las presentes
actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la
reválida para el año 2004, de los vuelos de Instrucción y Adiestramiento
del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval hacia la República
Argentina en un número de 15 (quince), República Federativa del Brasil en
un número de 10 (diez) y la República de Chile en un número de 4
(cuatro).-
RESULTANDO: que los vuelos de Instrucción fueron
autorizados originalmente por el Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y
revalidados cada año.-
CONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se
realizarán en aviones sin armas y con el único objeto de adiestramiento de
las tripulaciones, no generándose viático.-
II) que las recargas de combustible a llevarse a cabo
en territorio argentino, brasileño o chileno serán abonados con carta de
crédito contra el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación
Naval.-
III) que las erogaciones generadas por concepto de
combustible serán atendidas con rubros propios de la Armada Nacional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Revalidase para el año 2004, la
autorización de vuelo de Instrucción y Adiestramiento del Personal
Superior y Subalterno que realizará el Comando de la Aviación Naval hacia
la República Argentina en un número de 15 (quince), República Federativa
del Brasil en un número de 10 (diez) y República de Chile en un número de
4 (cuatro).-
ARTÍCULO 2do.- Los mencionados vuelos serán
considerados como de Instrucción y Adiestramiento sin generar viáticos a
sus tripulantes.-
ARTÍCULO 3ro.- Las erogaciones a que dieran lugar
los referidos vuelos serán atendidas con rubros propios del Comando General
de la Armada.-
ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.-