12/04/04

12/04/04 - DESIGNACIONES PARA INTEGRAR LISTAS DE ÁRBITROS ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

VISTO: el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Parte del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires, República Argentina, el 18 de febrero de 2003;

RESULTANDO: que dicho Protocolo ha entrado en vigor el día 2 de enero de 2004;

CONSIDERANDO: I) que corresponde designar las personas que integrarán las listas de expertos y árbitros previstas en los artículos 11.1, 11.2, 18.2, 18.3 y 43 del mencionado Protocolo;

II) que esas personas deben ser de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de controversias;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Doctor Sergio Abreu

Doctor Fernando Aguirre Ramírez

Doctor Washington Baliero

Doctor José María Gamio

Doctor Edison González Lapeyre

Doctor Julio César Lupinacci

Doctor Eduardo Mezzera

Doctor Didier Opertti

Doctor José María Robaina

Doctor James Whitelaw

Doctor Eduardo Tellechea Bergman

Doctor Eugenio Xavier de Mello

Artículo 2°.- Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Doctor Jorge Tálice

Doctor Réctor Di Biasse

Doctor Gustavo Femández Saavedra

Doctor Galo Pico Mantilla

Artículo 3°.- Desígnase como árbitro titular del Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el Art. 18.2 del Protocolo de Olivos, al Doctor Roberto Puceiro Ripoll, y como árbitro suplente al Doctor Ricardo Olivera.

Artículo 4°.- Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Art.18.3 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Doctor Ronald Herbert

Doctora Berta Feder

Artículo 5°.- Desígnase para integrar la lista de expertos establecida en el Art. 43 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas:

Contadora Grazziella Bonfiglio

Ingeniero Washington Durán

Economista Isidoro Hodara

Embajador Julio Lacarte Muró

Embajador Gustavo Magariños

Contador Leonardo Veiga

Artículo 6°.- Las designaciones para integrar las listas de árbitros y expertos, en su caso, tendrán una duración de un año en sus funciones, prorrogable en forma automática por igual período, pudiendo las listas al inicio de cada período anual renovarse parcial o totalmente

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-