09/03/04
09/03/04
– APROBACIÓN DEL TRIGESIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO EL 23/08/2001 EN EL MARCO DEL
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980
VISTO:
La Decisión N° 8/95 del Consejo del Mercado Común. la Resolución N°
43/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 2/98 del SGT N° 8
"Agricultura"
RESULTANDO:
I) Que la Decisión N° 8/95 del Consejo del Mercado Común aprobó el
Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el
MERCOSUR en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones
de Origen, estableciendo en su artículo 21 que "los Estados Partes
otorgarán protección a las variedades de plantas y de otras obtenciones
vegetales mediante patentes o un sistema sui generis o cualquier otro
sistema resultante de la combinación de ambos"
II)
Que el Consejo del Mercado Común, en su XVI Reunión, determinó la
conveniencia de promover la cooperación y la facilitación de la protección
de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales en todos
los Estados Partes, habiendo aprobado el "Acuerdo de Cooperación y
Facilitación sobre la Protección de las Obtenciones Vegetales en los
Estados Partes del MERCOSUR" mediante Decisión CMC N° 1/99.
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión
mencionada en el Resultando II, dicho Acuerdo ha sido registrado en el marco
del Tratado de Montevideo de 1980, como Trigesimocuarto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, suscripto el 23 de agosto de 2001
II)
Que corresponde incorporar dicho Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
interno y dar a conocer su texto
ATENTO:
A lo actuado por la Representación Permanente de Uruguay ante ALADI y
MERCOSUR y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ganadería, Agricultura y Pesca
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. Apruébase el Trigesimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 celebrado el 23 de agosto de 2001, en el
marco del Tratado de Montevideo de 1980, que incorpora el Acuerdo de
Cooperación y Facilitación sobre la Protección de las Obtenciones
Vegetales en los Estados Partes del MERCOSUR, el cual forma parte del
presente Decreto como Anexo.
ARTÍCULO
2°. Facúltase a la Representación Permanente de Uruguay ante ALADI y
MERCOSUR para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de
culminación de los trámites de incorporación a los ordenamientos jurídicos
internos por parte de todos los países signatarios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo segundo del Protocolo Adicional que se aprueba
por el presente Decreto.
ARTÍCULO
3°. Publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.-
|