11/03/04
    
    10/03/04 – SE APRUEBAN CUADROS TARIFARIOS A REGIR POR
    EL PERÍODO 1° DE ENERO - 30 DE JUNIO DE 2004 POR LOS SERVICIOS
    SUMINISTRADOS POR LA EMPRESA GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., PARA TRANSPORTE
    FIRME E INTERRUMPIBLE DE GAS.
    VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A.,
    tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e
    interrumpible de gas, por el período 1°
    de enero - 30 de junio de 2004.
    
    RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo
    "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de
    1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a
    la variación ocurrida en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP)
    publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los
    Estados Unidos de América. 
    CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de
    Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de
    diciembre de 2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto
    reparos a la modificación tarifaria propuesta.
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51
    de la Constitución de la República.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir
    por el período 1° de enero -30 de junio de 2004 por los servicios
    suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte
    firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
    
    GASODUCTO CRUZ DEL SUR
    CUADRO DE TARIFAS MÁXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
    -SIN IMPUESTOS (US$)
    Vigencia: 01/01/2004
    
    
      
        | 
           TRANSPORTE FIRME  | 
      
      
        | 
           Punto de recepción  | 
        
           Punto de Entrega  | 
        
           Cargo por reserva de capacidad (U$S/m3)  | 
        
           Cargo por unidad de gas (U$S/m3)  | 
        
           Cargo por gas retenido (1) 
          %  | 
      
      
        | 
           Punta Lara (Arg.)  | 
        
           (2)  | 
        
           0.005988  | 
        
           0.000898  | 
        
           1.5  | 
      
    
    
     
    
    (1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente
    para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en
    cabecera de gasoducto.
    Volumen de gas en cabecera de gasoducto = ( Volumen
    nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
    (2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.
    (3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa
    un metro cúbico cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15°C y
    una presión absoluta de 101.325kPa, referido a 9300 KcaI/m3 de poder
    calorífico superior.
    
      
        | 
           TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)  | 
      
      
        | 
           Punto de recepción  | 
        
           Punto de Entrega  | 
        
           Cargo por unidad de gas (U$S/m3)  | 
        
           Cargo por gas retenido (1) 
          %  | 
      
      
        | 
           Punta Lara (Arg.)  | 
        
           (2)  | 
        
           0.006886  | 
        
           1.5  | 
      
    
    (1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente
    para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en
    cabecera de gasoducto.
    Volumen de gas en cabecera de gasoducto = ( Volumen
    nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
    (2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.
    (3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa
    un metro cúbico cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15°C y
    una presión absoluta de 101.325kPa. referido a 9300 Kcal/m3 de poder
    calorífico superior.