14/04/04

13/04/04 – EXCLUSIONES A LO DISPUESTO POR LOS DECRETOS 158/002 DE 30/04/2002 Y 208/002 DE 11/06/2002

VISTO: los Decretos Nos. 158/002 de 30 de abril de 2002 y 208/002 de 11 de junio de 2002.

RESULTANDO: que los mismos regulan la contratación de personal.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 63 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Decreto 14/004 de 20 de enero de 2004 prevén la realización del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas encargando su ejecución al Instituto Nacional de Estadísticas, así como la dirección, responsabilidad y ejecución de la primera fase del mismo durante el año 2004;

II) que para las referidas tareas, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá obtener el concurso de personal calificado en procesamiento estadístico y con amplia experiencia en preparación de censos, a seleccionarse, tanto en Montevideo como en el interior del país.

III) que tal efecto resulta conveniente que el personal afectado a las tareas preparatorias del Censo quede excluido de las disposiciones de las Decretos 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Exclúyase de lo dispuesto por los Decretos 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002 al personal seleccionado por el Instituto Nacional de Estadística para desarrollar las tareas correspondiente a la primera fase del Censo General de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.