11/03/04
10/03/04 - NORMA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN DE POZOS
PERFORADOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
reglamentar el artículo 46 del Decreto-Ley N°14.859 del 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), en lo referente a la reglamentación de Normas
Técnicas Constructivas de pozos perforados para la captación de aguas
subterráneas
RESULTANDO: I) Que el referido cuerpo normativo
establece que el Poder Ejecutivo es el órgano competente para formular la
política nacional de aguas, pudiendo por intermedio del Ministerio
competente supervisar, vigilar y regular, de acuerdo con los reglamentos que
dicte, todas las actividades y obras públicas o privadas relativas, al
estudio, captación, uso, conservación y evacuación de las aguas, tanto
del dominio público como del privado y disponer lo pertinente para la
protección contra sus efectos nocivos
II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía ha
participado, junto a la Cámara de Empresas Perforadoras, la Sociedad
Uruguaya de Geología, la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE), Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la
Universidad de la República en la formulación de un proyecto de
reglamentación de Normas Técnicas Constructivas de pozos perforados para
la captación de aguas subterráneas
III) Que discutido dicho proyecto con los usuarios
públicos y privados del recurso, se ha alcanzado el consenso sobre la
necesidad de que exista un reglamento referido a la construcción de pozos
perforados
CONSIDERANDO: I) Que en el articulo 43 del
Decreto-Ley N°14.859 (Código de Aguas), se establece que el propietario de
un predio lo es también de las aguas subterráneas que extrajere, previa
autorización del Ministerio competente, con la sola excepción de las
circunstancias establecidas en el artículo 49, referidas al destino del uso
II) Que el artículo 45 del citado Decreto-Ley prevé
que quien pretenda, por cuenta propia o ajena, perforar el subsuelo para
investigar o alumbrar aguas subterráneas deberá obtener Licencia de
Perforador expedida por el Ministerio competente
III) Que en los artículos 46 y 47 del citado
Decreto-Ley se encuentra prevista la reglamentación para la búsqueda de
aguas subterráneas, ejecución de las perforaciones y su alumbramiento,
instalación de equipos para la extracción y la construcción de las obras
que ello requiera, cuidando que, como consecuencia de las obras, no se
produzca contaminación o perjuicio a las napas acuíferas
IV) Que de los informes técnicos surge que el
proyecto de reglamento para la ejecución de pozos es necesario y oportuno
V) Que, dado el incremento de la demanda de
perforaciones producida en los últimos años, se hace necesario reglamentar
lo pertinente a la ejecución de las obras con la finalidad de efectuar una
adecuada explotación y protección del recurso hídrico subterráneo
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos: 4, 7, 13,
43, 45, 46, 47 y 201 del Decreto-Ley N°14.859 (Códigos de Aguas), de 15 de
diciembre de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la siguiente
reglamentación:
"NORMA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN DE POZOS PERFORADOS
PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Para realizar obras de captación de
aguas subterráneas es necesario contar con la previa autorización del
Ministerio competente, otorgada de conformidad con las disposiciones
vigentes, a excepción de aquellas que estuvieren destinadas a dar
satisfacción a las necesidades de bebida e higiene humana y abrevado de
ganado (Arts.43 y 49; Ley N°14.859)
Art. 2°.- La perforación de pozos para la
captación de agua subterránea, independientemente de cual sea su destino,
será ejecutada exclusivamente por las empresas registradas y autorizadas
por la Dirección Nacional de Hidrografía y estará sujeta a las
disposiciones del presente cuerpo normativo (Art.45; Ley N°14.859)
Art. 3°.- Toda perforación para el alumbramiento de
aguas subterráneas deberá ser realizada por una empresa perforadora
registrada (contratista). Preferentemente el propietario del pozo
(contratante) deberá indicar el punto donde será ejecutada la obra, y
proporcionar al contratista el anteproyecto o proyecto del pozo, elaborado
por un Técnico Competente. A su vez podrá designar un técnico que lo
represente, quien actuará como Director de Obra
Art. 4°.- Será responsabilidad del contratante que
el acceso y lugar donde se desarrollen las obras ofrezcan las dimensiones
adecuadas, a los efectos de que la empresa perforadora disponga del espacio
suficiente para desarrollar sus tareas en forma cómoda. De común acuerdo (
o si así lo estableciera el Contrato de Obra) la empresa perforadora podrá
tomar a su cargo la localización del lugar técnicamente más apropiado
para realizar la perforación y proporcionar el anteproyecto o proyecto de
pozo bajo responsabilidad de su Técnico Competente. En este caso el
