12/03/04

11/03/04 – SE FIJAN NUEVOS VALORES DE LOS COMBUSTIBLES

VISTO: El Oficio Nº. 44-2004-D, de fecha 11 de marzo de 2004,cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y alcohol carburante que se mencionan.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º. De la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 10. del Decreto-Ley Nº. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.) Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 12 de marzo de 2004.

a) COMBUSTIBLES

PRECIO POR LITRO

Gasolina aviación 100/130

$38,70

Jet A1

$15,00

Jet B

$20,20

Gasolina Ecosupra 95

$28,20

Gasolina 85 Especial

$25,50

Gasolina 95 Supra

$27,50

Queroseno

$18,00

Gas oil

$17,10

Nafta liviana (Cía. del Gas)

$9,10

Alcohol Carburante

$36,50

 

POR KILOGRAMO

Supergás

$27,70

Butano Desodorizado

$36,90

 

POR MIL LITROS

Diesel Oil

$15.594,00

Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor agregado.

El precio del diesel oil es a granel en la planta almacenamiento de Montevideo y comprende los impuestos que le corresponda pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, .así como los fletes y demás gastos.

Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley Nº 14.189 que se adicionará cuando corresponda.

Los precios de los ,combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES

 
 

POR TONELADA

Propano Industrial

$ 27.654,00

Propano Redes

$ 27.654,00

Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la planta de ANCAP de la Tablada y en las condiciones establecidas.

Articulo 2º) Los precios del gas oil, alcohol carburante, supergás, butano desodorizado, propano industrial y propano redes incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Articulo 3º) El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento}, debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Articulo 4º) Comuníquese, publíquese, etc.