10/03/04

10/03/04 - TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL

VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el inciso 1° del referido artículo determina que el resultado es timado en el. Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que en un contexto de políticas de reducción del déficit fiscal, el Poder Ejecutivo considera necesario definir limites máximos que contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2003 y que permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-

III) que por el inciso 2° del citado artículo se faculta al Poder Ejecutivo a establecer limites de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004, aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del 1° de enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y conceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación de¡ Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La propuesta deberá presentarse antes del 15 de marzo del corriente.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella genera ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc.-

ANEXO

TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Por toda fuente de financiamiento

(Cifras en miles de pesos)

Inciso

Tope máximo

02 Presidencia de la República

130.445,00

03 Ministerio de Defensa Nacional

1.289.365,00

04 Ministerio del Interior

1.292.327,00

05 Ministerio de Economía y Finanzas

270.624,00

06 Ministerio de Relaciones Exteriores

533.278,00

07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

232.646,00

08 Ministerio de Industria, Energía y Minería

48.419,00

09 Ministerio de Turismo

78.557,00

10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas

59.398,00

11 Ministerio de Educación y Cultura

230.344,00

12 Ministerio de Salud Pública

2.861.996,00

13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

420.238,00

14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

69.454,00

15 Ministerio de Deporte y Juventud

39.333,00

Total

7.556.423,00