24/03/04

23/03/04 - ADOPCIÓN DEL ESTANDAR "CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVOLUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN"

VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común de MERCOSUR N° 27/03, de 10 de diciembre de 2003, por la cual se aprueba el Estándar Criterios y Lineamientos para la Evaluación y Reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación".

CONSIDERANDO: I) por ley N° 16.712. de 1° de setiembre de 1995, se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto -por el cual los estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

II) la adopción, por los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, de la Resolución mencionada en el Visto, facilitarla el comercio entre ellos de materiales de Propagación vegetativo;

ATENTO: a lo establecido por la ley N° 3.921. de 28 de octubre de 1911, la ley N° 16.712. de 1° de setiembre de 1995 y la ley 16.811, de 22 de febrero de 1997 y a la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Articulo 1o.- Adóptase el Estándar Criterios y Lineamientos para la Evaluación y Reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación", que consta en Anexo y que forma parte del presente Decreto.-

Art 2°.- El Instituto Nacional de Semillas y la Dirección General de Servicios Agricolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán responsables de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.-

Art 3°.- Comuníquese, etc.