el artículo 2° del
    Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.
    
    RESULTANDO: que el artículo referido dispone un
    régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el
    inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de
    2003;
    
    CONSIDERANDO: necesario prorrogar el referido
    régimen transitorio a efectos de disponer de estudios técnicos que
    reflejen la situación del sector son prescindencia de los aspectos
    estacionales que pudieren afectar su actividad.
    
    ATENTO: a lo expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre
    de 2004 el régimen de determinación del crédito a que refiere el
    artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.