05/04/04

31/03/04 – CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

VISTO: la normativa vigente en materia de Contralor Fito y Zoosanitario basada en el decreto N° 338/999 de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 168/995 de 21 de febrero de 1995 y 1577/999 de 9 de diciembre de 1999;

RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se crea un régimen de Control Fito y Zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte;

II) por las resoluciones citadas se crea la Comisión Asesora en la materia y se le imputan las funciones y cometidos inherentes a la operatividad del sistema;

CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la puesta en practica del sistema y en base a la experiencia recogida, se hace necesario efectuar adecuaciones al régimen establecido;

II) que las modificaciones que se introducen tienden a lograr mayor ejecutividad al sistema, mediante la creación en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Unidad de Control Fito y Zoosanitario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 21 y siguientes de la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, art. 4° de la ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911, art. 144° de la ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 262, de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, ley N° 12.938, de 9 de noviembre de 1961, ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, decretos N° 638/ /978, de 15 de noviembre de 1978, N° 261/994, de 7 de junio de 1994, N° 134/994, de 29 de marzo de 1994, N° 338/999, de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 168/995, de 21 de febrero de 1995 y N° 1577/999, de 9 de diciembre de 1999;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase, en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario, que estará integrada por el Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Director General de los Servicios Ganaderos, el Director General de los Servicios Agrícolas de la referida Secretaria de Estado.

Art 2°.- La Unidad de Control Fito y Zoosanitario se vinculará directamente con la autoridad Sanitaria creada por el inciso 4° del articulo 1° del decreto N° 338/999, de 20 de octubre de 1999 y la Comisión Asesora creada por las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 168/995, de 21 de febrero de 1995 y N°1577/999, de 9 de diciembre de 1999.

Art. 3°.- Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el artículo 1° de este decreto. Asimismo deberá:

a) coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;

La coordinación de las acciones se realizarán con todas la Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y todos los órganos u organismos de carácter estatal, paraestatal o privado que puedan tener relación o incidencia en las acciones de conservación y defensa del "status" sanitario del país;

b) tomar todas las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las directivas de los análisis de riesgo emanadas de las Direcciones Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas de la referida Secretaria de Estado;

c) destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por la normativa vigente en la materia;

d) disponer las medidas necesarias para la selección, mediante concurso abierto, de un Gerente General. Dicha designación será en carácter de contratado por un plazo de un año, renovable por igual periodo;

e) delegar en el Gerente General las atribuciones privativas que considere convenientes; y

f) designar el personal a afectar al sistema, así como su desvinculación;

Serán cometidos del Gerente General:

a) ejecutar la estrategia institucional definida por la Unidad de Control Fito y Zoosanitario;

b) preparar y proponer un Plan Operativo y el Presupuesto Anual, articulando las propuestas de la Autoridad Sanitaria y la Comisión Asesora;

c) llevar adelante las propuestas de trabajo y los planes de acción de las unidades funcionales y su ejecución;

d) proponer los criterios y mecanismos de evaluación de la labor institucional y del personal asignado para cumplir funciones en las barreras sanitarias;

e) controlar y evaluar, en forma continua, el sistema de control fito y zoosanitario, proponiendo a la Autoridad Sanitaria las medidas a tomar, en función de las realidades fácticas que se presenten;

f) proponer a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario el personal a afectar al sistema, así como su desvinculación;

g) asignar los recursos materiales y humanos, de acuerdo a las necesidades reales de cada paso de frontera y los controles móviles;

h) realizar a requerimiento de las autoridades competentes, las coordinaciones con las instituciones públicas y privadas, tendientes a llevar a buen termino la finalidad propuesta; y

i) toda otra tarea que se le encomiende por parte de la Autoridad Competente dentro del límite de sus atribuciones.

Art. 4 °.- Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar auditorias "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.

Art. 5°.- La Unidad de Control Fito y Zoosanitario será el órgano asesor de referencia en la materia con los organismos internacionales y regionales de los cuales forme parte el país.

Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá intervenir en los procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las misiones que terceros países envían al Uruguay para la habilitación o certificación de sus sistemas, productos o industrias.

Art. 6°.- Comuníquese, etc.-