la gestión del
Comando General de la Fuerza Aérea por la cual solicita se determinen las
Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Alternativa Santa
Bernardina «Tte. 2do. MARIO PARRALLADA».-
RESULTANDO: que el Capítulo III del Código
Aeronáutico «Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación
Aérea», prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y
aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también restricciones
especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento
de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de
obstáculos.-
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de
Protección del mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la
pista-, aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a
lo preceptuado por los artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Fíjanse como Zonas de Protección
del Aeropuerto Internacional de Alternativa Santa Bernardina «Tte.2° MARIO
PARRALLADA», a los efectos de la restricción y eliminación de
obstáculos, las determinadas en el plano Anexo a fojas 5 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 04006820, el cual
se considera parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2do.- Determínanse las siguientes
superficies limitadoras de obstáculos:
a) Superficie de aproximación: combinación de planos
interiores al umbral, de pendiente ascendente y hacia fuerá.-
Longitud del borde interior 300 m
Distancia desde el umbral 60 m
Divergencia (a cada lado) 15%
Primera sección: longitud 3000 m
Pendiente 2%
Segunda sección: longitud 3.600 m
Pendiente 2,5 %
Sección horizontal: longitud 8400 m
Pendiente 0%
Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correspondiente
Umbral 03 Altitud 83m S33°22'0982"
W56°30'16.63"
Umbral 21 Altitud 93m S33°21'0181"
W56°29'41.76"
Umbral 09 Altitud 84m S33°21'3445"
W56°30'39.00"
Umbral 27 Altitud 90m S33°21'3167"
W56°29'42.92"
b) Superficie de transición: superficie compleja que se
extiende a lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la
superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la
superficie horizontal interna
Pendiente 14,3%
c) Superficie horizontal interna. superficie resultante
de aplicar un círculo de 4.000 m de radio en cada cabecera unidos
exteriormente por rectas tangenciales
Altitud 128 m (MSL)
d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente
hacia afuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal
interna
Pendiente 5%
Altitud del borde inferior 128 m. (MSL)
Altitud del borde superior 228 m. (MSL)
e) Superficie Horizontal Externa: radio de 15.000 m. con
centro en el cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos
Altitud 233 m (MSL).-
ARTÍCULO 3ro.- En las Zonas de Protección del
Aeropuerto establecidas por el plano referido no podrán levantarse
obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la
aplicación de las mismas.-
ARTÍCULO 4to.- Dispónese la eliminación de los
obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de
Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2do. MARIO PARRALLADA",
cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-
ARTÍCULO 5to.- La aplicación de lo dispuesto
precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en
beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de
aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR y NDB) y de precisión
(I.L.S.).-
ARTÍCULO 6to.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos Cumplido archívese.-