técnico del contratista cumplirá las funciones de Director de Obra
CAPÍTULO II
Del contratista
Art. 5°.- El contratista (empresa perforadora)
dispondrá en obra de un Técnico Competente quien será responsable ante el
contratante y la administración pública
Art. 6°.- Una vez disponible la información
suficiente la empresa perforadora, de común acuerdo con el Director de
Obra, definirá la profundidad total de perforación, longitud de
revestimientos, longitud y profundidad de instalación de filtros,
colocación de prefiltro, cementación, prueba de bombeo y toda otra
prescripción técnica, de manera que la obra alcance los objetivos de su
construcción (proyecto)
Art. 7°.- La empresa perforadora deberá disponer en
la obra de un Libro de Obra, en el cual quedarán asentadas todas las
labores y maniobras realizadas, debidamente firmadas por su Técnico
Competente. Emitirá el informe técnico de finalización de obra, en donde
se detallen las características técnico-constructivas de la perforación:
la descripción litológica de los distintos materiales geológicos
atravesados; los perfilajes geofísicos; los resultados de los ensayos de
bombeo ejecutados y el caudal de explotación recomendado
Art. 8°.- Las empresas perforadoras deberán
presentar anualmente una Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de
Hidrografía de las obras realizadas en el periodo que vence el 30 de junio
de cada año
Art. 9°.- En el acto de solicitud de autorización
para perforar la empresa perforadora deberá presentar el anteproyecto o
proyecto de pozo indicando el método del perforación y las
características del equipo a utilizar. Se establecerá además la
profundidad que debe alcanzar el pozo con una tolerancia en más o en menos
de un 25%, dependiendo de las condiciones hidrogeológicas de la zona
Art. 10°.- La empresa perforadora deberá
proporcionar un equipamiento capaz de atender las condiciones del suelo a
perforar, la profundidad, el diámetro final de perforación y la
terminación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el anteproyecto o
proyecto de pozo
Art. 11°.- Será de responsabilidad de la empresa
contratista la vigilancia de los equipos y materiales en el lugar de la
obra. El lugar donde se construirá la perforación deberá estar cercado
para impedir el acceso de personas no autorizadas y como medida de seguridad
para evitar accidentes
Art. 12°.- La empresa perforadora se considerará
instalada y apta para el inicio de los trabajos, una vez que la Dirección
de Obra constate en la misma la perforadora y los equipos, herramientas y
material con capacidad y cantidad suficiente para asegurar la ejecución de
los trabajos hasta un 25% más de la profundidad proyectada. En caso que el
pozo sea en sedimento, deberá estar operativo el circuito para el fluido de
perforación con las dimensiones que correspondan
Art. 13°.- Terminados los trabajos la empresa
perforadora dejará el terreno en las condiciones iniciales, procediendo a
regularizar la superficie del mismo (limpieza y nivelación), tapándose las
fosas de lodo si las hubiera
CAPÍTULO III
Del Técnico Competente
Art. 14°.- La localización de la perforación en el
lugar físico apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así
como la ejecución de las restantes tareas (proyecto o anteproyecto
constructivo del pozo, la interpretación de la estructura geológica del
lugar, la previsión del perfil geológico en profundidad, la
caracterización hidrogeológica del acuífero, la estimación de la
profundidad de los niveles de contribución y de los caudales potenciales,
la eventual realización de perfilajes geofísicos, etc.), deben ser
llevadas a cabo por un Geólogo Profesional idóneo en la materia,
habilitados por la Universidad de la República de acuerdo con las leyes
vigentes
Art. 15°.- El Técnico Competente debe proyectar la
obra en función de las necesidades de explotación y ajustándose al
presente reglamento
CAPÍTULO IV
Especificaciones Técnicas para el diseño de pozos y
ejecución de obra
a) Pozos en rocas duras
Art. 16°.- Cuando se justifique la colocación de
filtros en zonas de alteración, el diámetro de perforación en dicho tramo
deberá determinarse por la siguiente expresión matemática empírica a
efectos de permitir la colocación de prefiltro:
El diámetro mínimo de perforación será:
Fp ( pulgadas)
= Ft (pulgadas) + 4"
En donde:
Fp: Diámetro
de perforación
Ft: Diámetro
externo de la tubería de revestimiento
Cuando no se tenga en cuenta el basamento alterado, la
relación quedará expresada de la siguiente forma:
Fp ( pulgadas)
= Ft (pulgadas) + 3"
En donde:
Fp: Diámetro
de perforación
Ft: Diámetro
externo de la tubería de revestimiento
Art. 17°.- El diámetro final del pozo deberá ser
compatible con el caudal esperado. Como orientación se puede tomar la
siguiente tabla que relaciona el diámetro mínimo de terminación del pozo
y el caudal de bombeo:
Caudal de Bombeo (l/h) |
Diámetro final del pozo (*) |
Q < 2 0.0 00 |
6" |
Q > 20.000 |
8" |
(*) Válido para el tramo entubado y la zona libre.
