04/03/04
    03/03/04 - TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS A CARGO
    DE UTE QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1°/01/04
    
    
    VISTO:
    el
    proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
    Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada
    Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios
    eléctricos; 
    
    
    CONSIDERANDO:
    que
    de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de
    tarifas y tasas; 
    
    
    ATENTO:
    a
    lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
    
    
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
    
    DECRETA:
    
    
    Artículo
    1°- Apruébanse
    las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la
    Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
    detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 1
    de enero de 2004
    
    
    PLIEGO
    TARIFARIO
    
    
    Vigencia:
    01/01/04 
    
    
    TARIFA
    RESIDENCIAL SIMPLE 
    
    
    Para
    los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.
    
    
    
    
      
        | 
           1)
          Un cargo por consumo de energía de:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           1
          kWh a 100 kWh mensuales
          
           
         | 
        
           $
          1.488 el kWh
          
           
         | 
      
      
        | 
           101
          kWh a 600 kWh mensuales
          
           
         | 
        
           $
          2.141 el kWh
          
           
         | 
      
      
        | 
           601
          kWh en adelante
          
           
         | 
        
           $
          2.338 el kWh
          
           
         | 
      
      
        | 
           2)
          Un cargo fijo mensual
          
           
         | 
        
           $
          62,35
          
           
         | 
      
      
        | 
           3)
          Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
          
           
         | 
        
           $
          21,20
          
           
         | 
      
    
    TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL 
    
    
    Para
    los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por reglamentación,
    con carácter "opcional". 
    
    
    
      
        | 
           1.
          Cargos por consumo de energía:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
            
          
           
         | 
        
           Punta
          
           
         | 
        
           Fuera
          de Punta
          
           
         | 
      
      
        
          S/kWh
          
          
         | 
        
           2,757
          
           
         | 
        
           1,014
          
           
         | 
      
      
        | 
           2.
          Un cargo fijo mensual
          
           
         | 
        
           $
          121 ,50
          
           
         | 
      
      
        | 
           3.
          Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
          
           
         | 
        
           $
          21,20
          
           
         | 
      
      
        | 
           4.
          Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
          durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
          
           
         | 
      
      
        | 
           -horas
          de punta:
          
           
         | 
        
           de
          las 17 a las 23 hs
          
           
         | 
      
      
        | 
           -horas
          fuera de punta:
          
           
         | 
        
           de
          las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
          
           
         | 
      
      
         | 
         | 
         | 
         | 
      
    
    TARIFA GENERAL SIMPLE 
    
    
    Para
    los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y Alumbrado
    Público, según reglamentación vigente. 
    
    
    Esta
    se .compondrá de: 
    
    
    
      
        | 
           1
          ) Un cargo por consumo de energía de:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           1
          a 1.000 kWh mensuales
          
           
         | 
        
           $
          2.169 el kWh
          
           
         | 
      
      
        | 
           1.001
          kWh en adelante
          
           
         | 
        
           $
          2.494 el kWh
          
           
         | 
      
      
        | 
           2)
          Cargo fijo mensual
          
           
         | 
        
           $
          212,60
          
           
         | 
      
      
        | 
           3)
          Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
          
           
         | 
        
           $
          24,45
          
           
         | 
      
    
    TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL 
    
    
    Para
    los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada
    sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional". 
    
    
    
      
        | 
           1.
          Cargos por consumo de energía:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
            
          
           
         | 
        
           Punta
          
           
         | 
        
           Fuera
          de Punta
          
           
         | 
      
      
        
          S/kWh
          
          
         | 
        
           5,405
          
           
         | 
        
           1,359
          
           
         | 
      
      
        | 
           2.
          Un cargo fijo mensual
          
           
         | 
        
           $
          286,90
          
           
         | 
      
      
        | 
           3.
          Cargo por potencia contratada:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           Por
          kW contratado
          
           
         | 
        
           $
          24,45
          
           
         | 
      
      
        | 
           4.
          Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
          durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
          
           
         | 
      
      
        | 
           -horas
          de punta:
          
           
         | 
        
           de
          las 17 a las 23 hs
          
           
         | 
      
      
        | 
           -horas
          fuera de punta:
          
           
         | 
        
           de
          las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
          
           
         | 
      
    
    TARIFA DE PAGO ANTICIPADO 
    
    
    Para
    clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que soliciten su
    inclusión en el sistema de pago anticipado. 
    
    
    
      
        | 
           Clientes
          con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           Un
          cargo fijo anual
          
           
         | 
        
           $
          610,00
          
           
         | 
      
      
        | 
           Precio
          de energía por compras de:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           1 kWh a 700 KWh
          
           
         | 
        
           $
          2.229
          
           
         | 
      
      
        | 
           701
          kWh en adelante
          
           
         | 
        
           $
          2.145
          
           
         | 
      
      
        | 
           Clientes
          con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           Un
          cargo fijo anual:
          
           
         | 
        
           $
          1.230,00
          
           
         | 
      
      
        | 
           Precio
          de energía por compras de:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           1 kWh a 1.400 kWh
          
           
         | 
        
           $
          2.690
          
           
         | 
      
      
        | 
           1.401
          kWh en adelante
          
           
         | 
        
           $
          2.592
          
           
         | 
      
    
    BONIFICACIONES 
    
    
    Para
    los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, Residencial
    Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta Tensión, se les
    efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía y
    Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos: 
    
    
    -A
    los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2% 
    
    
    -A
    los medidos en 30 y 60 kV: 4% 
    
    
    -A
    los medidos en 150 kV :6% 
    
    
    TARIFAS
    TRIPLE HORARIO 
    
    
    TARIFAS
    (M.C.)-MEDIANOS CONSUMIDORES 
    
    
    Para
    los servicios que presenten una potencia contratada igualo mayor a 10 kW,
    según reglamentación y con carácter "opcional". 
    
    
    1.
    PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA 
    
    
    
      
        | 
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           PRECIO
          DE ENERGÍA ($ por kWh)
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           TARIFA
          
           
         | 
        
           N.
          de TENSIÓN (Kv)
          
           
         | 
        
           Valle
          
           
         | 
        
           Llano
          
           
         | 
        
           Punta
          
           
         | 
        
           POTENCIA
          MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
          
           
         | 
      
      
        | 
           M.C.
          1
          
           
         | 
        
           0.22
          – 0.38
          
           
         | 
        
           0.462
          
           
         | 
        
           1.338
          
           
         | 
        
           3.127
          
           
         | 
        
           111.65
          
           
         | 
      
      
        | 
           M.C.
          2
          
           
         | 
        
           6
          – 15 – 22
          
           
         | 
        
           0.458
          
           
         | 
        
           1.290
          
           
         | 
        
           2.617
          
           
         | 
        
           73.60
          
           
         | 
      
      
        | 
           M.C.
          3
          
           
         | 
        
           30
          
           
         | 
        
           0.439
          
           
         | 
        
           1.253
          
           
         | 
        
           2.201
          
           
         | 
        
           42.50
          
           
         | 
      
      
        | 
           2.
          CARGO FIJO
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           $
          259,00
          
           
         | 
      
    
    3.
    PERIODOS HORARIOS. 
    
    
    El
    cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
    los días que integran la factura mensual, a saber: 
    
    
    horas
    de punta: de las 18 a las 22 hs. 
    
    
    horas
    de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs. 
    
    
    horas
    de valle: de las 0 a las 7 hs. 
    
    
    4.
    POTENCIA. 
    
    
    La
    potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
    durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
    cuenta para el cálculo de la factura mensual. 
    
    
    4.1.
    En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
    llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
    el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
    correspondientes. 
    
    
    4.2.
    Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 
    
    
    4.1
    aquellos clientes que cumplan la doble condición de: 
    
    
    i)
    Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la
    potencia contratada y 
    
    
    ii)
    La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima
    demandada en el valle, multiplicada por 21 hs. 
    
    
    5.-
    RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA 
    
    
    Se
    entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
    punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
    Excedentaria será igual a: 
    
    
    a)
    100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
    supere o iguale en 30% la potencia contratada. 
    
    
    b)
    300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte
    30% superior a la potencia contratada. 
    
    
    TARIFAS
    (G.C.)-GRANDES CONSUMIDORES 
    
    
    Para
    los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 kWh/mes y
    potencia contratada igualo mayor que 200 kW, según reglamentación y con
    carácter "opcional". 
    
    
    1.
    PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA 
    
    
    
      
        | 
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           PRECIO
          DE ENERGÍA ($ por kWh)
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           TARIFA
          
           
         | 
        
           N.
          de TENSIÓN (Kv)
          
           
         | 
        
           Valle
          
           
         | 
        
           Llano
          
           
         | 
        
           Punta
          
           
         | 
        
           POTENCIA
          MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
          
           
         | 
      
      
        | 
           G.C.
          1
          
           
         | 
        
           0.22
          – 0.38
          
           
         | 
        
           0.382
          
           
         | 
        
           0.777
          
           
         | 
        
           0.127
          
           
         | 
        
           111.65
          
           
         | 
      
      
        | 
           G.C.
          2
          
           
         | 
        
           6
          – 15 – 22
          
           
         | 
        
           0.365
          
           
         | 
        
           0.745
          
           
         | 
        
           2.617
          
           
         | 
        
           73.60
          
           
         | 
      
      
        | 
           G.C.
          3
          
           
         | 
        
           30
          
           
         | 
        
           0.362
          
           
         | 
        
           0.729
          
           
         | 
        
           2.201
          
           
         | 
        
           42.50
          
           
         | 
      
      
        | 
           G.C.
          4
          
           
         | 
        
           30
          
           
         | 
        
           0.342
          
           
         | 
        
           0.694
          
           
         | 
        
           1.839
          
           
         | 
        
           14.90
          
           
         | 
      
      
        | 
           G.C.
          5
          
           
         | 
        
           110
          - 150
          
           
         | 
        
           0.342
          
           
         | 
        
           0.674
          
           
         | 
        
           1.528
          
           
         | 
        
           10.65
          
           
         | 
      
      
        | 
           2.
          CARGO FIJO
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           $
          5.260,00
          
           
         | 
      
    
    3.
    PERIODOS HORARIOS. 
    
    
    El
    cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
    los días que integran la factura mensual, a saber: 
    
    
    horas
    de punta: de las 18 a las 22 hs. 
    
    
    horas
    de llano: .de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs. 
    
    
    horas
    de valle: de las 0 a las 7 hs. 
    
    
    4.
    POTENCIA. 
    
    
    La
    potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
    durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
    cuenta para el cálculo de la factura mensual. 
    
    
    4.1.
    En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
    llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
    el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
    correspondientes. 
    
    
    4.2.
    Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
    cumplan la doble condición de: 
    
    
    i)
    Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la
    potencia contratada y 
    
    
    ii)
    La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima
    demandada en el valle, multiplicada por 21 hs. 
    
    
    5.-
    RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA 
    
    
    Se
    entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
    punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
    Excedentaria será igual a: 
    
    
    a)
    100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
    supere o iguale en 30% la potencia contratada. 
    
    
    b)
    300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte
    30% superior a la potencia contratada. 
    
    
    TARIFA EXTRA ALTA TENSIÓN 
    
    
    Para
    los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor promedio
    anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la Tarifa G.C. 5.
    
    
    
    TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL 
    
    
    Para
    aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los
    meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional. 
    
    
    TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES-Z.M.C. 
    
    
    Para
    los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 10 kW,
    según reglamentación. 
    
