11/03/04
10/03/04 – SE MODIFICA EL LITERAL A) DEL ART. 2° DEL
DECRETO N° 187/000, RELATIVO A MODALIDADES DEL JUEGO DE QUINIELAS.
VISTO: el Decreto N° 187/000, de 28 de junio de
2000, por el cual se aprobaron modalidades del Juego de Quinielas de acuerdo
con el artículo 1° del Decreto N° 269/993, de 14 de junio de 1993.
RESULTANDO: que la Banca de Cubierta Colectiva de
Quinielas de Montevideo y la Asociación de Agentes de Quinielas del
Interior, proponen la modificación del literal a) del artículo 2° del
Decreto N° 187/2000, citado, a efectos de que modalidades de apuestas
similares tengan una misma tasa esperada de aciertos.
CONSIDERANDO: I) que la modalidad que se propone
modificar aún no se encuentra disponible en el mercado.
II) que la Dirección Nacional de Quinielas no opone
reparos al acierto propuesto.
III) que se mantiene la relación de acierto de
quinientas (500) veces por cada peso ($ 1,oo) apostado al premio mayor de
acuerdo con el Decreto N° 269/993, de 14 de junio de 1993.
ATENTO: a lo informado por la División Quinielas y
la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y
las Asesorías Jurídica y Macroeconómica y Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas, y a lo dispuesto por el artículo 168° numeral 4° de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el literal a) del
artículo 2° del Decreto N° 187/000, del 28 de junio de 2000, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"a) a las tres últimas cifras con selección de
terminación de dos cifras: trescientas cincuenta (350) veces lo apostado y
por las dos últimas cifras quince (15) veces lo apostado".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.