el Decreto N°
    124/003, de 1° de abril de 2003.-
    
    RESULTANDO: que por el citado Decreto se
    establecieron normas reguladoras de las actividades hípicas a desarrollarse
    en el "Hipódromo Nacional de Maroñas".-
    
    CONSIDERANDO: conveniente otorgar nuevos cometidos a
    la Comisión Hípica y Comisión Asesora creadas por los artículos 5° y
    14° del citado Decreto, a los efectos de un mejor desarrollo de la
    actividad reglamentada.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
    17.006, de 18 de setiembre de 1998.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 5° .y
    14° del Decreto N° 124/003, de 1° de abril de 2003, los que quedarán
    redactados de la siguiente manera:
    "Artículo 5°: Créase una Comisión Hípica que
    tendrá como cometidos: .
    5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas
    desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-
    5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco
    del presente Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de
    la Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
    17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos-Reglamentarios
    respectivos.-
    5.3.- Actuar como Órgano de alzada en los reclamos que
    se planteen contra las decisiones del comisariato o del handicap.-
    5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que
    promueva ante el Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros
    del comisariato, ante la reiteración de fallos de este Órgano, que fueren
    objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión
    Hípica.-
    5.5.- Dictar, con la previa aprobación de la Dirección
    General de Casinos y la anuencia de la Comisión Asesora, las
    modificaciones, derogaciones y ampliaciones que estime necesarias a las
    normas contenidas en los capítulos 3 a 27 inclusive del presente
    Reglamento.-
    5.6.- Otros que le fije el presente Reglamento.-
    Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá
    los siguientes cometidos.-
    14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre
    cualquier aspecto de su interés relativo a la actividad hípica.-
    14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica
    en el Hipódromo Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las
    demás disposiciones que la regulan.-
    14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta
    programación Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional
    de Maroñas, informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.-
    14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del
    caballo pura sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interrelación
    con las Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.-
    14.5.- Otorgar la anuencia referida en el numeral 5) del
    artículo 5°.-
    14.6.- En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión
    Asesora se comunicará directamente con la Dirección General de Casinos
    dando cuenta de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando
    corresponda.-
    14.7.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro
    miembros honorarios a saber:
    1.- Uno designado por el Poder Ejecutivo.-
    2.- Uno designado por la Asociación Uruguaya de
    Propietarios de Caballos de Carreras.-
    3.- Uno designado por la Asociación de Criadores del
    Caballo Puro de Carreras.-
    4.- Uno designado por el Concesionario.-
    El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como
    Presidente de la Citada Comisión Asesora.-
    Los anteriormente referidos contarán con un suplente
    respectivo el que suplantará automáticamente al titular, en caso de
    vacancia temporal o definitiva.- ,
    En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
    14.8.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos
    años en sus funciones".-
    
    ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el siguiente capítulo
    al Decreto 124/003, de 7 de abril de 2003:
    "CAPITULO 28
    DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
    Artículo 294: Toda modificación, derogación o
    ampliación dispuesta por la Comisión Hípica de acuerdo a lo previsto en
    el numeral 5) del artículo 5°, tendrá efectos generales y entrará en
    vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.-
    Artículo 295: Una vez aprobadas las nuevas
    disposiciones, éstas serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su
    registro."
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-