14/04/04

13/04/04 – PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 405/003 DE 02/10/2003

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.

RESULTANDO: que el artículo referido dispone un régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003;

CONSIDERANDO: necesario prorrogar el referido régimen transitorio a efectos de disponer de estudios técnicos que reflejen la situación del sector son prescindencia de los aspectos estacionales que pudieren afectar su actividad.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2004 el régimen de determinación del crédito a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.