    
    1.
    PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA 
    
    
    
      
        | 
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           PRECIO
          DE ENERGÍA ($ por kWh)
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           TARIFA
          
           
         | 
        
           N.
          de TENSIÓN (Kv)
          
           
         | 
        
           Valle
          
           
         | 
        
           Llano
          
           
         | 
        
           Punta
          
           
         | 
        
           POTENCIA
          MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
          
           
         | 
      
      
        | 
           Z.M.C.
          1
          
           
         | 
        
           0.22
          – 0.38
          
           
         | 
        
           0.804
          
           
         | 
        
           0.949
          
           
         | 
        
           3.198
          
           
         | 
        
           206.35
          
           
         | 
      
      
        | 
           Z.M.C.
          2
          
           
         | 
        
           6
          – 15 – 22
          
           
         | 
        
           0.784
          
           
         | 
        
           0.914
          
           
         | 
        
           2.463
          
           
         | 
        
           136.05
          
           
         | 
      
      
        | 
           Z.M.C.
          3
          
           
         | 
        
           30
          
           
         | 
        
           0.775
          
           
         | 
        
           0.881
          
           
         | 
        
           1.860
          
           
         | 
        
           79.10
          
           
         | 
      
      
        | 
           2.
          CARGO FIJO
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           $
          259,00
          
           
         | 
      
    
    3.
    PERIODOS HORARIOS. 
    
    
    El
    cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
    los días que integran la factura mensual, a saber: 
    
    
    horas
    de punta: de las 18 a las 22 hs. 
    
    
    horas
    de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs. 
    
    
    horas
    de valle: de las 0 a las 7 hs. 
    
    
    4.
    POTENCIA. 
    
    
    La
    potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
    durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
    cuenta para el cálculo de la factura mensual. 
    
    
    4.1.
    En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
    llano, se inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
    el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
    correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de
    zafra antes definido. 
    
    
    4.2.
    Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
    cumplan la doble condición de: 
    
    
    i)
    Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% d la
    potencia contratada y 
    
    
    ii)
    La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima
    demandada en el valle, multiplicada por 21 hs. 
    
    
    5.-
    RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA 
    
    
    Se
    entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
    punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
    Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por
    cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá
    sólo para el período de zafra. 
    
    
    TARIFA
    ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES-Z.G.C. 
    
    
    Para
    los servicios que presenten consumo medio igualo mayor a 90.000. kWh/mes,
    calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada igualo
    mayor a 200 kW, según reglamentación. 
    
    
    1.
    PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA 
    
    
    
      
        | 
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           PRECIO
          DE ENERGÍA ($ por kWh)
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           TARIFA
          
           
         | 
        
           N.
          de TENSIÓN (Kv)
          
           
         | 
        
           Valle
          
           
         | 
        
           Llano
          
           
         | 
        
           Punta
          
           
         | 
        
           POTENCIA
          MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
          
           
         | 
      
      
        | 
           Z.G.C.
          1
          
           
         | 
        
           0.22
          – 0.38
          
           
         | 
        
           0.710
          
           
         | 
        
           0.820
          
           
         | 
        
           2.922
          
           
         | 
        
           190.35
          
           
         | 
      
      
        | 
           Z.G.C.
          2
          
           
         | 
        
           6
          – 15 – 22
          
           
         | 
        
           0.690
          
           
         | 
        
           0.788
          
           
         | 
        
           2.218
          
           
         | 
        
           121.95
          
           
         | 
      
      
        | 
           Z.G.C.
          3
          
           
         | 
        
           30
          
           
         | 
        
           0.681
          
           
         | 
        
           0.782
          
           
         | 
        
           1.716
          
           
         | 
        
           70.85
          
           
         | 
      
      
        | 
           Z.G.C.
          4
          
           
         | 
        
           60
          
           
         | 
        
           0.666
          
           
         | 
        
           0.754
          
           
         | 
        
           1.207
          
           
         | 
        
           23.85
          
           
         | 
      
      
        | 
           2.
          CARGO FIJO
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
        
           $
          5.260,00
          
           
         | 
      
    
    3.
    PERIODOS HORARIOS. 
    
    
    El
    cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
    los días que integran la factura mensual, a saber: 
    
    
    horas
    de punta: de las 18 a las 22 hs. 
    
    
    horas
    de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs. 
    
    
    horas
    de valle: .de las 0 a las 7 hs. 
    
