04/03/04
03/03/04 - TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS A CARGO
DE UTE QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1°/01/04
VISTO:
el
proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada
Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios
eléctricos;
CONSIDERANDO:
que
de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de
tarifas y tasas;
ATENTO:
a
lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°- Apruébanse
las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 1
de enero de 2004
PLIEGO
TARIFARIO
Vigencia:
01/01/04
TARIFA
RESIDENCIAL SIMPLE
Para
los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.
1)
Un cargo por consumo de energía de:
|
|
1
kWh a 100 kWh mensuales
|
$
1.488 el kWh
|
101
kWh a 600 kWh mensuales
|
$
2.141 el kWh
|
601
kWh en adelante
|
$
2.338 el kWh
|
2)
Un cargo fijo mensual
|
$
62,35
|
3)
Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
|
$
21,20
|
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para
los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por reglamentación,
con carácter "opcional".
1.
Cargos por consumo de energía:
|
|
|
Punta
|
Fuera
de Punta
|
S/kWh
|
2,757
|
1,014
|
2.
Un cargo fijo mensual
|
$
121 ,50
|
3.
Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
|
$
21,20
|
4.
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
|
-horas
de punta:
|
de
las 17 a las 23 hs
|
-horas
fuera de punta:
|
de
las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
|
|
|
|
|
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para
los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y Alumbrado
Público, según reglamentación vigente.
Esta
se .compondrá de:
1
) Un cargo por consumo de energía de:
|
|
1
a 1.000 kWh mensuales
|
$
2.169 el kWh
|
1.001
kWh en adelante
|
$
2.494 el kWh
|
2)
Cargo fijo mensual
|
$
212,60
|
3)
Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
|
$
24,45
|
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para
los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada
sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1.
Cargos por consumo de energía:
|
|
|
Punta
|
Fuera
de Punta
|
S/kWh
|
5,405
|
1,359
|
2.
Un cargo fijo mensual
|
$
286,90
|
3.
Cargo por potencia contratada:
|
|
Por
kW contratado
|
$
24,45
|
4.
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
|
-horas
de punta:
|
de
las 17 a las 23 hs
|
-horas
fuera de punta:
|
de
las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
|
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para
clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que soliciten su
inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes
con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
|
|
Un
cargo fijo anual
|
$
610,00
|
Precio
de energía por compras de:
|
|
1 kWh a 700 KWh
|
$
2.229
|
701
kWh en adelante
|
$
2.145
|
Clientes
con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
|
|
Un
cargo fijo anual:
|
$
1.230,00
|
Precio
de energía por compras de:
|
|
1 kWh a 1.400 kWh
|
$
2.690
|
1.401
kWh en adelante
|
$
2.592
|
BONIFICACIONES
Para
los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, Residencial
Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta Tensión, se les
efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía y
Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
-A
los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%
-A
los medidos en 30 y 60 kV: 4%
-A
los medidos en 150 kV :6%
TARIFAS
TRIPLE HORARIO
TARIFAS
(M.C.)-MEDIANOS CONSUMIDORES
Para
los servicios que presenten una potencia contratada igualo mayor a 10 kW,
según reglamentación y con carácter "opcional".
1.
PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGÍA ($ por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSIÓN (Kv)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
|
M.C.
1
|
0.22
– 0.38
|
0.462
|
1.338
|
3.127
|
111.65
|
M.C.
2
|
6
– 15 – 22
|
0.458
|
1.290
|
2.617
|
73.60
|
M.C.
3
|
30
|
0.439
|
1.253
|
2.201
|
42.50
|
2.
CARGO FIJO
|
|
|
|
$
259,00
|
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
los días que integran la factura mensual, a saber:
horas
de punta: de las 18 a las 22 hs.
horas
de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
horas
de valle: de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La
potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4.2.
Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem
4.1
aquellos clientes que cumplan la doble condición de:
i)
Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la
potencia contratada y
ii)
La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima
demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
Excedentaria será igual a:
a)
100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)
300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte
30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS
(G.C.)-GRANDES CONSUMIDORES
Para
los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 kWh/mes y
potencia contratada igualo mayor que 200 kW, según reglamentación y con
carácter "opcional".
1.
PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGÍA ($ por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSIÓN (Kv)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
|
G.C.
1
|
0.22
– 0.38
|
0.382
|
0.777
|
0.127
|
111.65
|
G.C.
2
|
6
– 15 – 22
|
0.365
|
0.745
|
2.617
|
73.60
|
G.C.
3
|
30
|
0.362
|
0.729
|
2.201
|
42.50
|
G.C.
4
|
30
|
0.342
|
0.694
|
1.839
|
14.90
|
G.C.
5
|
110
- 150
|
0.342
|
0.674
|
1.528
|
10.65
|
2.