b) Pozos en rocas sedimentarias
Art. 18°.- Los diámetros mínimos de perforación
se regirán por la siguiente fórmula matemática empírica:
Fp ( pulgadas)
= 1.5 Ft (pulgadas) + 2"
En donde:
Fp: Diámetro
de perforación
Ft: Diámetro
externo de la tubería de revestimiento
Art. 19°.- La perforación deberá ser iniciada con
un pozo piloto (sí así lo estableciera el anteproyecto). Luego será
re-perforado a los diámetros finales establecidos en el proyecto. El pozo
piloto deberá sobrepasar en un 10% la profundidad final prevista en el
anteproyecto de pozo. El Pozo Piloto se perforará en diámetro mínimo para
conocer el perfil geológico del lugar y con la información obtenida se
elabora el proyecto definitivo de la perforación
Art. 20°.- La re-perforación del pozo piloto debe
ser realizada una vez que se haya instalado el tubo de boca o de protección
sanitaria (previamente cementado en las condiciones establecidas en el
proyecto). El diámetro de éste deberá ser tal que exista como mínimo un
espacio anular de 2" entre la pared del tubo y el diámetro de
perforación. El tubo de boca (o tubo guía), se debe instalar en los
primeros metros de la perforación
c) Fluido de perforación (lodo)
Art. 21°.- La viscosidad del fluido deberá
permanecer entre 35s y 60s March y el contenido de arena inferior al 3% en
volumen. La empresa contratista deberá proporcionar los elementos básicos
para el análisis de las propiedades del fluido de perforación, tales como
viscosidad, densidad, pH y tenor de arena. La verificación de estos
parámetros debe ser de rutina y cuando sea solicitado por el Director de
Obra
Art. 22°.- El fluido de perforación a base de
bentonita sólo será permitido en la perforación para la instalación del
tubo guía y el pozo piloto. En la construcción del pozo definitivo serán
utilizados fluidos de perforación exclusivamente biodegradables y en
cantidades suficientes de acuerdo con el anteproyecto o proyecto
Art. 23°.- Los productos químicos para la
corrección de las características físico-químicas del lodo de
perforación serán permitidos, siempre que no contaminen el acuífero
d) Toma y acondicionamiento de muestras del subsuelo
Art. 24°.- Las muestras de los terrenos que
atraviesen la perforación serán recogidas, secadas y acondicionadas en
bolsas plásticas resistentes, etiquetadas con la identificación del pozo e
intervalo de profundidad a los que corresponden, mantenidas en el lugar de
la perforación y ordenadas. Una vez finalizada la obra serán descritas por
el Técnico Competente entregándose una copia al contratante y otra a la
DINAMIGE (Ley N° 8.158, Decreto Reglamentario del 3 de abril de 1935). En
el remitido se identificará la perforación sobre la base de las
coordenadas planas extraídas de las cartas plani-aritméticas del Servicio
Geográfico Militar a escala 50.000, o a través de localización satelital,
pero siempre referidas al mismo sistema de coordenadas planas (Gauss
meridiano de contacto 62G)
Art. 25°.- En las capas superiores de roca dura
(cobertura y alterado), la toma de muestra será cada 1 (un) metro o cuando
ocurra un cambio en los materiales atravesados (coloración, granulometría,
velocidad de avance, cambio en la composición mineraIógica). En la zona de
roca cristalina fresca, será suficiente el muestreo cuando existan cambios
en el comportamiento físico (velocidad de avance) o en la condición
mineralógica de las unidades geológicas
Art. 26°.- En roca sedimentaria el muestreo se
realizará cada 1 (un) metro, o bien, cuando ocurra cualquier cambio en los
materiales atravesados (coloración, granulometría, velocidad de avance,
cambio en la composición mineralógica, pérdida de fluido de
perforación). A juicio de la Dirección de Obra se puede espaciar el
muestreo cada 10 (diez) metros, si la unidad geológica es homogénea
e) Terminación del pozo
Art. 27°.- Cuando el pozo sea realizado en roca
sedimentaria la terminación del mismo comenzará luego de: finalizada la
perforación del pozo piloto, efectuado el perfilaje geofísico (si
correspondiere), terminada la descripción de las muestras, análisis de la
