10/03/04

10/03/04 - TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL

VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso 2° del referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a establecer limites a la ejecución de gastos de funcionamiento e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004, aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del 1° de enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-

ARTÍCULO 2°.- La distribución de los topes ente los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2004, deberá presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-

En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las Intendencias del Interior.-

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del limite presupuestal las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc..-

ANEXO

TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

Por toda fuente de financiamiento

(Cifras en miles de pesos)

Inciso

Tope máximo

 

02 Presidencia de la República

700.000,00

 

03 Ministerio de Defensa Nacional

300.000,00

 

04 Ministerio del Interior

150.000,00

 

05 Ministerio de Economía y Finanzas

20.000,00

 

06 Ministerio de Relaciones Exteriores

40.000,00

 

07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

280.000,00

 

08 Ministerio de Industria, Energía y Minería

4.000,00

 

09 Ministerio de Turismo

7.500,00

 

10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas

2.980.000,00

(*)

11 Ministerio de Educación y Cultura

80.000,00

 

12 Ministerio de Salud Pública

80.000,00

 

13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1.500,00

 

14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

1.110.000,00

 

15 Ministerio de Deporte y Juventud

6.000,00

 

Total

5.759.000,00

 

(*) Incluye la partida dispuesta por el artículo 150 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.-