La gestión
    promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las
    tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas
    Nacionales.
    
    RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje
    cobraron vigencia desde el 1º de diciembre de 2003, según Decreto N°.
    521/003, de fecha 27 de noviembre de 2003.
    
    II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
    Vía Montevideo -Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste
    cuatrimestral de dichas tarifas.
    
    III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
    Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río
    Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
    en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1.
    
    IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra
    "Ruta 5: Accesos a Montevideo-- Mendoza" prevé el procedimiento
    de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta
    Nacional N° 5.
    
    V) Que el Contrato de Concesión de la Obra
    "Ruta 8: Tramo Pando- Minas" prevé el procedimiento de ajuste
    cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.
    
    VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
    octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
    tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del
    Uruguay S.A.
     CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas
    conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional
    de Transporte.
    
    II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3
    de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
    implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de
    Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional
    No.11. así como para aquellos Puestos de, Recaudación que lo justifiquen
    en el futuro.
    
    III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003
    y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos
    sentidos para los Puestos de Recaudación de Peaje emplazados en el
    kilómetro 67:500 de la Ruta Nacional Nº 5, kilómetro 34
    (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia,
    kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y kilómetro 50.500 de la Ruta
    Nacional N° 8 respectivamente.
    IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
    tomado la intervención que le compete.
    
    ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la
    Ley N°. 13.637 de 21 de diciembre de 1967: en el artículo 3° literal c)
    del Decreto-Ley N°: 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15
    del Decreto N°. 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º
    del Decreto 368/003 de 4 de setiembre de 2003.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del
    día 1° de abril de 2004 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de
    recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y
    Obras Públicas en rutas nacionales.
    
    A) Consorcio del Este S.A.(concesionario de la Obra
    Doble Vía Montevideo -Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario
    de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa
    Lucía), Hernández y González S.A.(concesionario de la Obra Pública en
    Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras
    S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando -Minas).
    
    
     
    Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor
    Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los
    que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar
    por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.
    
    Artículo 2°.- Los beneficiarios del sistema de
    exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas
    disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas
    de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de abril de 2004
    dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido
    dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos
    hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro
    del período de vigencia.
    
    Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en un
    diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las
    Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos .