10/03/04
10/03/04 - TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE
LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el inciso 2° del referido artículo
faculta al Poder Ejecutivo a establecer limites a la ejecución de gastos de
funcionamiento e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y
Proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar
medidas adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para
el Ejercicio 2004, aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del 1° de
enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones
por toda fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el
Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la
correspondiente a los créditos dispuesto directamente para el propio
Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al
Inciso 24 "Diversos Créditos".-
ARTÍCULO 2°.- La distribución de los topes ente
los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones,
será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de
marzo de 2004, deberá presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto
de distribución.-
En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope
asignado, no deberá implicar la reducción de las partidas de inversiones
destinadas a las Intendencias del Interior.-
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del limite presupuestal
las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se
verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es
compatible con la programación financiera.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc..-
ANEXO
TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Por toda fuente de financiamiento
(Cifras en miles de pesos)
(*) Incluye la partida dispuesta por el artículo 150 de
la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.-