15/03/04

11/03/04 – FLEXIBILIZACIÓN DEL ARTÍCULO 15° DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BROU

VISTO: la nota del Banco de la República Oriental del Uruguay de 28 de octubre de 2003.-

RESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita la autorización al Poder Ejecutivo, a efectos de acordar con la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay un convenio tendiente a flexibilizar la aplicación del artículo 15° del Estatuto del Funcionario de la referida institución bancaria.-

II) que el artículo 15° del citado estatuto fue aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999, de 26 de mayo de 1999.-

III) que la norma que se busca flexibilizar, prevé que las vacantes para los ascensos se llenarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición entre la totalidad del universo laboral de la institución.-

IV) que se patrocina flexibilizar la norma citada en el sentido de limitar en forma excepcional y por única vez, el universo de postulantes para proveer determinados cargos del interior de la República, a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en el interior del país al 31 de marzo de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 66° de la Ley N° 11.556, de 18 de setiembre de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar convenios de flexibilización de las normas referentes al estatuto de los funcionarios, acordadas entre organizaciones de funcionarios y las empresas públicas del Estado, atendiendo a razones de mejor servicio.-

II) que la Oficina Nacional del Servicio Civil, dictaminó en forma favorable a lo solicitado, dando por justificadas las razones de mejor servicio invocadas.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, lo previsto en el artículo 66° de la Ley N° 17.566, de 18 de setiembre de 2002 y artículo 63° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase en forma excepcional y por única vez, la flexibilización de la aplicación del artículo 15° del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, estableciendo que en ocasión del primer concurso que se realice para cubrir los cargos vacantes del Escalafón Administrativo de Dependencias Minoristas Interior, Centros Agropecuarios y Centros Empresariales Interior correspondientes al proceso de migración a la nueva estructura de la organización, solo podrán postularse aquellos funcionarios que pertenezcan a las ex Clases de Administración y de Administración Especial de Sucursales, al Escalafón Técnico Profesional, al Escalafón de Servicios Auxiliares, o que perteneciendo a las ex Clases de Administración y Administración Especial de Capital desempeñen tareas en Dependencias del Interior con anterioridad al 31 de marzo de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Salvo lo estipulado en el artículo precedente, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario y en el Reglamento de Ascenso aprobado por Resolución del Directorio del Banco de la República Oriental de Uruguay, de fecha 2 de abril de 2002.-

ARTÍCULO 3°.- Para el caso de que los concursos mencionados anteriormente se declaren desiertos, se actuará de conformidad a los criterios generales previstos en la reglamentación vigente.-

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, publíquese y archívese.-