La gestión
promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las
tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas
Nacionales.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje
cobraron vigencia desde el 1º de diciembre de 2003, según Decreto N°.
521/003, de fecha 27 de noviembre de 2003.
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
Vía Montevideo -Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de dichas tarifas.
III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río
Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1.
IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra
"Ruta 5: Accesos a Montevideo-- Mendoza" prevé el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta
Nacional N° 5.
V) Que el Contrato de Concesión de la Obra
"Ruta 8: Tramo Pando- Minas" prevé el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.
VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del
Uruguay S.A.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas
conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional
de Transporte.
II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3
de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de
Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional
No.11. así como para aquellos Puestos de, Recaudación que lo justifiquen
en el futuro.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003
y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos
sentidos para los Puestos de Recaudación de Peaje emplazados en el
kilómetro 67:500 de la Ruta Nacional Nº 5, kilómetro 34
(Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia,
kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y kilómetro 50.500 de la Ruta
Nacional N° 8 respectivamente.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la
Ley N°. 13.637 de 21 de diciembre de 1967: en el artículo 3° literal c)
del Decreto-Ley N°: 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15
del Decreto N°. 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º
del Decreto 368/003 de 4 de setiembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del
día 1° de abril de 2004 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de
recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en rutas nacionales.
A) Consorcio del Este S.A.(concesionario de la Obra
Doble Vía Montevideo -Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario
de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa
Lucía), Hernández y González S.A.(concesionario de la Obra Pública en
Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras
S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando -Minas).
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los
que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar
por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.
Artículo 2°.- Los beneficiarios del sistema de
exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas
disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas
de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de abril de 2004
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido
dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos
hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro
del período de vigencia.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en un
diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las
Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos .