09/03/04

09/03/04 – APROBACIÓN DEL TRIGESIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO EL 23/08/2001 EN EL MARCO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980

VISTO: La Decisión N° 8/95 del Consejo del Mercado Común. la Resolución N° 43/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 2/98 del SGT N° 8 "Agricultura"

RESULTANDO: I) Que la Decisión N° 8/95 del Consejo del Mercado Común aprobó el Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, estableciendo en su artículo 21 que "los Estados Partes otorgarán protección a las variedades de plantas y de otras obtenciones vegetales mediante patentes o un sistema sui generis o cualquier otro sistema resultante de la combinación de ambos"

II) Que el Consejo del Mercado Común, en su XVI Reunión, determinó la conveniencia de promover la cooperación y la facilitación de la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales en todos los Estados Partes, habiendo aprobado el "Acuerdo de Cooperación y Facilitación sobre la Protección de las Obtenciones Vegetales en los Estados Partes del MERCOSUR" mediante Decisión CMC N° 1/99.

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión mencionada en el Resultando II, dicho Acuerdo ha sido registrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, como Trigesimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, suscripto el 23 de agosto de 2001

II) Que corresponde incorporar dicho Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico interno y dar a conocer su texto

ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de Uruguay ante ALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ganadería, Agricultura y Pesca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Trigesimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado el 23 de agosto de 2001, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, que incorpora el Acuerdo de Cooperación y Facilitación sobre la Protección de las Obtenciones Vegetales en los Estados Partes del MERCOSUR, el cual forma parte del presente Decreto como Anexo.

ARTÍCULO 2°. Facúltase a la Representación Permanente de Uruguay ante ALADI y MERCOSUR para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de culminación de los trámites de incorporación a los ordenamientos jurídicos internos por parte de todos los países signatarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo Adicional que se aprueba por el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. Publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.-