31/03/04

30/03/04 – SE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ALTERNATIVA SANTA BERNARDINA

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Alternativa Santa Bernardina «Tte. 2do. MARIO PARRALLADA».-

RESULTANDO: que el Capítulo III del Código Aeronáutico «Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea», prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos.-

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-, aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Alternativa Santa Bernardina «Tte.2° MARIO PARRALLADA», a los efectos de la restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo a fojas 5 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 04006820, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2do.- Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:

a) Superficie de aproximación: combinación de planos interiores al umbral, de pendiente ascendente y hacia fuerá.-

Longitud del borde interior 300 m

Distancia desde el umbral 60 m

Divergencia (a cada lado) 15%

Primera sección: longitud 3000 m

Pendiente 2%

Segunda sección: longitud 3.600 m

Pendiente 2,5 %

Sección horizontal: longitud 8400 m

Pendiente 0%

Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correspondiente

Umbral 03 Altitud 83m S33°22'0982" W56°30'16.63"

Umbral 21 Altitud 93m S33°21'0181" W56°29'41.76"

Umbral 09 Altitud 84m S33°21'3445" W56°30'39.00"

Umbral 27 Altitud 90m S33°21'3167" W56°29'42.92"

b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la superficie horizontal interna

Pendiente 14,3%

c) Superficie horizontal interna. superficie resultante de aplicar un círculo de 4.000 m de radio en cada cabecera unidos exteriormente por rectas tangenciales

Altitud 128 m (MSL)

d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia afuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna

Pendiente 5%

Altitud del borde inferior 128 m. (MSL)

Altitud del borde superior 228 m. (MSL)

e) Superficie Horizontal Externa: radio de 15.000 m. con centro en el cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos

Altitud 233 m (MSL).-

ARTÍCULO 3ro.- En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano referido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.-

ARTÍCULO 4to.- Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2do. MARIO PARRALLADA", cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-

ARTÍCULO 5to.- La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).-

ARTÍCULO 6to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos Cumplido archívese.-