24/03/04
23/03/04 - ADOPCIÓN DEL ESTANDAR "CRITERIOS Y
LINEAMIENTOS PARA LA EVOLUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN
DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN"
VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común de
MERCOSUR N° 27/03, de 10 de diciembre de 2003, por la cual se aprueba el
Estándar Criterios y Lineamientos para la Evaluación y Reconocimiento de
Sistemas de Producción de Materiales de Propagación".
CONSIDERANDO: I) por ley N° 16.712. de 1° de
setiembre de 1995, se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
-Protocolo de Ouro Preto -por el cual los estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR;
II) la adopción, por los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR, de la Resolución mencionada en el Visto, facilitarla el comercio
entre ellos de materiales de Propagación vegetativo;
ATENTO: a lo establecido por la ley N° 3.921. de 28
de octubre de 1911, la ley N° 16.712. de 1° de setiembre de 1995 y la ley
16.811, de 22 de febrero de 1997 y a la opinión favorable de la Dirección
General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Articulo 1o.- Adóptase el Estándar Criterios y
Lineamientos para la Evaluación y Reconocimiento de Sistemas de Producción
de Materiales de Propagación", que consta en Anexo y que forma parte
del presente Decreto.-
Art 2°.- El Instituto Nacional de Semillas y la
Dirección General de Servicios Agricolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, serán responsables de la aplicación de lo dispuesto
en el presente decreto.-
Art 3°.- Comuníquese, etc.