el Decreto N°
124/003, de 1° de abril de 2003.-
RESULTANDO: que por el citado Decreto se
establecieron normas reguladoras de las actividades hípicas a desarrollarse
en el "Hipódromo Nacional de Maroñas".-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar nuevos cometidos a
la Comisión Hípica y Comisión Asesora creadas por los artículos 5° y
14° del citado Decreto, a los efectos de un mejor desarrollo de la
actividad reglamentada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
17.006, de 18 de setiembre de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 5° .y
14° del Decreto N° 124/003, de 1° de abril de 2003, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5°: Créase una Comisión Hípica que
tendrá como cometidos: .
5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas
desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-
5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco
del presente Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de
la Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos-Reglamentarios
respectivos.-
5.3.- Actuar como Órgano de alzada en los reclamos que
se planteen contra las decisiones del comisariato o del handicap.-
5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que
promueva ante el Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros
del comisariato, ante la reiteración de fallos de este Órgano, que fueren
objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión
Hípica.-
5.5.- Dictar, con la previa aprobación de la Dirección
General de Casinos y la anuencia de la Comisión Asesora, las
modificaciones, derogaciones y ampliaciones que estime necesarias a las
normas contenidas en los capítulos 3 a 27 inclusive del presente
Reglamento.-
5.6.- Otros que le fije el presente Reglamento.-
Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá
los siguientes cometidos.-
14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre
cualquier aspecto de su interés relativo a la actividad hípica.-
14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica
en el Hipódromo Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las
demás disposiciones que la regulan.-
14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta
programación Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional
de Maroñas, informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.-
14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del
caballo pura sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interrelación
con las Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.-
14.5.- Otorgar la anuencia referida en el numeral 5) del
artículo 5°.-
14.6.- En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión
Asesora se comunicará directamente con la Dirección General de Casinos
dando cuenta de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando
corresponda.-
14.7.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro
miembros honorarios a saber:
1.- Uno designado por el Poder Ejecutivo.-
2.- Uno designado por la Asociación Uruguaya de
Propietarios de Caballos de Carreras.-
3.- Uno designado por la Asociación de Criadores del
Caballo Puro de Carreras.-
4.- Uno designado por el Concesionario.-
El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como
Presidente de la Citada Comisión Asesora.-
Los anteriormente referidos contarán con un suplente
respectivo el que suplantará automáticamente al titular, en caso de
vacancia temporal o definitiva.- ,
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
14.8.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos
años en sus funciones".-
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el siguiente capítulo
al Decreto 124/003, de 7 de abril de 2003:
"CAPITULO 28
DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 294: Toda modificación, derogación o
ampliación dispuesta por la Comisión Hípica de acuerdo a lo previsto en
el numeral 5) del artículo 5°, tendrá efectos generales y entrará en
vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 295: Una vez aprobadas las nuevas
disposiciones, éstas serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su
registro."
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-