1°/04/03 

31/03/04 – SE FIJAN A PARTIR DEL  1° DE ABRIL DE 2004 NUEVAS TARIFAS DE PEAJES EN LOS PUESTOS DE RECAUDACIÓN OPERADOS POR LOS CONCESIONARIOS DEL MTOP EN RUTAS NACIONALES.

VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1º de diciembre de 2003, según Decreto N°. 521/003, de fecha 27 de noviembre de 2003.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo-- Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5.

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando- Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.

VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.

II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No.11. así como para aquellos Puestos de, Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos de Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67:500 de la Ruta Nacional Nº 5, kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia, kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8 respectivamente.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N°. 13.637 de 21 de diciembre de 1967: en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N°: 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N°. 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto 368/003 de 4 de setiembre de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2004 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales.

A) Consorcio del Este S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A.(concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando -Minas).

Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas

95,oo

Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque

95,oo

Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas

175,oo

Omnibus con pasajeros

175,oo

Vehículos o equipos de carga con 3 ejes

175,oo

Vehículos o equipos de carga con 4 ejes

354,oo

Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes

354,oo

 

B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión)

Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas

94,oo

Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque

94,oo

Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas

173,oo

Omnibus con pasajeros

173,oo

Vehículos o equipos de carga con 3 ejes

173,oo

Vehículos o equipos de carga con 4 ejes

354,oo

Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes

354,oo

 

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2°.- Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de abril de 2004 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos .