12/04/04

12/04/04 – COMPETENCIA DE ÁRBITROS DESIGNADOS PARA INTEGRAR LA LISTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DEL PROTOCOLO DE BRASILIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

VISTO: El Decreto No. 78/004 de 8 de marzo de 2004, por el que se hacen las designaciones de los árbitros para integrar la lista establecida en el artículo 10 del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias;

RESULTANDO: I) que el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscrito el 17 de diciembre de 1991 y vigente desde el 22 de abril de 1993, establece en su Artículo 10 que cada Estado Parte designará diez árbitros que integrarán una lista que quedará registrada en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

II) que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscrito el 18 de febrero de 2002 y en vigor desde el 1° de enero de 2004, en su Artículo 55.1 establece que a partir de esa vigencia quedan derogados el mencionado Protocolo de Brasilia y su Reglamento, Decisión CMC 17/98;

III) que el Artículo 55.2 del Protocolo de Olivos prevé que mientras las controversias iniciadas bajo el régimen del Protocolo de Brasilia no se concluyan totalmente, continuará aplicándose en lo que corresponda este Protocolo y su Reglamento;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo expresado en los Resultandos y pudiendo existir controversias iniciadas bajo el régimen del Protocolo de Brasilia, no concluidas totalmente, por Decreto 78/004 de 8 de marzo de 2004 se procedió a la actualización de las designaciones de los árbitros correspondientes a la lista prevista en el Artículo 10 de dicho Protocolo;

ATENTO: a lo antes expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Las designaciones de árbitros para integrar la lista establecida en el artículo 10 del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, realizadas por el Decreto No. 78/004 de 8 de marzo de 2004, comprenden exclusivamente las controversias que pudieren haber sido iniciadas bajo el régimen de aquel Protocolo y no concluidas totalmente a la fecha de su derogación acaecida el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-