31/03/04
25/03/04 - PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LAS GASOLINAS
SIN PLOMO
VISTO: El Oficio No.
69-2004-D, de fecha 25 de marzo de 2004, por el cual la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, informa de las nuevas
calidades de las gasolinas que elabora.
CONSIDERANDO: Que los precios de las gasolinas deben
estar correlacionados con sus calidades.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del
artículo 30. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 10. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de
agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.) Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta para las gasolinas fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 30 de marzo de 2004.
a) GASOLINAS |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina Premium 97 S.P. |
$ 28,50 |
Gasolina Super 95 S.P. |
$ 27,50 |
Gasolina Especial 87 S.P. |
$ 25,50 |
Los precios de las gasolinas son a granel en las plantas
de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Artículo 2°.) La gasolina Premium 97 S.P. estará
gravada por el Impuesto Específico Interno de mayor valor que grave las
gasolinas, correspondiéndole a la Gasolina Super 95 S.P. el fijado para la
Nafta Supra, y a la Gasolina Especial 87 S.P. el fijado para la Nafta
Común.
Artículo 3°.) Comuníquese, publíquese, etc..-
|