velocidad de avance y pérdidas de fluido de perforación. En ese momento,
se establecerán los diámetros definitivos (re-perforado o ensanchado), la
profundidad a la que se colocarán los filtros, la abertura de los mismos,
el tipo de prefiltro y la cementación
Art. 28°.- Cuando corresponda la instalación de
columna de revestimiento ésta se realizará en una única etapa y en
presencia del Director de Obra
Art. 29°.- La colocación de la columna de tubería
y filtro deberá ser realizada de forma tal que se eviten roturas o
deformación de los materiales que pudieran comprometer posteriormente la
instalación del equipamiento de bombeo
Art. 30°.- Cuando los pozos sean totalmente
revestidos, la columna de tubos y filtros no deberá estar apoyada en el
fondo de la perforación, sino que se deberá dejar suspendida y traccionada
para asegurar la verticalidad del pozo
Art. 31°.- El diseño y construcción de los
centradores (grampas) serán tal que soporten la instalación sin
desprenderse de los filtros y eviten que éstos se recuesten contra la pared
de la perforación
Art. 32°.- Cuando sean utilizados tubos con unión
roscada, se deberá cuidar que los mismos queden roscados en forma correcta
para asegurar la estanqueidad de la columna. En caso de duda se realizará
un refuerzo con soldadura. Cuando sean tubos soldados, la soldadura será en
la totalidad de la circunferencia. Las tuberías de acero cumplirán con las
Normas ASTM A53 GRB y las de PVC con las normas DIN 4925 y DIN8061
Art. 33°.- Cuando se utilicen tubos de PVC se
deberá usar pasta de silicona para asegurar la estanqueidad de la columna.
No se admite la combinación de diferentes materiales en las tuberías
debiéndose mantener el mismo tipo y calidad en la totalidad de la columna
f) Filtros
Art. 34°.- Los filtros serán seleccionados de forma
que la abertura de las ranuras (rejilla a través de la cual ingresa el agua
al pozo) sea la adecuada para la granulometría de la unidad acuífera,
impidiendo el pasaje de arena desde el acuífero hacia el pozo. En el caso
de los acuíferos freáticos (libres) los filtros deberán ser instalados
desde el fondo de la zona saturada. Para los acuíferos cautivos
(confinados) la disposición de los filtros se realizará de forma que
permita captar el espesor de la unidad acuífera que exija la demanda del
proyecto. En caso que la unidad acuífera presente heterogeneidad se puede
sustituir filtro por tubo ciego en las zonas de baja a nula productividad
Art. 35°.- En el proyecto de pozo se deberán
especificar las características técnicas tanto del revestimiento como de
los filtros, dejando constancia de los diámetros, materiales y toda otra
información que se entienda conveniente
g) Prefiltros
Art. 36°.- El prefiltro que rellenará el espacio
anular existente entre la pared del acuífero y la pared del filtro debe
estar libre de impurezas. Estará compuesto por una granulometría de
partículas minerales redondeadas con una composición equivalente a 80% de
cuarzo. El prefiltro estará calculado en función de la granulometría de
la unidad acuífera y las características del tubo filtro (abertura de la
rejilla). Previamente a su colocación se deberá presentar la curva
granulométrica obtenida en los ensayos de calificación del material
Art. 37°.- La cantidad de prefiltro que se
dispondrá en obra, superará en un 20% la cantidad calculada. Previo a su
colocación se podrá reducir la viscosidad del fluido de perforación (si
se está empleando) mediante el agregado de agua limpia
Art. 38°.- El prefiltro deberá sobrepasar como
mínimo 3 (tres) metros por encima del filtro que se encuentre más cerca de
la superficie del terreno. Se evitará su instalación en los aportes
superiores susceptibles de contaminación. La colocación deberá ser
realizada en presencia del Director de Obra y en una única etapa de labor
h) Cementación
Art. 39°.- En los pozos parcialmente revestidos se
cementará con una pasta de cemento y arena el espacio anular existente
entre la tubería y la pared del pozo, para impedir la circulación vertical
