12/03/04
23/03/04 - RÉGIMEN DE PRECIOS APLICABLE AL CONTRATO DE
GESTIÓN INTEGRAL CON PUERTA DEL SUR S.A.
Visto: el Decreto 420/003
de 24 de octubre de 2003, por el que se aprobó el régimen de tasas y
precios por servicios aeroportuarios por el uso de aeródromos
Públicos.
Resultando: I) que al amparo de
lo establecido por el articulo 21 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de
2002 y del Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, se celebró con la
empresa Puerta del Sur S.A., un Contrato de Gestión Integral respecto de la
gestión del Aeropuerto Internacional de Carrasco «General Cesáreo L.
Berisso».-
II) que el Decreto 376/002, aprobó el Régimen de
Gestión Integral del mencionado Aeropuerto, contenido en el Documento
Complementario al referido Decreto, el cual incluye en el numeral 4.12 y
Anexo «F», el régimen de precios aplicable.-
IlI) que por Decreto 420/003 de 24 de octubre de 2003
el que de acuerdo con su articulo 3ro. resulta aplicable desde el 15 de
agosto de 2003, se aprobaron los precios y tasas de servicios aeroportuarios
por el uso de aeródromos públicos, entre ellos, el Aeropuerto
Internacional de Carrasco «General Cesáreo L. Berisso».-
Considerando: I) que existe discordancia entre el
régimen de tasas y precios recientemente aprobado por el Decreto 420/003 de
24 de octubre de 2003 y el régimen de precios que integran el mencionado
Contrato de Gestión Integral en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.12
del «Régimen de Gestión Integral» y su Anexo «F» «Cuadro de
Precios».-
II) que a fin de evitar se genere inseguridad desde
el punto de vista jurídico respecto de la vigencia del régimen de precios
aplicables al Contrato de Gestión Integral, corresponde ratificar la plena
aplicabilidad de los precios establecidos en el numeral 4.12 del «Régimen
de Gestión Integral» y Anexo «F» «Cuadro de Precios», aprobados por el
Decreto 376/002, con las modificaciones introducidas por el Decreto 317/003
de 13 de agosto de 2003.-
III) que en tal sentido, resulta pertinente
establecer que los precios y tasas previstos en el Decreto 420/003, en lo
que concierne al Aeropuerto Internacional de Carrasco «General Cesáreo L.
Berisso», serán aplicables hasta tanto no comiencen a regir los precios
previstos en el Contrato de Gestión Integral celebrado con Puerta del Sur
S.A.-
Atento: a lo precedentemente expuesto ya lo informado
por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
ARTICULO 1ro.- Declárase aplicable al Contrato de
Gestión Integral celebrado con Puerta del Sur S.A., el régimen de precios
establecido en el numeral 4.12 del «Régimen de Gestión Integral» y su
Anexo «F» «Cuadro de Precios», aprobados por el Decreto 376/002 de 28 de
setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto
317/003 de 13 de agosto de 2003.-
ARTICULO 2do.- Los precios y tasas previstos en el
Decreto 420/003 de 24 de octubre de 2003, en cuanto fueren aplicables al
Aeropuerto Internacional de Carrasco «General Cesáreo L. Berisso»,
tendrán vigencia desde la fecha indicada en el artículo 3ro. de dicho
Decreto, y hasta tanto comiencen a regir los precios a los que refiere el
artículo anterior, aplicables al Contrato de Gestión Integral celebrado
con Puerta del Sur. S.A.-
ARTICULO 3ro- Comuníquese, publíquese Cumplido,
archívese.-
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