    
    4.
    POTENCIA. 
    
    
    La
    potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
    durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
    cuenta para el cálculo de la factura mensual. 
    
    
    4.1.
    En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
    llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
    el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
    correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de
    zafra antes definido. 
    
    
    4.2.
    Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
    cumplan la doble condición de: 
    
    
    i)
    Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la
    potencia contratada y 
    
    
    ii)
    La energía consumida en el valle sea igualo superior a la potencia máxima
    demandada en el valle, multiplicada por 21 hs. 
    
    
    5.-
    RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA 
    
    
    Se
    entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
    punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
    Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por
    cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá
    sólo para el período de zafra. 
    
    
    TARIFA
    PUNITIVA 
    
    
    Para
    las facturaciones de consumos, en casos de irregularidades en el uso de la
    energía eléctrica y/o en
    su medición; según reglamentación: 
    
    
    Esta
    tarifa se compondrá de: 
    
    
    
      
        | 
            
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           1)Un
          cargo por consumo de energía de:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           1
          kWh a 1000 kWh mensuales
          
           
         | 
        
           $
          5.228 el kWh
          
           
         | 
      
      
        | 
           por
          el excedente sobre 1.000 kWh mensuales
          
           
         | 
        
           $
          5.966 el kWh
          
           
         | 
      
      
        | 
           2)
          Cargo fijo mensual:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           Consumos
          mensuales:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           0
          a 5.000 kWh
          
           
         | 
        
           $
          424.85
          
           
         | 
      
      
        | 
           5.001
          kWh en adelante
          
           
         | 
        
           $
          1.629.10
          
           
         | 
      
      
        | 
           3)
          Cargo por potencia contratada:
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           Por
          kW contratado
          
           
         | 
        
           $
          48,851
          
           
         | 
      
    
    TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO 
    
    
    Para
    el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y
    otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El precio
    mensual por lámpara es: 
    
    
    
      
        | 
           Potencia
          lámpara W
          
           
         | 
        
           Horario
          Completo
          
           
         | 
      
      
        | 
           100
          
           
         | 
        
           $
          97.28
          
           
         | 
      
    
    Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
    fijará su precio en forma proporcional. 
    
    
    Para
    las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas
    el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la
    autoridad respectiva suministro de las lámparas y accesorios necesarios así
    como su colocación. 
    
    
    Para
    las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el
    suministro de las lámparas necesarias. 
    
    
    Para
    aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
    consumo de energía: , 
    
    
    a)
    en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de U.T.E: $
    2,703 el kWh 
    
    
    b)
    en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo del cliente:
    $ 2,193 el kWh 
    
    
    TARIFA
    DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO 
    
    
    Para
    los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor a 10
    kWh con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del
    cliente, con carácter "opcional". 
    
    
    
      
        | 
           1.
          Cargos por consumo de energía:
          
           
         | 
      
      
        | 
            
          
           
         | 
        
           Punta
          
           
         | 
        
           Fuera
          de Punta
          
           
         | 
      
      
        | 
           $/kWh
          
           
         | 
        
           3,000
          
           
         | 
        
           1,034
          
           
         | 
      
      
        | 
           2.
          Un cargo fijo mensual
          
           
         | 
        
           $
          139,50
          
           
         | 
      
      
        | 
           3.
          Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
          
           
         | 
        
           $
          29,65
          
           
         | 
      
    
    Los
    cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos
    los días que integran la factura mensual, a saber: 
    
    
    -horas
    de punta: de 17 a 23 hs. 
    
    
    -horas
    fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs 
    
    
    TARIFA REACTIVA 
    
    
    Los
    consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle: 
    
    
    1)
    Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple,
    Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la
    reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
    consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92. 
    