CARGO FIJO
|
|
|
|
$
5.260,00
|
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
los días que integran la factura mensual, a saber:
horas
de punta: de las 18 a las 22 hs.
horas
de llano: .de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
horas
de valle: de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La
potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4.2.
Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
cumplan la doble condición de:
i)
Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la
potencia contratada y
ii)
La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima
demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
Excedentaria será igual a:
a)
100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)
300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte
30% superior a la potencia contratada.
TARIFA EXTRA ALTA TENSIÓN
Para
los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor promedio
anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la Tarifa G.C. 5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para
aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los
meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES-Z.M.C.
Para
los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 10 kW,
según reglamentación.
1.
PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGÍA ($ por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSIÓN (Kv)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
|
Z.M.C.
1
|
0.22
– 0.38
|
0.804
|
0.949
|
3.198
|
206.35
|
Z.M.C.
2
|
6
– 15 – 22
|
0.784
|
0.914
|
2.463
|
136.05
|
Z.M.C.
3
|
30
|
0.775
|
0.881
|
1.860
|
79.10
|
2.
CARGO FIJO
|
|
|
|
$
259,00
|
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
los días que integran la factura mensual, a saber:
horas
de punta: de las 18 a las 22 hs.
horas
de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
horas
de valle: de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La
potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, se inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de
zafra antes definido.
4.2.
Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
cumplan la doble condición de:
i)
Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% d la
potencia contratada y
ii)
La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima
demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por
cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá
sólo para el período de zafra.
TARIFA
ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES-Z.G.C.
Para
los servicios que presenten consumo medio igualo mayor a 90.000. kWh/mes,
calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada igualo
mayor a 200 kW, según reglamentación.
1.
PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA
|
|
PRECIO
DE ENERGÍA ($ por kWh)
|
|
TARIFA
|
N.
de TENSIÓN (Kv)
|
Valle
|
Llano
|
Punta
|
POTENCIA
MÁXIMA MEDIDA ($ por Kv)
|
Z.G.C.
1
|
0.22
– 0.38
|
0.710
|
0.820
|
2.922
|
190.35
|
Z.G.C.
2
|
6
– 15 – 22
|
0.690
|
0.788
|
2.218
|
121.95
|
Z.G.C.
3
|
30
|
0.681
|
0.782
|
1.716
|
70.85
|
Z.G.C.
4
|
60
|
0.666
|
0.754
|
1.207
|
23.85
|
2.
CARGO FIJO
|
|
|
|
$
5.260,00
|
3.
PERIODOS HORARIOS.
El
cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos
los días que integran la factura mensual, a saber:
horas
de punta: de las 18 a las 22 hs.
horas
de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
horas
de valle: .de las 0 a las 7 hs.
4.
POTENCIA.
La
potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de
zafra antes definido.
4.2.
Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
cumplan la doble condición de:
i)
Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la
potencia contratada y
ii)
La energía consumida en el valle sea igualo superior a la potencia máxima
demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.-
RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se
entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas
punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia
Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por
cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá
sólo para el período de zafra.
TARIFA
PUNITIVA
Para
las facturaciones de consumos, en casos de irregularidades en el uso de la
energía eléctrica y/o en
su medición; según reglamentación:
Esta
tarifa se compondrá de:
|
|
1)Un
cargo por consumo de energía de:
|
|
1
kWh a 1000 kWh mensuales
|
$
5.228 el kWh
|
por
el excedente sobre 1.000 kWh mensuales
|
$
5.966 el kWh
|
2)
Cargo fijo mensual:
|
|
Consumos
mensuales:
|
|
0
a 5.000 kWh
|
$
424.85
|
5.001
kWh en adelante
|
$
1.629.10
|
3)
Cargo por potencia contratada:
|
|
Por
kW contratado
|
$
48,851
|
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para
el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y
otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El precio
mensual por lámpara es:
Potencia
lámpara W
|
Horario
Completo
|
100
|
$
97.28
|
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
Para
las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas
el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la
autoridad respectiva suministro de las lámparas y accesorios necesarios así
como su colocación.
Para
las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el
suministro de las lámparas necesarias.
Para
aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía: ,
a)
en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de U.T.E: $
2,703 el kWh
b)
en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo del cliente:
$ 2,193 el kWh
TARIFA
DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para
los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor a 10
kWh con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del
cliente, con carácter "opcional".
1.
Cargos por consumo de energía:
|
|
Punta
|
Fuera
de Punta
|
$/kWh
|
3,000
|
1,034
|
2.
Un cargo fijo mensual
|
$
139,50
|
3.
Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
|
$
29,65
|
Los
cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos
los días que integran la factura mensual, a saber:
-horas
de punta: de 17 a 23 hs.
