12/03/04
11/03/04 – SE FIJAN NUEVOS VALORES DE LOS COMBUSTIBLES
VISTO: El Oficio Nº. 44-2004-D, de fecha 11 de marzo
de 2004,cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para
los combustibles y alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente
para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado
Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del
artículo 3º. De la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 10. del Decreto-Ley Nº. 15.312, de fecha 20 de
agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.) Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta para los combustibles y alcohol carburante fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 12 de
marzo de 2004.
a) COMBUSTIBLES |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina aviación 100/130 |
$38,70 |
Jet A1 |
$15,00 |
Jet B |
$20,20 |
Gasolina Ecosupra 95 |
$28,20 |
Gasolina 85 Especial |
$25,50 |
Gasolina 95 Supra |
$27,50 |
Queroseno |
$18,00 |
Gas oil |
$17,10 |
Nafta liviana (Cía. del Gas) |
$9,10 |
Alcohol Carburante |
$36,50 |
|
POR KILOGRAMO |
Supergás |
$27,70 |
Butano Desodorizado |
$36,90 |
|
POR MIL LITROS |
Diesel Oil |
$15.594,00 |
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y
alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los
lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del
alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor agregado.
El precio del diesel oil es a granel en la planta
almacenamiento de Montevideo y comprende los impuestos que le corresponda
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega, .así como los fletes y demás gastos.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación
son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto
a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito
creado por la Ley Nº 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los precios de los ,combustibles con destino al uso de
buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de
navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de
bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES |
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POR TONELADA |
Propano Industrial |
$ 27.654,00 |
Propano Redes |
$ 27.654,00 |
Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano
Redes son para el producto entregado en la planta de ANCAP de la Tablada y
en las condiciones establecidas.
Articulo 2º) Los precios del gas oil, alcohol
carburante, supergás, butano desodorizado, propano industrial y propano
redes incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Articulo 3º) El Poder Ejecutivo faculta a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar
por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en
hasta un 15% (quince por ciento}, debiendo comunicarlo en cada oportunidad
al Poder Ejecutivo.
Articulo 4º) Comuníquese, publíquese, etc.
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