18/03/04

17/03/04 - PRÓRROGA DE FECHA ESTABLECIDA EN DECRETO N° 43/004 DE 01/02/2004

VISTO: el Decreto N° 43/004 de 4 de febrero de 2004.

RESULTANDO: I) Que por dicha norma se sustituyeron las fechas de 31 de enero de 2004 y 15 de febrero de 2004 contenidas en los plazos establecidos en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 496/003, por la fecha del 8 de marzo de 2004.

II) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por gestión que inicia estas actuaciones y a la luz de la no intervención por parte del Tribunal de Cuentas de la República de una serie de expedientes que se detallan en autos correspondientes a la liquidación a empresas contratistas de obras públicas de los intereses por mora del período 1998 - 2003; se hace necesario prorrogar la fecha establecida del 8 de marzo del corriente año por la del 26 de marzo de 2004 a los efectos contenidos en las normas aludidas.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17° y 32° del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 168 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Prorrógase la fecha del 8 de marzo de 2004, establecida por el Artículo 1º del Decreto N° 43/004 de 4 de febrero de 2004 por la del 26 de marzo de 2004.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.