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    23/03/04 - CONDICIONES DE PERCEPCIÓN DE COSTOS
    JUDICIALES DEL MTSS
    VISTO: El artículo 617 de la ley Nº 17.296 de 21 de
    febrero de 2001.
    
    RESULTANDO: Que el Decreto Nº 526/992 de 28 de
    octubre de 1992 reglamentó el artículo 117 de la ley Nº 13.640 de fecha
    26 de diciembre de 1967 en lo que respecta el establecimiento de las
    condiciones en que deben ser percibidos los costos judiciales que por dicha
    disposición pertenecen a los curiales intervinientes por la
    Administración.
    
    CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las
    condiciones de percepción de los costos judiciales establecidos en mérito
    a una nueva organización de los servicios en el Ministerio de Trabajo y
    Seguridad Social.
    II) Que el artículo 617 de la ley Nº 17.296 de 21 de
    febrero de 2001 sustituye el artículo 710 de la ley Nº 16.170 de 28 de
    diciembre de 1990 y establece que los curiales de los organismos públicos,
    cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos, sólo podrán cobrar
    honorarios en los casos en que el fallo judicial condene en costos a la
    contraparte del organismo que patrocine y ésta no sea otro organismo
    público o persona de derecho público no estatal.
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1º) En toda gestión judicial que se
    condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales del
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, invistiendo la representación de
    dicho organismo, los honorarios que se generen en cada caso serán fijados
    por le Juez de actuación. A tales efectos deberá solicitarse la
    regulación correspondiente por los curiales intervinientes.
    
    Artículo 2º) Los curiales depositarán
    conjuntamente con el crédito cobrado, el importe correspondiente a los
    honorarios en la Contaduría Central del Ministerio que llevará dos cuentas
    especiales.
    
    Artículo 3º) Los curiales intervinientes, en
    ningún caso podrán hacer efectivo el monto que corresponda por honorarios,
    sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus
    acrecidas legales. En los casos que el crédito reclamado a favor de la
    Administración fuera condonado por ley o por decreto o por acto
    administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello,
    derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los curiales
    no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.
    
    Artículo 4º) La Contaduría Central del Ministerio
    con los importes que por concepto de honorarios depositen los curiales a que
    se refiere la presente reglamentación formarán dos cuentas especiales que
    se denominarán "Fondo de Honorarios de la Inspección General del
    Trabajo y la Seguridad Social" y "Fondo de Honorarios de la
    Dirección Nacional del Trabajo" que se distribuirá de la siguiente
    forma:
    a) El "Fondo de Honorarios de la Inspección General
    del Trabajo y la Seguridad Social" en partes iguales entre los
    Procuradores y Abogados que presten efectivamente funciones en la División
    Jurídica de dicha Unidad Ejecutora.
    B) El "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional
    del Trabajo" se distribuirá en partes iguales entre los Procuradores y
    Abogados que presten efectivamente funciones en dicha Unidad Ejecutora y que
    sean designados específicamente por la Dirección Fondo de Honorarios de la
    Dirección Nacional del Trabajo
    La Contaduría abonará bimestralmente lo que corresponda
    a cada curial en las siguientes fechas: 28 de febrero, 30 de abril, 30 de
    junio, 30 de agosto, 30 de octubre, 30 de diciembre de cada año.
    
    Artículo 5º) El monto total de las retribuciones
    que perciba cada curial no podrá exceder el 90% de las retribuciones
    nominales mensuales que corresponden al Director General de Secretaría.
    
    Artículo 6º) Derógase el Decreto Nº 526/992 de
    fecha 28 de octubre de 1992.
    
    Artículo 7º) Comuníquese, notifíquese, etc.