el articulo 2° del
Decreto N° 405/003, de 2 de agosto de 2003.-
RESULTANDO: que el articulo referido dispone un
régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el
inciso 2° del articulo 10 de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario prorrogar el
referido régimen transitorio a efectos de disponer de estudios técnicos
que reflejen la situación del sector con prescindencia de los aspectos
estacionales que pudieran afectar su actividad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre
de 2004 el régimen de determinación del crédito a que refiere el articulo
2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-