06/04/04

31/03/04 - AUTORIZACIÓN A ACODIKE SUPERGAS S.A., MEGAL S.A., Y RIOGAS S.A., A CONTINUAR DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES DE ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

VISTO: los decretos No 306/003, de 29 de julio de 2003, y No 540/003, de 24 de diciembre de 2003, que autorizan a las empresas que desarrollan actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a continuar en dicha actividad en iguales condiciones hasta el 9 de abril de 2004, así como el decreto No 37/004, de 28 de enero de 2004, por el que se autorizó a MEGAL S.A., hasta la aprobación del proyecto de reglamento para la prestación de actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo, a envasar GLP en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos, destinados a la recarga de microgarrafas

RESULTANDO: I) que no se encuentra vigente aún el nuevo reglamento para tales actividades

II) que el plazo que estableció la reglamentación en vista está próximo a vencer

III) que la autorización conferida a MEGAL S.A. por el referido decreto N° 37/04 caducó en virtud de que si bien el nuevo reglamento fue aprobado, aún no ha entrado en vigencia (num. 2°, Resolución de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) N° 5/004 de 6 de febrero de 2004)

CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo dispuesto por dicha reglamentación hasta tanto entre en vigencia el reglamento precitado y asegurar la continuidad del suministro de gas licuado de petróleo (GLP) a la población

II) que en razón de ello se autorizará en forma transitoria a las empresas mencionadas a continuar desarrollando su actividad en la forma prevista por los decretos N° 306/003, de 29 de julio de 2003 y N° 540/003 de 24 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la facultad de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de fijar las condiciones comerciales pertinentes

ATENTO: a los dispuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma prevista por los decretos N° 306/003, de 29 de julio de 2003 y N° 540/003 de 24 de diciembre de 2003, hasta el 24 de mayo de 2004

Artículo 2°.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la finalización del plazo en los mismos términos y condiciones de los contratos terminados el 26 de abril de 2003, el comodato otorgado a Acodike Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas de envasado de su propiedad

Artículo 3°.- Megal S.A. continuará autorizada hasta el 24 de mayo de 2004 para el envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros de su propiedad, de 45 Kg. destinados a la recarga de microgarrafas

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-