24/03/04

23/04/03 - INCORPORACIÓN A LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 4 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) la definición de coadyuvante alimentario establecida por el articulo 1.1.9 del Capítulo 1 del mencionado Decreto;

II) la lista de enzimas cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos establecida en la Sección 2 del Capítulo 4 del mismo Decreto;

III) que la evaluación de los datos disponibles respaldan la inocuidad y efectividad para el uso de la enzima transglutaminasa derivada de la cepa de Streptoverticillium mobaraense como agente catalizador de uniones isopeptídicas de proteínas durante la elaboración de alimentos, siendo posteriormente inactivada por calor o agotamiento del sustrato sobre el que actúa;

IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto del poder Ejecutivo No.55/003 de 6 de febrero de 2003;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase la enzima transglutaminasa derivada de la cepa de Streptoverticillium mobaraense como catalizador de uniones isopeptídicas de proteínas, a la Sección 2 disposiciones particulares sobre coadyuvantes de tecnología -Enzimas-, del Capítulo 4 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de abril de 1994

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.