15/03/04
11/03/04 – FLEXIBILIZACIÓN DEL ARTÍCULO 15° DEL
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BROU
VISTO: la nota del Banco de la República Oriental
del Uruguay de 28 de octubre de 2003.-
RESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita
la autorización al Poder Ejecutivo, a efectos de acordar con la Asociación
de Empleados Bancarios del Uruguay un convenio tendiente a flexibilizar la
aplicación del artículo 15° del Estatuto del Funcionario de la referida
institución bancaria.-
II) que el artículo 15° del citado estatuto fue
aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999, de 26 de mayo de
1999.-
III) que la norma que se busca flexibilizar, prevé
que las vacantes para los ascensos se llenarán por concurso de méritos y
antecedentes o de oposición entre la totalidad del universo laboral de la
institución.-
IV) que se patrocina flexibilizar la norma citada en
el sentido de limitar en forma excepcional y por única vez, el universo de
postulantes para proveer determinados cargos del interior de la República,
a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en el interior del país al
31 de marzo de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 66° de la Ley N°
11.556, de 18 de setiembre de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar
convenios de flexibilización de las normas referentes al estatuto de los
funcionarios, acordadas entre organizaciones de funcionarios y las empresas
públicas del Estado, atendiendo a razones de mejor servicio.-
II) que la Oficina Nacional del Servicio Civil,
dictaminó en forma favorable a lo solicitado, dando por justificadas las
razones de mejor servicio invocadas.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, los servicios jurídicos del Ministerio de
Economía y Finanzas, lo previsto en el artículo 66° de la Ley N° 17.566,
de 18 de setiembre de 2002 y artículo 63° de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase en forma excepcional y por
única vez, la flexibilización de la aplicación del artículo 15° del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,
estableciendo que en ocasión del primer concurso que se realice para cubrir
los cargos vacantes del Escalafón Administrativo de Dependencias Minoristas
Interior, Centros Agropecuarios y Centros Empresariales Interior
correspondientes al proceso de migración a la nueva estructura de la
organización, solo podrán postularse aquellos funcionarios que pertenezcan
a las ex Clases de Administración y de Administración Especial de
Sucursales, al Escalafón Técnico Profesional, al Escalafón de Servicios
Auxiliares, o que perteneciendo a las ex Clases de Administración y
Administración Especial de Capital desempeñen tareas en Dependencias del
Interior con anterioridad al 31 de marzo de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Salvo lo estipulado en el artículo
precedente, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario
y en el Reglamento de Ascenso aprobado por Resolución del Directorio del
Banco de la República Oriental de Uruguay, de fecha 2 de abril de 2002.-
ARTÍCULO 3°.- Para el caso de que los concursos
mencionados anteriormente se declaren desiertos, se actuará de conformidad
a los criterios generales previstos en la reglamentación vigente.-
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Banco de la
República Oriental del Uruguay, a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
publíquese y archívese.-