24/03/04
    
    23/04/03 - INCORPORACIÓN A LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 4
    DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
    por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
    
    CONSIDERANDO: I) la definición de coadyuvante
    alimentario establecida por el articulo 1.1.9 del Capítulo 1 del mencionado
    Decreto;
    
    II) la lista de enzimas cuyo uso es reconocido en la
    elaboración de alimentos establecida en la Sección 2 del Capítulo 4 del
    mismo Decreto;
    
    III) que la evaluación de los datos disponibles
    respaldan la inocuidad y efectividad para el uso de la enzima
    transglutaminasa derivada de la cepa de Streptoverticillium mobaraense como
    agente catalizador de uniones isopeptídicas de proteínas durante la
    elaboración de alimentos, siendo posteriormente inactivada por calor o
    agotamiento del sustrato sobre el que actúa;
    
    IV) que la Dirección General de la Salud no formula
    objeciones al respecto;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
    por la Ley Orgánica de Salud pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto
    del poder Ejecutivo No.55/003 de 6 de febrero de 2003;
     
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Incorpórase la enzima
    transglutaminasa derivada de la cepa de Streptoverticillium mobaraense como
    catalizador de uniones isopeptídicas de proteínas, a la Sección 2
    disposiciones particulares sobre coadyuvantes de tecnología -Enzimas-, del
    Capítulo 4 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto
    No. 315/994 de 5 de abril de 1994
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.