Partes
    del MERCOSUR.
    
    2. REFERENCIA
    
    -REGLAS ISTA -International Seed Testing Association.
    -MERCOSUR/GMC/Resolución N° 2/94 "Armonización de
    Metodología de Análisis de Semillas"
    -MERCOSUR/GMC/Resolución N° 60/97 -Estándar para
    Acreditación/ Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y
    Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas"
    -MERCOSUR/GMC/Resolución N° 70/98 "Estándar
    MERCOSUR de Terminologías de Semillas"
    
    3. DESCRIPCION
    
    Estos requisitos establecen los criterios y
    procedimientos básicos para la acreditación/habilitación de muestreadores
    de lotes de semillas, de modo que la muestra extraída por estos, aplicando
    los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, asegure la
    representatividad del lote de semillas correspondiente.
    
    II. REQUISITOS GENERALES
    1. DEFINICIONES
    
    1.1. Muestreador -Es la persona física o jurídica, de
    derecho público o privado, debidamente acreditada/habilitada para la
    prestación del servicio de muestreo de lotes de semillas.
    1.2. Muestra representativa de lotes de semillas - Es
    aquella extraída e identificada, aplicando los procedimientos descriptos en
    las reglas ISTA, por un muestreador acreditado/habilitado y acompañada por
    la correspondiente documentación de extracción de muestras.
    1.3. Entidad acreditadora/habilitadora -Organismo oficial
    responsable por la aplicación de la legislación nacional que deberá
    reglamentar, acreditar/habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de
    semillas.
    1.4 Documentación de extracción de muestras - Es
    aquella emitida y firmada por el muestreador acreditado/habilitado, en la
    cual constan las informaciones referentes a los lotes muestreados y la
    declaración jurada de que las muestras fueron extraídas de acuerdo con
    estos requisitos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas
    ISTA.
    
    2. DE LA ACREDITACIÓN/HABlLITACIÓN
    
    Podrán ser acreditados/habilitados como muestreadores
    las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en
    la presente Resolución.
    
    3. DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN
    
    La solicitud de acreditación/habilitación de
    muestreadores debe ser efectuada ante la entidad acreditadora/habilitadora o
    ante la entidad acreditadora/habilitadora en la cual se hubiese delegado
    competencia, mediante la presentación de:
    a) en el caso de personas físicas, una solicitud escrita
    que contenga los datos identificatorios del solicitante y del certificado de
    aptitud emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin;
    b) en caso de personas jurídicas, una solicitud que
    contenga los datos identificatorios de la persona jurídica, los de las
    personas físicas que actuarán como muestreadores y los correspondientes
    certificados de aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada
    para tal fin.
    
    4. DEL ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES.
    
    Con el objetivo de uniformizar los métodos,
    procedimientos y técnicas para la realización de la extracción de
    muestras, de acuerdo a las reglas ISTA, el entrenamiento de los
    muestreadores será llevado a cabo por entidades debidamente autorizadas
    como tales. Estas deberán poseer condiciones técnicas e infraestructura
    adecuadas para la capacitación en las técnicas de
    muestreo. Los entrenamientos serán teóricos –
    prácticos, siguiendo la programación fijada por la entidad acreditadora/
    habilitadora.
    
    5. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD
    CREDITADORA/HABlLITADORA DE MUESTREADORES.
    
    a) Establecer normas y procedimientos relativos a la
    actividad de muestreo y a la de acreditación/habilitación de
    muestreadores.
    b) Delegar competencias para la
    acreditación/habilitación en otras entidades.
    c) Autorizar a otras entidades para la realización del
    entrenamiento previsto en el punto 4 precedente.
    d) Supervisar las actividades de los muestreadores y de
    las entidades para la acreditación/habilitación.
    e) Realizar periódicamente, en forma directa o a través
    de otras entidades, cursos de actualización técnica.
    
    6. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.
    
    a) Los muestreadores deberán cumplir sus tareas de
    muestreo de acuerdo con lo dispuesto por estos requisitos, por las reglas
    ISTA y por las reglamentaciones dictadas por la entidad
    acreditadora/habilitadora.
    b) Los muestreadores deberán contar con los medios
    mínimos para realizar su tarea de forma eficiente.
    c) Completar debidamente y firmar la documentación de
    extracción de muestras que emitirá siempre que realice un muestreo.
    d) Participar y ser aprobado en los cursos de
    actualizaciones técnicas que serán establecidos periódicamente por la
    Entidad acreditadora/habilitadora.