10/03/04
    
    10/03/04 - TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE
    FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley
    N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
    
    RESULTANDO: I) que el inciso 1° del referido
    artículo determina que el resultado es timado en el. Presupuesto Nacional
    para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-
    
    II) que en un contexto de políticas de reducción
    del déficit fiscal, el Poder Ejecutivo considera necesario definir limites
    máximos que contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2003 y
    que permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-
    
    III) que por el inciso 2° del citado artículo se
    faculta al Poder Ejecutivo a establecer limites de ejecución de gastos de
    funcionamiento e inversiones de los diferentes Incisos, Programas y
    Proyectos.-
    
    CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar
    medidas adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para
    el Ejercicio 2004, aprobado por la mencionada Ley.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    actuando en Consejo de Ministros
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del 1° de
    enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del
    Presupuesto Nacional, deberán ajustar la ejecución de sus gastos de
    funcionamiento autorizados en los Grupos 1 y 2 y 5 a 7 del Clasificador por
    Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes
    máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto.-
    
    ARTÍCULO 2°.- La distribución de los topes entre
    las diferentes financiaciones y conceptos de gasto de cada Inciso, será
    sometida a aprobación de¡ Ministerio de Economía y Finanzas, por parte
    del respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General
    de la Nación. La propuesta deberá presentarse antes del 15 de marzo del
    corriente.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Economía
    y Finanzas para que, por resolución fundada y previo informe favorable de
    la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los
    créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados,
    cuando se verifique que ella genera ahorros para el Estado y que su
    financiamiento es compatible con la programación financiera, sin perjuicio
    de lo dispuesto en normas específicas.-
    
    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc.-
    
    ANEXO
    TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
    Por toda fuente de financiamiento
    (Cifras en miles de pesos)
    
    
      
        | 
           Inciso  | 
        
           Tope máximo  | 
      
      
        | 
           02 Presidencia de la República  | 
        
           130.445,00  | 
      
      
        | 
           03 Ministerio de Defensa Nacional  | 
        
           1.289.365,00  | 
      
      
        | 
           04 Ministerio del Interior  | 
        
           1.292.327,00  | 
      
      
        | 
           05 Ministerio de Economía y Finanzas  | 
        
           270.624,00  | 
      
      
        | 
           06 Ministerio de Relaciones Exteriores  | 
        
           533.278,00  | 
      
      
        | 
           07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca  | 
        
           232.646,00  | 
      
      
        | 
           08 Ministerio de Industria, Energía y Minería  | 
        
           48.419,00  | 
      
      
        | 
           09 Ministerio de Turismo  | 
        
           78.557,00  | 
      
      
        | 
           10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas  | 
        
           59.398,00  | 
      
      
        | 
           11 Ministerio de Educación y Cultura  | 
        
           230.344,00  | 
      
      
        | 
           12 Ministerio de Salud Pública  | 
        
           2.861.996,00  | 
      
      
        | 
           13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  | 
        
           420.238,00  | 
      
      
        | 
           14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
          Ambiente  | 
        
           69.454,00  | 
      
      
        | 
           15 Ministerio de Deporte y Juventud  | 
        
           39.333,00  | 
      
      
        | 
           Total  | 
        
           7.556.423,00  |