10/03/04
10/03/04 - TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el inciso 1° del referido
artículo determina que el resultado es timado en el. Presupuesto Nacional
para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-
II) que en un contexto de políticas de reducción
del déficit fiscal, el Poder Ejecutivo considera necesario definir limites
máximos que contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2003 y
que permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-
III) que por el inciso 2° del citado artículo se
faculta al Poder Ejecutivo a establecer limites de ejecución de gastos de
funcionamiento e inversiones de los diferentes Incisos, Programas y
Proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar
medidas adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para
el Ejercicio 2004, aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del 1° de
enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, deberán ajustar la ejecución de sus gastos de
funcionamiento autorizados en los Grupos 1 y 2 y 5 a 7 del Clasificador por
Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes
máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- La distribución de los topes entre
las diferentes financiaciones y conceptos de gasto de cada Inciso, será
sometida a aprobación de¡ Ministerio de Economía y Finanzas, por parte
del respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General
de la Nación. La propuesta deberá presentarse antes del 15 de marzo del
corriente.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Economía
y Finanzas para que, por resolución fundada y previo informe favorable de
la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los
créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados,
cuando se verifique que ella genera ahorros para el Estado y que su
financiamiento es compatible con la programación financiera, sin perjuicio
de lo dispuesto en normas específicas.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc.-
ANEXO
TOPES MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Por toda fuente de financiamiento
(Cifras en miles de pesos)
Inciso |
Tope máximo |
02 Presidencia de la República |
130.445,00 |
03 Ministerio de Defensa Nacional |
1.289.365,00 |
04 Ministerio del Interior |
1.292.327,00 |
05 Ministerio de Economía y Finanzas |
270.624,00 |
06 Ministerio de Relaciones Exteriores |
533.278,00 |
07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
232.646,00 |
08 Ministerio de Industria, Energía y Minería |
48.419,00 |
09 Ministerio de Turismo |
78.557,00 |
10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
59.398,00 |
11 Ministerio de Educación y Cultura |
230.344,00 |
12 Ministerio de Salud Pública |
2.861.996,00 |
13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
420.238,00 |
14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente |
69.454,00 |
15 Ministerio de Deporte y Juventud |
39.333,00 |
Total |
7.556.423,00 |