    
    El
    porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe
    facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la siguiente
    fórmula: 
    
    
    Siendo:
    tgαc= Er/Ea
    
    
    
    K1
    (%) = 0              
    tgαc < 0,426 
    
    
    K1
    = 40x(Er/Ea-0,426)
    si 0,426 < tgαc 
    
    
    Si
    tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
    a la siguiente fórmula: 
    
    
    K1
    adicional (%) = 60 x (Er/Ea-0,7)
    
    
    
    siendo:
    Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en
    kVARh 
    
    
    Ea:
    Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh 
    
    
    2)
    Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario (Residencial,
    General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo establecido en la
    reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
    consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
    0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92. 
    
    
    El
    porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
    sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
    punta, resultará de la siguiente fórmula: 
    
    
    K1 (%) = Bx(Er/Ea-0,426
    ) 
    
    
    Si
    tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
    a la siguiente fórmula: K1 adicional (%) = (100-B)x(Er/Ea-0,7)
    
    
    
    El
    valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
    que se expone en la siguiente tabla: 
    
    
    
      
        | 
           TARIFAS
          
           
         | 
        
           VALOR DE “B”
          
           
         | 
      
      
        | 
           D.H.R.
          
           
         | 
        
           36
          
           
         | 
      
      
        | 
           D.H.G.
          
           
         | 
        
           34
          
           
         | 
      
      
        | 
           D.H.A.
          
           
         | 
        
           34
          
           
         | 
      
    
    3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
    MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
    formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
    reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación
    cuando el factor de potencia sea superior a 0.92. 
    
    
    El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
    aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período
    de punta, resultará de la siguiente fórmula: 
    
    
    K1 (%) = Ax(Er/Ea-0,426)
    
    
    
    Si
    tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
    a la siguiente fórmula: 
    
    
    K1
    adicional (%) = (100-A)x(Er/Ea-0,7)
    
    
    
    El
    porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
    potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente fórmula:
    
    
    
    K2 (%) = 62x(Er/Ea-0,426)
    
    
    
    Si
    tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
    a la siguiente fórmula: 
    
    
    K2
    adicional (%) = 38x(Er/Ea-0,7
    ) siendo: 
    
    
    Er:
    Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh 
    
    
    Ea:
    Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh 
    
    
    El
    valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
    alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla: 
    
    
    
      
        | 
           NIVEL
          DE TENSIÓN
          
           
         | 
        
           VALOR
          DE “A”
          
           
         | 
      
      
        | 
           0.22
          y 0.38 kV 
          
           
         | 
        
           23
          
           
         | 
      
      
        | 
           6,
          15 y 22 Kv
          
           
         | 
        
           18
          
           
         | 
      
      
        | 
           30
          kV
          
           
         | 
        
           12
          
           
         | 
      
      
        | 
           60
          y 150 kV
          
           
         | 
        
           5
          
           
         | 
      
    
    4)
    En todos Jos casos:  
    
    
    a)
    cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
    superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender el
    servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
    instalaciones. 
    
    
    b)
    cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará la
    totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de energía
    establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en los casos
    de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía activa no
    presente consumo en ninguno de los períodos horarios. 
    
    
    RÉGIMEN
    DE TASAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
    
    
    I.
    DEFINICIÓN DEL VALOR DE LAS TASAS 
    
    
    1.
    Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica 
    
    
    1.1
    Por contratación 
    
    
    1
    Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones) 
    
    
    2
    Aumentos de carga 
    
    
    3
    Aumento por trámite directo 
    
    
    4
    Contratación de servicios provisorios 
    
    
    5
    Trámites por reformas y ampliación de instalaciones 
    
    
    Instalaciones
    hasta 8.8 kW: 2 UBT 
    
    
    Instalaciones
    mayores de 8.8 kW: 5 UBT 
    
    
    Para
    instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por Intendencias
    Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica
    un 50% del importe. 
    
    
    1.2
    Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada dentro
    de las 72 horas previas): 3 UBT 
    
    
    Esta
    tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4. 
    
