la necesidad de
consolidar el proceso de celebración de acuerdos para la cancelación de
obligaciones con el sistema financiero.-
RESULTANDO: que la disminución de la diferencia de
alícuotas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias contribuye a
tal proceso, en tanto mejora las condiciones económicas de los acuerdos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fijase en 0,01 (cero con cero uno por
ciento) anual, la diferencia de tasas del Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias aplicable a las reliquidaciones originadas en la
cancelación de préstamos en plazos menores a los previstos originalmente.-
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para las
cancelaciones realizadas entre la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto y el 31 de diciembre de 2004, de aquellos préstamos .que estuvieran
vigentes al 30 de junio de 2002, siempre que se verifique alguna de las
siguientes hipótesis:
a) que la cancelación se realice con títulos de deuda
pública nacional.-
b) que la cancelación corresponda a préstamos otorgados
con destino a la vivienda.-
c) que sin estar incluida en los literales a) y b) la
cancelación del préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente
integrados en forma de aporte capital en la empresa deudora.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-