-horas
fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs
TARIFA REACTIVA
Los
consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1)
Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple,
Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
El
porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe
facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:
Siendo:
tgαc= Er/Ea
K1
(%) = 0
tgαc < 0,426
K1
= 40x(Er/Ea-0,426)
si 0,426 < tgαc
Si
tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
a la siguiente fórmula:
K1
adicional (%) = 60 x (Er/Ea-0,7)
siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en
kVARh
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2)
Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario (Residencial,
General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
El
porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = Bx(Er/Ea-0,426
)
Si
tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
a la siguiente fórmula: K1 adicional (%) = (100-B)x(Er/Ea-0,7)
El
valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
que se expone en la siguiente tabla:
TARIFAS
|
VALOR DE “B”
|
D.H.R.
|
36
|
D.H.G.
|
34
|
D.H.A.
|
34
|
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación
cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período
de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = Ax(Er/Ea-0,426)
Si
tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
a la siguiente fórmula:
K1
adicional (%) = (100-A)x(Er/Ea-0,7)
El
porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente fórmula:
K2 (%) = 62x(Er/Ea-0,426)
Si
tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde
a la siguiente fórmula:
K2
adicional (%) = 38x(Er/Ea-0,7
) siendo:
Er:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El
valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
NIVEL
DE TENSIÓN
|
VALOR
DE “A”
|
0.22
y 0.38 kV
|
23
|
6,
15 y 22 Kv
|
18
|
30
kV
|
12
|
60
y 150 kV
|
5
|
4)
En todos Jos casos:
a)
cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender el
servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
b)
cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará la
totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de energía
establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en los casos
de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía activa no
presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
RÉGIMEN
DE TASAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
I.
DEFINICIÓN DEL VALOR DE LAS TASAS
1.
Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1
Por contratación
1
Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2
Aumentos de carga
3
Aumento por trámite directo
4
Contratación de servicios provisorios
5
Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones
hasta 8.8 kW: 2 UBT
Instalaciones
mayores de 8.8 kW: 5 UBT
Para
instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por Intendencias
Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica
un 50% del importe.
1.2
Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada dentro
de las 72 horas previas): 3 UBT
Esta
tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3
Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido. Por hora: 6
UBT
2.
Trámites que implican estudios técnicos
2.1
Tasa de evaluación de documentación técnica v provecto
De
acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1
Hasta 10 kW: 2 UBT
2.1.2
De más de 10 kW hasta 50 kW: 6 UBT
2.1.3
De más de 50 kW hasta 300 kW: 10 UBT
2.1.4
De más de 300 kW: 15 UBT
2.1.5
Cuando se reformen los planos:
-Si
la reforma no implica aumento de carga: 1 UBT
-Si
se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva potencia
solicitada, según la escala precedente.
Se
exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de
2.2 kW.
2.2
Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es
el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las que
los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el
proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la
longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en la
solicitud.
2.2.1.Hasta
2 km de línea proyectada: 20 UBT
2.2.2
Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea: 10 UBT
3.
Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1
Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de recorrido
de entrada. corrimiento de líneas y/o
trámites similares: 5 UBT
3.2
Inspección parcial o inspección de cañerías: 1 UBT
3.3
Cambios de medidores o servicios para fiestas: 3UBT
3.4
Operarios de guardia
3.4.1
Días hábiles
Hasta
hora 22 la hora o fracción: 2 UBT
Después
de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción: 4 UBT
3.4.2
Días feriados
Hasta
la hora 22 o fracción: 4 UBT
Después
de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción: 8 UBT
3.5
Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos
por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de
propiedad horizontal:
Inspección
por cada servicio horizontal: 1 UBT
3.6
Gastos de Administración por:
a)
Uso irregular de energía eléctrica: 10 UBT
b)
Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida: 2 UBT
3.7
.Eiemplares de las Normas Técnicas
3.7.1
Norma de Instalaciones: 1,5 UBT
3.7.2
Reglamento de Baja Tensión: 1,5 UBT
3.8
Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por
previa inspección:
Hasta
100 m² de edificación: 10 UBT
Por
m² adicional: 0.1 UBT
Se
exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo
menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación
y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días
a partir de la inauguración de los servicios.
4.
Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1.Lasa
de Potencia (T)
Es
el valor que permite calcular la contribución por carga: 4UBT/kW
4.2
Coeficiente de Tensión
Es
el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la tensión
en que se otorga y mide el suministro según la siguiente escala:
hasta
1 kV
|
1
|
más
de 1 kV hasta 17,5 kV
|
0,80
|
más
de 17,5 kV hasta 36 kV
|
0,64
|
más
de 36 kV
|
0,50
|
5.
Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5%
del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su vencimiento.
10
% del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días hábiles
siguientes a su vencimiento
II.
VALOR DE LA UBT AL 01/01/04
1
UBT = 228,13
La
UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y
se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas.
Artículo
2°.-
Comuníquese, Publíquese, etc.-