18/03/04
    
    17/03/04 - INCLUSIÓN DE LA CIUDAD DE PAYSANDÚ EN EL
    DECRETO N°385/94 DE 24/08/1994
    VISTO: El Decreto N° 385/94 de 24 de agosto de 1994
    por el que se reglamenta la prestación de los servicios turísticos en
    materia de Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
    
    RESULTANDO: Que el citado Decreto en su artículo 23
    declara el ámbito territorial de su aplicación. 
    CONSIDERANDO: Que la ciudad de Paysandú
    constituye una zona de reconocido carácter turístico. 
    ATENTO: A lo expresado ya lo dispuesto por los
    artículos 3, 11 y 12 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974
    y artículo 84 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1°- Inclúyase en el artículo 23 del
    Decreto N° 385/94 de 24 de agosto de 1994 a la ciudad de Paysandú.
    
    Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, etc.