el Protocolo de
    Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Parte del
    MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires,
    República Argentina, el 18 de febrero de 2003;
    
    RESULTANDO: que dicho Protocolo ha entrado en vigor
    el día 2 de enero de 2004;
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde designar las
    personas que integrarán las listas de expertos y árbitros previstas en los
    artículos 11.1, 11.2, 18.2, 18.3 y 43 del mencionado Protocolo;
    
    II) que esas personas deben ser de reconocida
    competencia en las materias que puedan ser objeto de controversias;
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Desígnase para integrar la lista de
    árbitros establecida en el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos, a las
    siguientes personas:
    Doctor Sergio Abreu
    Doctor Fernando Aguirre Ramírez
    Doctor Washington Baliero
    Doctor José María Gamio
    Doctor Edison González Lapeyre
    Doctor Julio César Lupinacci
    Doctor Eduardo Mezzera
    Doctor Didier Opertti
    Doctor José María Robaina
    Doctor James Whitelaw
    Doctor Eduardo Tellechea Bergman
    Doctor Eugenio Xavier de Mello
    
    Artículo 2°.- Desígnase para integrar la lista de
    árbitros establecida en el Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos, a las
    siguientes personas:
    Doctor Jorge Tálice
    Doctor Réctor Di Biasse
    Doctor Gustavo Femández Saavedra
    Doctor Galo Pico Mantilla
    
    Artículo 3°.- Desígnase como árbitro titular del
    Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el Art. 18.2 del Protocolo
    de Olivos, al Doctor Roberto Puceiro Ripoll, y como árbitro suplente al
    Doctor Ricardo Olivera.
    
    Artículo 4°.- Desígnase para integrar la lista de
    árbitros establecida en el Art.18.3 del Protocolo de Olivos, a las
    siguientes personas:
    Doctor Ronald Herbert
    Doctora Berta Feder
    
    Artículo 5°.- Desígnase para integrar la lista de
    expertos establecida en el Art. 43 del Protocolo de Olivos, a las siguientes
    personas:
    Contadora Grazziella Bonfiglio
    Ingeniero Washington Durán
    Economista Isidoro Hodara
    Embajador Julio Lacarte Muró
    Embajador Gustavo Magariños
    Contador Leonardo Veiga
    
    Artículo 6°.- Las designaciones para integrar las
    listas de árbitros y expertos, en su caso, tendrán una duración de un
    año en sus funciones, prorrogable en forma automática por igual período,
    pudiendo las listas al inicio de cada período anual renovarse parcial o
    totalmente
    
    Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-