11/03/04

10/03/04 – SE MODIFICA EL LITERAL A) DEL ART. 2° DEL DECRETO N° 187/000, RELATIVO A MODALIDADES DEL JUEGO DE QUINIELAS.

VISTO: el Decreto N° 187/000, de 28 de junio de 2000, por el cual se aprobaron modalidades del Juego de Quinielas de acuerdo con el artículo 1° del Decreto N° 269/993, de 14 de junio de 1993.

RESULTANDO: que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo y la Asociación de Agentes de Quinielas del Interior, proponen la modificación del literal a) del artículo 2° del Decreto N° 187/2000, citado, a efectos de que modalidades de apuestas similares tengan una misma tasa esperada de aciertos.

CONSIDERANDO: I) que la modalidad que se propone modificar aún no se encuentra disponible en el mercado.

II) que la Dirección Nacional de Quinielas no opone reparos al acierto propuesto.

III) que se mantiene la relación de acierto de quinientas (500) veces por cada peso ($ 1,oo) apostado al premio mayor de acuerdo con el Decreto N° 269/993, de 14 de junio de 1993.

ATENTO: a lo informado por la División Quinielas y la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y las Asesorías Jurídica y Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo dispuesto por el artículo 168° numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el literal a) del artículo 2° del Decreto N° 187/000, del 28 de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"a) a las tres últimas cifras con selección de terminación de dos cifras: trescientas cincuenta (350) veces lo apostado y por las dos últimas cifras quince (15) veces lo apostado".

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.