el Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Parte del
MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires,
República Argentina, el 18 de febrero de 2003;
RESULTANDO: que dicho Protocolo ha entrado en vigor
el día 2 de enero de 2004;
CONSIDERANDO: I) que corresponde designar las
personas que integrarán las listas de expertos y árbitros previstas en los
artículos 11.1, 11.2, 18.2, 18.3 y 43 del mencionado Protocolo;
II) que esas personas deben ser de reconocida
competencia en las materias que puedan ser objeto de controversias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase para integrar la lista de
árbitros establecida en el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos, a las
siguientes personas:
Doctor Sergio Abreu
Doctor Fernando Aguirre Ramírez
Doctor Washington Baliero
Doctor José María Gamio
Doctor Edison González Lapeyre
Doctor Julio César Lupinacci
Doctor Eduardo Mezzera
Doctor Didier Opertti
Doctor José María Robaina
Doctor James Whitelaw
Doctor Eduardo Tellechea Bergman
Doctor Eugenio Xavier de Mello
Artículo 2°.- Desígnase para integrar la lista de
árbitros establecida en el Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos, a las
siguientes personas:
Doctor Jorge Tálice
Doctor Réctor Di Biasse
Doctor Gustavo Femández Saavedra
Doctor Galo Pico Mantilla
Artículo 3°.- Desígnase como árbitro titular del
Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el Art. 18.2 del Protocolo
de Olivos, al Doctor Roberto Puceiro Ripoll, y como árbitro suplente al
Doctor Ricardo Olivera.
Artículo 4°.- Desígnase para integrar la lista de
árbitros establecida en el Art.18.3 del Protocolo de Olivos, a las
siguientes personas:
Doctor Ronald Herbert
Doctora Berta Feder
Artículo 5°.- Desígnase para integrar la lista de
expertos establecida en el Art. 43 del Protocolo de Olivos, a las siguientes
personas:
Contadora Grazziella Bonfiglio
Ingeniero Washington Durán
Economista Isidoro Hodara
Embajador Julio Lacarte Muró
Embajador Gustavo Magariños
Contador Leonardo Veiga
Artículo 6°.- Las designaciones para integrar las
listas de árbitros y expertos, en su caso, tendrán una duración de un
año en sus funciones, prorrogable en forma automática por igual período,
pudiendo las listas al inicio de cada período anual renovarse parcial o
totalmente
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-