de aguas no deseadas. La cementación alcanzará hasta el encaje del tubo de
revestimiento con la roca sana, alcanzando como mínimo una longitud de 10
(diez) metros desde la superficie del terrino
Art. 40°.- En los pozos totalmente revestidos la
cementación deberá rellenar totalmente el espacio, anular entre la
perforación o el tubo de boca (protección sanitaria) y la tubería de
revestimiento. Para el sello se deberá utilizar, en el primer metro (desde
abajo hacia arriba), una mezcla de cemento; arena y agua de de ralación
1:2:1 y para el resto del espacio anular una mezcla de cemento y arena de
relación 1:2 con agregado de agua al solo efecto de alcanzar una mezcla
homogénea
Art. 41°.- En caso que la cementación tenga como
objetivo aislar niveles acuíferos no deseados, la misma se deberá realizar
por medio de la inyección de una lechada de cemento
i) Terminación en superficie
Art. 42°.- La terminación en superficie se
completará mediante la construcción de una losa de hormigón con una
mezcla de cemento, arena y grava en proporciones 1:2:3 y relación máxima
agua/cemento igual a 0.5. La losa tendrá un metro de lado por 0,25 metros
de altura, debiendo sobresalir por encima de la superficie del terreno como
mínimo 0.10 metros. La losa deberá tener una pendiente del orden del 3%
desde el centro hacia los bordes. En la misma quedará estampado el nombre
de la empresa perforadora, fecha de realización y número del pozo
Art. 43°.- El revestimiento del pozo debe sobresalir
como mínimo 0,60 metros por encima de la losa de protección, salvo que la
zona donde esté implantada la perforación tenga riesgo de inundación, en
cuyo caso se alargará el revestimiento 0,70 metros por encima del nivel de
máxima creciente conocida
Art. 44°.- Hasta la instalación definitiva del
equipo de bombeo y demás accesorios, el pozo deberá quedar tapado de forma
hermética para impedir que puedan introducirse. elementos extraños al
mismo. La instalación definitiva contará con una tapa de rosca sobre la
tubería de revestimiento, a su vez en ésta, existirá un orificio de
¾" con tapa móvil (mirilla) para permitir realizar medidas de rutina
del comportamiento del acuífero. La mirilla de observación debe estar
protegida mediante un sistema de tapa cerrojo giratorio, con candado
j) Limpieza y desarrollo
Art. 45°.- En los pozos parcialmente revestidos la
eliminación total de lodo, será realizada por aire y se utilizarán
dispersantes químicos para la limpieza de filtros y fracturas. Luego de la
limpieza se debe proceder al desarrollo del pozo para eliminar arrastres de
arena y alcanzar un rendimiento óptimo del conjunto (acuífero, prefiltro,
filtro). Se interpretará terminado el desarrollo cuando el agua se
encuentre libre de sedimentos, su turbidez sea mínima y la extracción de
arena sea inferior a 30mg/m³ (30 ppm). En cada caso se evaluará la
conveniencia u oportunidad de realizar el desarrollo por el método de
pistón
Art. 46°.- En los pozos mixtos, que captan
simultáneamente niveles de contribución desmoronables (con instalación de
filtros y prefiltros) y otros niveles en formaciones geológicas
consolidadas, el desarrollo debe ser realizado por aire o por sobrebombeo.
En ambos casos el desarrollo se iniciará con el bombeo del pozo y
finalizará cuando el agua se encuentre libre de sedimentos, la turbidez sea
mínima y la extracción de arena sea inferior a los 30mg/m³ (30 ppm)
Art. 47°.- Durante la labor de desarrollo del pozo
deberá evaluarse rigurosamente la producción del mismo y verificarse la
cota superior del prefiltro
k) Bombeos
Art. 48°.- Los ensayos de bombeo se realizarán una
vez concluidos los trabajos de desarrollo del pozo. El agua bombeada debe
ser evacuada a una distancia tal que no influya en el ensayo de bombeo del
pozo. Para caudales mayores a 50 m³/h se utilizarán medidores continuos
tipo Venturi de orificio calibrado, vertederos, molinetes u otro método que
se adapte a la situación. Se usará un medidor eléctrico del nivel de agua
colocado dentro de un tubo independiente de ¾" a 1" de diámetro.
