11/03/04

10/03/04 – SE APRUEBAN CUADROS TARIFARIOS A REGIR POR EL PERÍODO 1° DE ENERO - 30 DE JUNIO DE 2004 POR LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS POR LA EMPRESA GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., PARA TRANSPORTE FIRME E INTERRUMPIBLE DE GAS.

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por el período 1°

de enero - 30 de junio de 2004.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América. 

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1° de enero -30 de junio de 2004 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.

GASODUCTO CRUZ DEL SUR

CUADRO DE TARIFAS MÁXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL -SIN IMPUESTOS (US$)

Vigencia: 01/01/2004

TRANSPORTE FIRME

Punto de recepción

Punto de Entrega

Cargo por reserva de capacidad (U$S/m3)

Cargo por unidad de gas (U$S/m3)

Cargo por gas retenido (1)

%

Punta Lara (Arg.)

(2)

0.005988

0.000898

1.5

 

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto.

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = ( Volumen nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.

(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión absoluta de 101.325kPa, referido a 9300 KcaI/m3 de poder calorífico superior.

TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)

Punto de recepción

Punto de Entrega

Cargo por unidad de gas (U$S/m3)

Cargo por gas retenido (1)

%

Punta Lara (Arg.)

(2)

0.006886

1.5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto.

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = ( Volumen nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.

(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión absoluta de 101.325kPa. referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico superior.