24/03/04

24/03/04 – PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA ALÍCUOTA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 505/003, DE 10/12/ 2003

VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

RESULTANDO: que el Decreto N° 505/003, de 10 de diciembre de 2003, reduce la alícuota general de retención al 5% (cinco por ciento) por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 31 de marzo de 2004.-

CONSIDERANDO: adecuado ampliar el plazo de vigencia de la referida alícuota reducida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168°, ordinal 4) de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2004 la vigencia de la alícuota de retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto N° 505/003, de 10 de diciembre de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-