04/03/04
01/03/04 – SE ADOPTAN "REQUISITOS PARA
ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN DE MUESTREADORES DE SEMILLAS", APROBADOS
POR LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 72/99.
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del
MERCOSUR N° 72/99, de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los
"Requisitos para Acreditación/ Habilitación de Muestreadores de
Semillas";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo
38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura
lnstitucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712
de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR
previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el
comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario
establecer Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de
Semillas;
II) necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en
vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo
Mercado Común referidos precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1° de
setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de
22 de febrero de 1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas
(INASE),
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Adóptanse los "Requisitos para
Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Semillas" que se anexan
y forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR N° 72/99 de 18 de noviembre de 1999.
Art. 2°.- El Instituto Nacional de Semillas, en su
carácter de autoridad nacional de semillas, será la "Entidad
acreditadora/habilitadora" referida en el Anexo que se aprueba por el
presente Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN DE
MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS
I. INTRODUCCION:
1. AMBITO DE APLICACION
Los presentes requisitos establecen las condiciones para
la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para
el desarrollo de las actividades de los muestreadores en los Estados Partes
del MERCOSUR.
2. REFERENCIA
-REGLAS ISTA -International Seed Testing Association.
-MERCOSUR/GMC/Resolución N° 2/94 "Armonización de
Metodología de Análisis de Semillas"
-MERCOSUR/GMC/Resolución N° 60/97 -Estándar para
Acreditación/ Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y
Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas"
-MERCOSUR/GMC/Resolución N° 70/98 "Estándar
MERCOSUR de Terminologías de Semillas"
3. DESCRIPCION
Estos requisitos establecen los criterios y
procedimientos básicos para la acreditación/habilitación de muestreadores
de lotes de semillas, de modo que la muestra extraída por estos, aplicando
los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, asegure la
representatividad del lote de semillas correspondiente.
II. REQUISITOS GENERALES
1. DEFINICIONES
1.1. Muestreador -Es la persona física o jurídica, de
derecho público o privado, debidamente acreditada/habilitada para la
prestación del servicio de muestreo de lotes de semillas.
1.2. Muestra representativa de lotes de semillas - Es
aquella extraída e identificada, aplicando los procedimientos descriptos en
las reglas ISTA, por un muestreador acreditado/habilitado y acompañada por
la correspondiente documentación de extracción de muestras.
1.3. Entidad acreditadora/habilitadora -Organismo oficial
responsable por la aplicación de la legislación nacional que deberá
reglamentar, acreditar/habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de
semillas.
1.4 Documentación de extracción de muestras - Es
aquella emitida y firmada por el muestreador acreditado/habilitado, en la
cual constan las informaciones referentes a los lotes muestreados y la
declaración jurada de que las muestras fueron extraídas de acuerdo con
estos requisitos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas
ISTA.
2. DE LA ACREDITACIÓN/HABlLITACIÓN
Podrán ser acreditados/habilitados como muestreadores
las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en
la presente Resolución.
3. DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN
La solicitud de acreditación/habilitación de
muestreadores debe ser efectuada ante la entidad acreditadora/habilitadora o
ante la entidad acreditadora/habilitadora en la cual se hubiese delegado
competencia, mediante la presentación de:
a) en el caso de personas físicas, una solicitud escrita
que contenga los datos identificatorios del solicitante y del certificado de
aptitud emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin;
b) en caso de personas jurídicas, una solicitud que
contenga los datos identificatorios de la persona jurídica, los de las
personas físicas que actuarán como muestreadores y los correspondientes
certificados de aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada
para tal fin.
4. DEL ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES.
Con el objetivo de uniformizar los métodos,
procedimientos y técnicas para la realización de la extracción de
muestras, de acuerdo a las reglas ISTA, el entrenamiento de los
muestreadores será llevado a cabo por entidades debidamente autorizadas
como tales. Estas deberán poseer condiciones técnicas e infraestructura
adecuadas para la capacitación en las técnicas de
muestreo. Los entrenamientos serán teóricos –
prácticos, siguiendo la programación fijada por la entidad acreditadora/
habilitadora.
5. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD
CREDITADORA/HABlLITADORA DE MUESTREADORES.
a) Establecer normas y procedimientos relativos a la
actividad de muestreo y a la de acreditación/habilitación de
muestreadores.
b) Delegar competencias para la
acreditación/habilitación en otras entidades.
c) Autorizar a otras entidades para la realización del
entrenamiento previsto en el punto 4 precedente.
d) Supervisar las actividades de los muestreadores y de
las entidades para la acreditación/habilitación.
e) Realizar periódicamente, en forma directa o a través
de otras entidades, cursos de actualización técnica.
6. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.
a) Los muestreadores deberán cumplir sus tareas de
muestreo de acuerdo con lo dispuesto por estos requisitos, por las reglas
ISTA y por las reglamentaciones dictadas por la entidad
acreditadora/habilitadora.
b) Los muestreadores deberán contar con los medios
mínimos para realizar su tarea de forma eficiente.
c) Completar debidamente y firmar la documentación de
extracción de muestras que emitirá siempre que realice un muestreo.
d) Participar y ser aprobado en los cursos de
actualizaciones técnicas que serán establecidos periódicamente por la
Entidad acreditadora/habilitadora.