    
    1.3
    Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido. Por hora: 6
    UBT 
    
    
    2.
    Trámites que implican estudios técnicos 
    
    
    2.1
    Tasa de evaluación de documentación técnica v provecto 
    
    
    De
    acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro: 
    
    
    2.1.1
    Hasta 10 kW: 2 UBT 
    
    
    2.1.2
    De más de 10 kW hasta 50 kW: 6 UBT 
    
    
    2.1.3
    De más de 50 kW hasta 300 kW: 10 UBT 
    
    
    2.1.4
    De más de 300 kW: 15 UBT 
    
    
    2.1.5
    Cuando se reformen los planos: 
    
    
    -Si
    la reforma no implica aumento de carga: 1 UBT 
    
    
    -Si
    se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva potencia
    solicitada, según la escala precedente. 
    
    
    Se
    exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de
    2.2 kW. 
    
    
    2.2
    Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER) 
    
    
    Es
    el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las que
    los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el
    proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la
    longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en la
    solicitud. 
    
    
    2.2.1.Hasta
    2 km de línea proyectada: 20 UBT 
    
    
    2.2.2
    Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea: 10 UBT 
    
    
    3.
    Trámites que implican prestación de otros servicios 
    
    
    3.1
    Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de recorrido
    de entrada. corrimiento de líneas y/o
    trámites similares: 5 UBT 
    
    
    3.2
    Inspección parcial o inspección de cañerías: 1 UBT 
    
    
    3.3
    Cambios de medidores o servicios para fiestas: 3UBT 
    
    
    3.4
    Operarios de guardia
    
    
    3.4.1
    Días hábiles 
    
    
    Hasta
    hora 22 la hora o fracción: 2 UBT 
    
    
    Después
    de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción: 4 UBT 
    
    
    3.4.2
    Días feriados 
    
    
    Hasta
    la hora 22 o fracción: 4 UBT 
    
    
    Después
    de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción: 8 UBT 
    
    
    3.5
    Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos
    por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de
    propiedad horizontal: 
    
    
    Inspección
    por cada servicio horizontal: 1 UBT 
    
    
    3.6
    Gastos de Administración por: 
    
    
    a)
    Uso irregular de energía eléctrica: 10 UBT 
    
    
    b)
    Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida: 2 UBT 
    
    
    3.7
    .Eiemplares de las Normas Técnicas
    
    
    3.7.1
    Norma de Instalaciones: 1,5 UBT 
    
    
    3.7.2
    Reglamento de Baja Tensión: 1,5 UBT 
    
    
    3.8
    Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por
    previa inspección: 
    
    
    Hasta
    100 m² de edificación: 10 UBT 
    
    
    Por
    m² adicional: 0.1 UBT 
    
    
    Se
    exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
    zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo
    menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación
    y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días
    a partir de la inauguración de los servicios. 
    
    
    4.
    Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión 
    
    
    4.1.Lasa
    de Potencia (T) 
    
    
    Es
    el valor que permite calcular la contribución por carga: 4UBT/kW 
    
    
    4.2
    Coeficiente de Tensión 
    
    
    Es
    el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la tensión
    en que se otorga y mide el suministro según la siguiente escala: 
    
    
    
      
        | 
           hasta
          1 kV
          
           
         | 
        
           1
          
           
         | 
      
      
        | 
           más
          de 1 kV hasta 17,5 kV
          
           
         | 
        
           0,80
          
           
         | 
      
      
        | 
           más
          de 17,5 kV hasta 36 kV
          
           
         | 
        
           0,64
          
           
         | 
      
      
        | 
           más
          de 36 kV
          
           
         | 
        
           0,50
          
           
         | 
      
    
    5.
    Multa por concepto de mora por adeudos vencidos 
    
    
    5%
    del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles
    siguientes a su vencimiento. 
    
    
    10
    % del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días hábiles
    siguientes a su vencimiento 
    
    
    II.
    VALOR DE LA UBT AL 01/01/04 
    
    
    1
    UBT = 228,13
    
    
    La
    UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y
    se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas.
    
    
    
    Artículo
    2°.-
    Comuníquese, Publíquese, etc.-