24/03/04
23/03/04 - INCORPORACIÓN A LA LISTA DE ADITIVOS BPF
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No.315/994 de 5
de julio de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Bromatológico
Nacional;
CONSIDERANDO: I) los requerimientos establecidos por
el articulo 1°. del Decreto No.114/999 de 20 de abril de 1999 para incluir
un aditivo a la lista del anexo 13 del Capitulo 3 del mencionado Reglamento
-Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación
{Aditivos BPF);
II) la resolución MERCOSUR N° 144/96 que incluye a
la goma gellan en la Lista General de Aditivos MERCOSUR con las funciones de
espesante, estabilizante y gelificante;
III) las facultades otorgadas por el articulo 11 del
citado Decreto No.114 /999 al Ministerio de Salud Pública para mantener
actualizados los listados entre otros de Aditivos a ser usados según las
Buenas Prácticas de Fabricación {Aditivos BPF);
IV) que el aditivo goma gellan cumple los
requerimientos del articulo 1°. del referido Decreto No.114/999 para ser
usado de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación con las funciones
de Espesante, Estabilizante o Gelificante, siempre que estas funciones
estén autorizadas en el alimento en cuestión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto
del Poder Ejecutivo No.55/003 de 6 de febrero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase a la Lista de Aditivos a
ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF),
Anexo 13 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
No.315/994 de 5 de julio de 1994 y anexo 1 del Decreto No.114/999 de 20 de
abril de 1999), al aditivo goma gellan de acuerdo a las siguientes
características:
N° INS |
NOMBRE DEL ADITIVO ALIMENTARlO |
CLASE FUNCIONAL |
418 |
GOMA GELLAN |
ESP/EST/GEL |
Artículo 2º.- Autorizase el uso de la goma gellan
como aditivo para todo grupo de alimentos en el que la función de
espesante, estabilizante y /o gelificante esté prevista sin otro
requerimiento que las Buenas Prácticas de Fabricación
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.