los decretos No
    306/003, de 29 de julio de 2003, y No 540/003, de 24 de diciembre de 2003,
    que autorizan a las empresas que desarrollan actividades de envasado y
    distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a continuar en dicha
    actividad en iguales condiciones hasta el 9 de abril de 2004, así como el
    decreto No 37/004, de 28 de enero de 2004, por el que se autorizó a MEGAL
    S.A., hasta la aprobación del proyecto de reglamento para la prestación de
    actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo, a
    envasar GLP en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos, destinados a la
    recarga de microgarrafas
    
    RESULTANDO: I) que no se encuentra vigente aún el
    nuevo reglamento para tales actividades
    
    II) que el plazo que estableció la reglamentación
    en vista está próximo a vencer
    
    III) que la autorización conferida a MEGAL S.A. por
    el referido decreto N° 37/04 caducó en virtud de que si bien el nuevo
    reglamento fue aprobado, aún no ha entrado en vigencia (num. 2°,
    Resolución de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
    (URSEA) N° 5/004 de 6 de febrero de 2004)
    
    CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo
    dispuesto por dicha reglamentación hasta tanto entre en vigencia el
    reglamento precitado y asegurar la continuidad del suministro de gas licuado
    de petróleo (GLP) a la población
    
    II) que en razón de ello se autorizará en forma
    transitoria a las empresas mencionadas a continuar desarrollando su
    actividad en la forma prevista por los decretos N° 306/003, de 29 de julio
    de 2003 y N° 540/003 de 24 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la
    facultad de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
    de fijar las condiciones comerciales pertinentes
    
    ATENTO: a los dispuesto
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a
    las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar
    desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de
    petróleo (GLP), en la forma prevista por los decretos N° 306/003, de 29 de
    julio de 2003 y N° 540/003 de 24 de diciembre de 2003, hasta el 24 de mayo
    de 2004
    
    Artículo 2°.- La Administración Nacional de
    Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la
    finalización del plazo en los mismos términos y condiciones de los
    contratos terminados el 26 de abril de 2003, el comodato otorgado a Acodike
    Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas de envasado de su propiedad
    
    Artículo 3°.- Megal S.A. continuará autorizada
    hasta el 24 de mayo de 2004 para el envasado y distribución de gas licuado
    de petróleo (GLP) en cilindros de su propiedad, de 45 Kg. destinados a la
    recarga de microgarrafas
    
    Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-