18/03/04

17/03/04 - INCLUSIÓN DE LA CIUDAD DE PAYSANDÚ EN EL DECRETO N°385/94 DE 24/08/1994

VISTO: El Decreto N° 385/94 de 24 de agosto de 1994 por el que se reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.

RESULTANDO: Que el citado Decreto en su artículo 23 declara el ámbito territorial de su aplicación. 

CONSIDERANDO: Que la ciudad de Paysandú constituye una zona de reconocido carácter turístico. 

ATENTO: A lo expresado ya lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°- Inclúyase en el artículo 23 del Decreto N° 385/94 de 24 de agosto de 1994 a la ciudad de Paysandú.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, etc.