05/04/04

24/03/04 - NUEVOS COMETIDOS DE LA COMISIÓN HÍPICA Y COMISIÓN ASESORA CREADAS POR LOS ARTÍCULOS 5° Y 14° DEL DECRETO N° 124/003, DE 1°/04/2003

VISTO: el Decreto N° 124/003, de 1° de abril de 2003.-

RESULTANDO: que por el citado Decreto se establecieron normas reguladoras de las actividades hípicas a desarrollarse en el "Hipódromo Nacional de Maroñas".-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar nuevos cometidos a la Comisión Hípica y Comisión Asesora creadas por los artículos 5° y 14° del citado Decreto, a los efectos de un mejor desarrollo de la actividad reglamentada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 5° .y 14° del Decreto N° 124/003, de 1° de abril de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 5°: Créase una Comisión Hípica que tendrá como cometidos: .

5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-

5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco del presente Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de la Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos-Reglamentarios respectivos.-

5.3.- Actuar como Órgano de alzada en los reclamos que se planteen contra las decisiones del comisariato o del handicap.-

5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que promueva ante el Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros del comisariato, ante la reiteración de fallos de este Órgano, que fueren objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión Hípica.-

5.5.- Dictar, con la previa aprobación de la Dirección General de Casinos y la anuencia de la Comisión Asesora, las modificaciones, derogaciones y ampliaciones que estime necesarias a las normas contenidas en los capítulos 3 a 27 inclusive del presente Reglamento.-

5.6.- Otros que le fije el presente Reglamento.-

Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá los siguientes cometidos.-

14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre cualquier aspecto de su interés relativo a la actividad hípica.-

14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica en el Hipódromo Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las demás disposiciones que la regulan.-

14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta programación Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.-

14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del caballo pura sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interrelación con las Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.-

14.5.- Otorgar la anuencia referida en el numeral 5) del artículo 5°.-

14.6.- En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Asesora se comunicará directamente con la Dirección General de Casinos dando cuenta de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando corresponda.-

14.7.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro miembros honorarios a saber:

1.- Uno designado por el Poder Ejecutivo.-

2.- Uno designado por la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carreras.-

3.- Uno designado por la Asociación de Criadores del Caballo Puro de Carreras.-

4.- Uno designado por el Concesionario.-

El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente de la Citada Comisión Asesora.-

Los anteriormente referidos contarán con un suplente respectivo el que suplantará automáticamente al titular, en caso de vacancia temporal o definitiva.- ,

En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

14.8.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos años en sus funciones".-

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el siguiente capítulo al Decreto 124/003, de 7 de abril de 2003:

"CAPITULO 28

DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 294: Toda modificación, derogación o ampliación dispuesta por la Comisión Hípica de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del artículo 5°, tendrá efectos generales y entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.-

Artículo 295: Una vez aprobadas las nuevas disposiciones, éstas serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su registro."

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-