el artículo 2° del
Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.
RESULTANDO: que el artículo referido dispone un
régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el
inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de
2003;
CONSIDERANDO: necesario prorrogar el referido
régimen transitorio a efectos de disponer de estudios técnicos que
reflejen la situación del sector son prescindencia de los aspectos
estacionales que pudieren afectar su actividad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre
de 2004 el régimen de determinación del crédito a que refiere el
artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.