24/03/04

23/03/04 - INCORPORACIÓN A LA LISTA DE ADITIVOS BPF

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No.315/994 de 5 de julio de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Bromatológico Nacional;

CONSIDERANDO: I) los requerimientos establecidos por el articulo 1°. del Decreto No.114/999 de 20 de abril de 1999 para incluir un aditivo a la lista del anexo 13 del Capitulo 3 del mencionado Reglamento -Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación {Aditivos BPF);

II) la resolución MERCOSUR N° 144/96 que incluye a la goma gellan en la Lista General de Aditivos MERCOSUR con las funciones de espesante, estabilizante y gelificante;

III) las facultades otorgadas por el articulo 11 del citado Decreto No.114 /999 al Ministerio de Salud Pública para mantener actualizados los listados entre otros de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación {Aditivos BPF);

IV) que el aditivo goma gellan cumple los requerimientos del articulo 1°. del referido Decreto No.114/999 para ser usado de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación con las funciones de Espesante, Estabilizante o Gelificante, siempre que estas funciones estén autorizadas en el alimento en cuestión;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto del Poder Ejecutivo No.55/003 de 6 de febrero de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase a la Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF), Anexo 13 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994 y anexo 1 del Decreto No.114/999 de 20 de abril de 1999), al aditivo goma gellan de acuerdo a las siguientes características:

N° INS

NOMBRE DEL ADITIVO ALIMENTARlO

CLASE FUNCIONAL

418

GOMA GELLAN

ESP/EST/GEL

Artículo 2º.- Autorizase el uso de la goma gellan como aditivo para todo grupo de alimentos en el que la función de espesante, estabilizante y /o gelificante esté prevista sin otro requerimiento que las Buenas Prácticas de Fabricación

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.