24/03/04
23/04/03 - INCORPORACIÓN A LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 4
DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) la definición de coadyuvante
alimentario establecida por el articulo 1.1.9 del Capítulo 1 del mencionado
Decreto;
II) la lista de enzimas cuyo uso es reconocido en la
elaboración de alimentos establecida en la Sección 2 del Capítulo 4 del
mismo Decreto;
III) que la evaluación de los datos disponibles
respaldan la inocuidad y efectividad para el uso de la enzima
transglutaminasa derivada de la cepa de Streptoverticillium mobaraense como
agente catalizador de uniones isopeptídicas de proteínas durante la
elaboración de alimentos, siendo posteriormente inactivada por calor o
agotamiento del sustrato sobre el que actúa;
IV) que la Dirección General de la Salud no formula
objeciones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley Orgánica de Salud pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto
del poder Ejecutivo No.55/003 de 6 de febrero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase la enzima
transglutaminasa derivada de la cepa de Streptoverticillium mobaraense como
catalizador de uniones isopeptídicas de proteínas, a la Sección 2
disposiciones particulares sobre coadyuvantes de tecnología -Enzimas-, del
Capítulo 4 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto
No. 315/994 de 5 de abril de 1994
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.