18/03/04
17/03/04 - PRÓRROGA DE FECHA ESTABLECIDA EN DECRETO N°
43/004 DE 01/02/2004
VISTO: el Decreto N° 43/004 de 4 de febrero de 2004.
RESULTANDO: I) Que por dicha norma se sustituyeron
las fechas de 31 de enero de 2004 y 15 de febrero de 2004 contenidas en los
plazos establecidos en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 496/003, por
la fecha del 8 de marzo de 2004.
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por gestión que inicia estas
actuaciones y a la luz de la no intervención por parte del Tribunal de
Cuentas de la República de una serie de expedientes que se detallan en
autos correspondientes a la liquidación a empresas contratistas de obras
públicas de los intereses por mora del período 1998 - 2003; se hace
necesario prorrogar la fecha establecida del 8 de marzo del corriente año
por la del 26 de marzo de 2004 a los efectos contenidos en las normas
aludidas.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17° y 32°
del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del
artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Prorrógase la fecha del 8 de marzo
de 2004, establecida por el Artículo 1º del Decreto N° 43/004 de 4 de
febrero de 2004 por la del 26 de marzo de 2004.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.