05/04/04

31/03/04 – SAE FIJA DIFERENCIA DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS APLICABLE A RELIQUIDACIONES ORIGINADAS EN LA CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS EN PLAZOS MENORES A LOS PREVISTOS

VISTO: la necesidad de consolidar el proceso de celebración de acuerdos para la cancelación de obligaciones con el sistema financiero.-

RESULTANDO: que la disminución de la diferencia de alícuotas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias contribuye a tal proceso, en tanto mejora las condiciones económicas de los acuerdos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fijase en 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la diferencia de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos en plazos menores a los previstos originalmente.-

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para las cancelaciones realizadas entre la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2004, de aquellos préstamos .que estuvieran vigentes al 30 de junio de 2002, siempre que se verifique alguna de las siguientes hipótesis:

a) que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.-

b) que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la vivienda.-

c) que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados en forma de aporte capital en la empresa deudora.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-