11/03/04
10/03/04 – SE APRUEBAN CUADROS TARIFARIOS A REGIR POR
EL PERÍODO 1° DE ENERO - 30 DE JUNIO DE 2004 POR LOS SERVICIOS
SUMINISTRADOS POR LA EMPRESA GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., PARA TRANSPORTE
FIRME E INTERRUMPIBLE DE GAS.
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A.,
tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e
interrumpible de gas, por el período 1°
de enero - 30 de junio de 2004.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo
"C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de
1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a
la variación ocurrida en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP)
publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los
Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto
reparos a la modificación tarifaria propuesta.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir
por el período 1° de enero -30 de junio de 2004 por los servicios
suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte
firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
GASODUCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MÁXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
-SIN IMPUESTOS (US$)
Vigencia: 01/01/2004
TRANSPORTE FIRME |
Punto de recepción |
Punto de Entrega |
Cargo por reserva de capacidad (U$S/m3) |
Cargo por unidad de gas (U$S/m3) |
Cargo por gas retenido (1)
% |
Punta Lara (Arg.) |
(2) |
0.005988 |
0.000898 |
1.5 |
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente
para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en
cabecera de gasoducto.
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = ( Volumen
nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.
(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa
un metro cúbico cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15°C y
una presión absoluta de 101.325kPa, referido a 9300 KcaI/m3 de poder
calorífico superior.
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI) |
Punto de recepción |
Punto de Entrega |
Cargo por unidad de gas (U$S/m3) |
Cargo por gas retenido (1)
% |
Punta Lara (Arg.) |
(2) |
0.006886 |
1.5 |
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente
para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en
cabecera de gasoducto.
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = ( Volumen
nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.
(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa
un metro cúbico cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15°C y
una presión absoluta de 101.325kPa. referido a 9300 Kcal/m3 de poder
calorífico superior.