los Decretos Nos.
    158/002 de 30 de abril de 2002 y 208/002 de 11 de junio de 2002.
    
    RESULTANDO: que los mismos regulan la contratación
    de personal.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 63 de la Ley N°
    17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Decreto 14/004 de 20 de enero de 2004
    prevén la realización del VIII Censo General de Población, IV de Hogares
    y VI de Viviendas encargando su ejecución al Instituto Nacional de
    Estadísticas, así como la dirección, responsabilidad y ejecución de la
    primera fase del mismo durante el año 2004;
    II) que para las referidas tareas, el Instituto Nacional
    de Estadísticas deberá obtener el concurso de personal calificado en
    procesamiento estadístico y con amplia experiencia en preparación de
    censos, a seleccionarse, tanto en Montevideo como en el interior del país.
    III) que tal efecto resulta conveniente que el personal
    afectado a las tareas preparatorias del Censo quede excluido de las
    disposiciones de las Decretos 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de
    11 de junio de 2002;
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente:
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    actuando en Consejo de Ministros
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Exclúyase de lo dispuesto por los
    Decretos 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002
    al personal seleccionado por el Instituto Nacional de Estadística para
    desarrollar las tareas correspondiente a la primera fase del Censo General
    de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas.
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.