10/03/04
    
    10/03/04 - TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE
    LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley
    N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
    
    RESULTANDO: que el inciso 2° del referido artículo
    faculta al Poder Ejecutivo a establecer limites a la ejecución de gastos de
    funcionamiento e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y
    Proyectos.-
    
    CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar
    medidas adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para
    el Ejercicio 2004, aprobado por la mencionada Ley.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    actuando en Consejo de Ministros
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del 1° de
    enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del
    Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones
    por toda fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el
    Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la
    correspondiente a los créditos dispuesto directamente para el propio
    Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al
    Inciso 24 "Diversos Créditos".-
    
    ARTÍCULO 2°.- La distribución de los topes ente
    los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones,
    será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de
    marzo de 2004, deberá presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto
    de distribución.-
    En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope
    asignado, no deberá implicar la reducción de las partidas de inversiones
    destinadas a las Intendencias del Interior.-
    
    ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el
    Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina
    de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del limite presupuestal
    las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se
    verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es
    compatible con la programación financiera.-
    
    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc..-
    
    ANEXO
    TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
    Por toda fuente de financiamiento
    (Cifras en miles de pesos)
    
    (*) Incluye la partida dispuesta por el artículo 150 de
    la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.-