los decretos No
306/003, de 29 de julio de 2003, y No 540/003, de 24 de diciembre de 2003,
que autorizan a las empresas que desarrollan actividades de envasado y
distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a continuar en dicha
actividad en iguales condiciones hasta el 9 de abril de 2004, así como el
decreto No 37/004, de 28 de enero de 2004, por el que se autorizó a MEGAL
S.A., hasta la aprobación del proyecto de reglamento para la prestación de
actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo, a
envasar GLP en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos, destinados a la
recarga de microgarrafas
RESULTANDO: I) que no se encuentra vigente aún el
nuevo reglamento para tales actividades
II) que el plazo que estableció la reglamentación
en vista está próximo a vencer
III) que la autorización conferida a MEGAL S.A. por
el referido decreto N° 37/04 caducó en virtud de que si bien el nuevo
reglamento fue aprobado, aún no ha entrado en vigencia (num. 2°,
Resolución de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) N° 5/004 de 6 de febrero de 2004)
CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo
dispuesto por dicha reglamentación hasta tanto entre en vigencia el
reglamento precitado y asegurar la continuidad del suministro de gas licuado
de petróleo (GLP) a la población
II) que en razón de ello se autorizará en forma
transitoria a las empresas mencionadas a continuar desarrollando su
actividad en la forma prevista por los decretos N° 306/003, de 29 de julio
de 2003 y N° 540/003 de 24 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la
facultad de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
de fijar las condiciones comerciales pertinentes
ATENTO: a los dispuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a
las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar
desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de
petróleo (GLP), en la forma prevista por los decretos N° 306/003, de 29 de
julio de 2003 y N° 540/003 de 24 de diciembre de 2003, hasta el 24 de mayo
de 2004
Artículo 2°.- La Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la
finalización del plazo en los mismos términos y condiciones de los
contratos terminados el 26 de abril de 2003, el comodato otorgado a Acodike
Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas de envasado de su propiedad
Artículo 3°.- Megal S.A. continuará autorizada
hasta el 24 de mayo de 2004 para el envasado y distribución de gas licuado
de petróleo (GLP) en cilindros de su propiedad, de 45 Kg. destinados a la
recarga de microgarrafas
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-