la designación de
las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de
obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002,
de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: que el Decreto N° 505/003, de 10 de
diciembre de 2003, reduce la alícuota general de retención al 5% (cinco
por ciento) por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y
el 31 de marzo de 2004.-
CONSIDERANDO: adecuado ampliar el plazo de vigencia
de la referida alícuota reducida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
articulo 168°, ordinal 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de
2004 la vigencia de la alícuota de retención del 5% (cinco por ciento)
dispuesta por el Decreto N° 505/003, de 10 de diciembre de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-