25/03/04

24/03/04 – PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO A QUE REFIERE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 405/003 DE 02/10/2003

VISTO: el articulo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de agosto de 2003.-

RESULTANDO: que el articulo referido dispone un régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el inciso 2° del articulo 10 de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.-

CONSIDERANDO: que resulta necesario prorrogar el referido régimen transitorio a efectos de disponer de estudios técnicos que reflejen la situación del sector con prescindencia de los aspectos estacionales que pudieran afectar su actividad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 el régimen de determinación del crédito a que refiere el articulo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-