18/03/04
17/03/04 - INCLUSIÓN DE LA CIUDAD DE PAYSANDÚ EN EL
DECRETO N°385/94 DE 24/08/1994
VISTO: El Decreto N° 385/94 de 24 de agosto de 1994
por el que se reglamenta la prestación de los servicios turísticos en
materia de Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
RESULTANDO: Que el citado Decreto en su artículo 23
declara el ámbito territorial de su aplicación.
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Paysandú
constituye una zona de reconocido carácter turístico.
ATENTO: A lo expresado ya lo dispuesto por los
artículos 3, 11 y 12 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974
y artículo 84 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°- Inclúyase en el artículo 23 del
Decreto N° 385/94 de 24 de agosto de 1994 a la ciudad de Paysandú.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, etc.