24/03/04
    
    23/03/04 - INCORPORACIÓN A LA LISTA DE ADITIVOS BPF
    VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No.315/994 de 5
    de julio de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Bromatológico
    Nacional;
    
    CONSIDERANDO: I) los requerimientos establecidos por
    el articulo 1°. del Decreto No.114/999 de 20 de abril de 1999 para incluir
    un aditivo a la lista del anexo 13 del Capitulo 3 del mencionado Reglamento
    -Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación
    {Aditivos BPF);
    
    II) la resolución MERCOSUR N° 144/96 que incluye a
    la goma gellan en la Lista General de Aditivos MERCOSUR con las funciones de
    espesante, estabilizante y gelificante;
    
    III) las facultades otorgadas por el articulo 11 del
    citado Decreto No.114 /999 al Ministerio de Salud Pública para mantener
    actualizados los listados entre otros de Aditivos a ser usados según las
    Buenas Prácticas de Fabricación {Aditivos BPF);
    
    IV) que el aditivo goma gellan cumple los
    requerimientos del articulo 1°. del referido Decreto No.114/999 para ser
    usado de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación con las funciones
    de Espesante, Estabilizante o Gelificante, siempre que estas funciones
    estén autorizadas en el alimento en cuestión;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
    por la Ley Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto
    del Poder Ejecutivo No.55/003 de 6 de febrero de 2003;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Incorpórase a la Lista de Aditivos a
    ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF),
    Anexo 13 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
    No.315/994 de 5 de julio de 1994 y anexo 1 del Decreto No.114/999 de 20 de
    abril de 1999), al aditivo goma gellan de acuerdo a las siguientes
    características:
    
      
        | 
           N° INS  | 
        
           NOMBRE DEL ADITIVO ALIMENTARlO  | 
        
           CLASE FUNCIONAL  | 
      
      
        | 
           418  | 
        
           GOMA GELLAN  | 
        
           ESP/EST/GEL  | 
      
    
    
    Artículo 2º.- Autorizase el uso de la goma gellan
    como aditivo para todo grupo de alimentos en el que la función de
    espesante, estabilizante y /o gelificante esté prevista sin otro
    requerimiento que las Buenas Prácticas de Fabricación
    
    Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.