31/03/04

25/03/04 - PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LAS GASOLINAS SIN PLOMO

VISTO: El Oficio No. 69-2004-D, de fecha 25 de marzo de 2004, por el cual la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, informa de las nuevas calidades de las gasolinas que elabora.

CONSIDERANDO: Que los precios de las gasolinas deben estar correlacionados con sus calidades.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 30. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 10. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.) Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 30 de marzo de 2004.

a) GASOLINAS

PRECIO POR LITRO

Gasolina Premium 97 S.P.

$ 28,50

Gasolina Super 95 S.P.

$ 27,50

Gasolina Especial 87 S.P.

$ 25,50

Los precios de las gasolinas son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2°.) La gasolina Premium 97 S.P. estará gravada por el Impuesto Específico Interno de mayor valor que grave las gasolinas, correspondiéndole a la Gasolina Super 95 S.P. el fijado para la Nafta Supra, y a la Gasolina Especial 87 S.P. el fijado para la Nafta Común.

Artículo 3°.) Comuníquese, publíquese, etc..-