los Decretos Nos.
158/002 de 30 de abril de 2002 y 208/002 de 11 de junio de 2002.
RESULTANDO: que los mismos regulan la contratación
de personal.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 63 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Decreto 14/004 de 20 de enero de 2004
prevén la realización del VIII Censo General de Población, IV de Hogares
y VI de Viviendas encargando su ejecución al Instituto Nacional de
Estadísticas, así como la dirección, responsabilidad y ejecución de la
primera fase del mismo durante el año 2004;
II) que para las referidas tareas, el Instituto Nacional
de Estadísticas deberá obtener el concurso de personal calificado en
procesamiento estadístico y con amplia experiencia en preparación de
censos, a seleccionarse, tanto en Montevideo como en el interior del país.
III) que tal efecto resulta conveniente que el personal
afectado a las tareas preparatorias del Censo quede excluido de las
disposiciones de las Decretos 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de
11 de junio de 2002;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Exclúyase de lo dispuesto por los
Decretos 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002
al personal seleccionado por el Instituto Nacional de Estadística para
desarrollar las tareas correspondiente a la primera fase del Censo General
de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.