la designación de
    las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de
    obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002,
    de 19 de marzo de 2002.-
    
    RESULTANDO: que el Decreto N° 505/003, de 10 de
    diciembre de 2003, reduce la alícuota general de retención al 5% (cinco
    por ciento) por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y
    el 31 de marzo de 2004.-
    
    CONSIDERANDO: adecuado ampliar el plazo de vigencia
    de la referida alícuota reducida.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
    articulo 168°, ordinal 4) de la Constitución de la República.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de
    2004 la vigencia de la alícuota de retención del 5% (cinco por ciento)
    dispuesta por el Decreto N° 505/003, de 10 de diciembre de 2003.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-