Toda la información será registrada en un planilla, que deberá ser
entregada al contratante conjuntamente con la memoria de finalización de
obra
l) Ensayos de producción
Art. 49°.- Cuando se efectúe ensayo de producción
a caudal constante el mismo deberá ser realizado con bomba sumergible
durante un mínimo de 12 horas, debiéndose alcanzar la estabilización
total del nivel dinámico para el caudal recomendado. El equipo de bombeo
utilizado deberá tener como mínimo un 20% más de capacidad que el caudal
del pozo. Cuando el pozo sea destinado a explotación intensiva
(abastecimiento público, industrial, riego) la duración del ensayo se
prolongará por 24 horas a nivel dinámico estabilizado. Si dentro de estas
24 horas no se alcanzara la estabilización de caudal el ensayo se
extenderá 6 horas desde la estabilización del nivel o lo que el Técnico
Competente entienda más oportuno
Art, 50°.- Cuando sean necesarios ensayos en pozos
con caudales mayores a los 20 m³/h, se realizarán ensayos escalonados en
por lo menos tres etapas de bombeo con caudal diferente
m) Ensayo de verticalidad
Art, 51°.- En caso de sospecha justificada el
Técnico: Competente o el Director de Obra podrán exigir este ensayo. El
ensayo se realizará con un tubo de diámetro 1" inferior al diámetro
del pozo y un largo de 6 metros que se descenderá suspendido de un cable de
acero. El contrato de obra deberá establecer claramente la tolerancia
admitida
n) Limpieza y desinfección del pozo
Art. 52°.- Luego de finalizados los trabajos de
aforo, se efectuará la desinfección del pozo mediante la adición de una
solución de cloro que permita tener un tenor de cloro residual de 5 ppm de
cloro libre y se tendrá en reposo como mínimo durante 2 horas
o) Toma de muestras para los análisis bacteriológico y
físico-químico
Art, 53°.- La toma de muestras se deberá realizar
luego de 24 horas de desinfectado el pozo, siendo responsabilidad del
contratante los análisis bacteriológico y físico-químico. En todos los
casos se realizarán las determinaciones de conductividad, pH y temperatura
en el lugar. Las muestras se rotularán debidamente, indicando todos los
datos de ubicación y construcción del pozo y los parámetros
físicos-químicos determinados en sitio
p) Abandono definitivo o transitorio de la perforación
Art. 54°.- Cuando sea necesario el abandono
definitivo de un pozo por no ser posible culminar su construcción o por
otros motivos (término de la vida útil, desvío de la vertical, caída de
objetos extraños no recuperables, etc.) se deberá realizar el cementado de
toda la perforación con una mezcla de arena ycemento de relación 1:2 con
agregado de agua al solo efecto de alcanzar una mezcla homogénea. En todos
los casos es recomendable la extracción de la parte superior del entubado,
de forma que el sello quede en contacto directo con la formación geológica
Art. 55°.- Sobre el pozo abandonado se deberá
construir una losa de hormigón de un metro de lado y 0,25 metros de
espesor. En su superficie se indicará el número de pozo, la profundidad
alcanzada y el caudal alumbrado
Art. 56°.- Cuando una perforación no sea utilizada
por un período de tiempo prolongado (abandono transitorio) deberá ser
protegida de forma tal que a la misma no pueda ingresar ningún elemento
perjudicial para la calidad de agua del acuífero explotado
Art. 57°.- Cuando se trate de la ejecución de
perforaciones profundas en búsqueda de agua subterránea para distintos
usos (abastecimiento humano, riego, termal, u otros usos hoy no
identificados), en dominio del acuífero infrabasáltico Guaraní, el
interesado deberá remitirse a lo establecido en el Plan de Gestión del
Acuífero Infrabasáltico Guaraní (Decreto N°214/000, modificativos y
concordantes)
Art. 58°.- En caso de infracción a lo dispuesto en
el presente reglamento será de aplicación el régimen sancionatorio del
Decreto N°123/999 de 28 de abril de 1999, reglamentario. del Artículo 4°
del Código de Aguas."
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a
la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-