la normativa vigente
en materia de Contralor Fito y Zoosanitario basada en el decreto N° 338/999
de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca N° 168/995 de 21 de febrero de 1995 y 1577/999 de 9 de
diciembre de 1999;
RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se crea
un régimen de Control Fito y Zoosanitario para todo tipo de vehículo y
equipaje de viajeros que ingresen al país por cualquier medio de
transporte;
II) por las resoluciones citadas se crea la Comisión
Asesora en la materia y se le imputan las funciones y cometidos inherentes a
la operatividad del sistema;
CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido un tiempo
prudencial desde la puesta en practica del sistema y en base a la
experiencia recogida, se hace necesario efectuar adecuaciones al régimen
establecido;
II) que las modificaciones que se introducen tienden
a lograr mayor ejecutividad al sistema, mediante la creación en la Unidad
Ejecutora 001, Dirección General de Secretaria del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Unidad de Control Fito y
Zoosanitario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto por los arts. 21 y siguientes de la ley N° 3.606, de 13 de abril
de 1910, art. 4° de la ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911, art. 144°
de la ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el
art. 262, de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, ley N° 12.938, de 9
de noviembre de 1961, ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, decretos N°
638/ /978, de 15 de noviembre de 1978, N° 261/994, de 7 de junio de 1994,
N° 134/994, de 29 de marzo de 1994, N° 338/999, de 20 de octubre de 1999 y
las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N°
168/995, de 21 de febrero de 1995 y N° 1577/999, de 9 de diciembre de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase, en la Unidad Ejecutora 001,
Dirección General de Secretaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario, que estará integrada por
el Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el
Director General de los Servicios Ganaderos, el Director General de los
Servicios Agrícolas de la referida Secretaria de Estado.
Art 2°.- La Unidad de Control Fito y Zoosanitario se
vinculará directamente con la autoridad Sanitaria creada por el inciso 4°
del articulo 1° del decreto N° 338/999, de 20 de octubre de 1999 y la
Comisión Asesora creada por las resoluciones del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca N° 168/995, de 21 de febrero de 1995 y N°1577/999, de
9 de diciembre de 1999.
Art. 3°.- Sin perjuicio de ello, los cometidos,
funciones y recursos asignados a los órganos mencionados en el artículo
precedente, deben entenderse imputados a la Unidad de Control Fito y
Zoosanitario que se crea en el artículo 1° de este decreto. Asimismo
deberá:
a) coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito
y zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;
La coordinación de las acciones se realizarán con todas
la Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y todos los órganos u
organismos de carácter estatal, paraestatal o privado que puedan tener
relación o incidencia en las acciones de conservación y defensa del
"status" sanitario del país;
b) tomar todas las medidas necesarias tendientes al
cumplimiento de las directivas de los análisis de riesgo emanadas de las
Direcciones Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios
Agrícolas de la referida Secretaria de Estado;
c) destinar los recursos provenientes de las partidas
presupuestales o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto
por la normativa vigente en la materia;
d) disponer las medidas necesarias para la selección,
mediante concurso abierto, de un Gerente General. Dicha designación será
en carácter de contratado por un plazo de un año, renovable por igual
periodo;
e) delegar en el Gerente General las atribuciones
privativas que considere convenientes; y
f) designar el personal a afectar al sistema, así como
su desvinculación;
Serán cometidos del Gerente General:
a) ejecutar la estrategia institucional definida por la
Unidad de Control Fito y Zoosanitario;
b) preparar y proponer un Plan Operativo y el Presupuesto
Anual, articulando las propuestas de la Autoridad Sanitaria y la Comisión
Asesora;
c) llevar adelante las propuestas de trabajo y los planes
de acción de las unidades funcionales y su ejecución;
d) proponer los criterios y mecanismos de evaluación de
la labor institucional y del personal asignado para cumplir funciones en las
barreras sanitarias;
e) controlar y evaluar, en forma continua, el sistema de
control fito y zoosanitario, proponiendo a la Autoridad Sanitaria las
medidas a tomar, en función de las realidades fácticas que se presenten;
f) proponer a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario el
personal a afectar al sistema, así como su desvinculación;
g) asignar los recursos materiales y humanos, de acuerdo
a las necesidades reales de cada paso de frontera y los controles móviles;
h) realizar a requerimiento de las autoridades
competentes, las coordinaciones con las instituciones públicas y privadas,
tendientes a llevar a buen termino la finalidad propuesta; y
i) toda otra tarea que se le encomiende por parte de la
Autoridad Competente dentro del límite de sus atribuciones.
Art. 4 °.- Sin perjuicio de las facultades derivadas
de los cometidos asignados por las normas señaladas en los artículos
precedentes, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario por sí, o por medio
de terceros, podrá realizar auditorias "in situ" o documentales
de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento estricto de la
normativa en la materia, con el objetivo de la preservación y mejora del
"estatus" Fito y Zoosanitario del país.
Art. 5°.- La Unidad de Control Fito y Zoosanitario
será el órgano asesor de referencia en la materia con los organismos
internacionales y regionales de los cuales forme parte el país.
Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá
intervenir en los procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las
misiones que terceros países envían al Uruguay para la habilitación o
certificación de sus sistemas, productos o industrias.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.-