14/04/04

14/04/04 - MEDALLA AL "MÉRITO MILITAR" EN LA CALIFICACIÓN DE OFICIAL GENERAL Y DESPACHO CORRESPONDIENTE AL PABELLÓN DE GUERRA DE LA UNIDAD Y SUB-UNIDADES DEL EJÉRCITO NACIONAL DESPLEGADOS EN EL CONGO

VISTO: lo dispuesto por el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, para otorgar al Pabellón de Guerra de la Unidad y Sub-Unidades del Ejército Nacional, desplegados en la República Democrática del Congo en Misión de Paz bajo el mando de la Organización de Naciones Unidas, la Medalla al "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente

CONSIDERANDO: I) que el día 28 de abril de 2004 durante la visita que realizará el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Dr. Jorge Batlle, a los efectivos desplegados en la República Democrática del Congo, en oportunidad de su tarea bajo el mando de la Organización de Naciones Unidas en Misión de Paz, distinguirá al Pabellón de Guerra de esas Unidades, en virtud de los extraordinarios servicios cumplidos en pro de la paz en ese país

II) que en dicha distinción se incluye a los Pabellones de Guerra del Batallón Uruguay Iv, Agrupamiento de Compañías Uruguay I y Compañía de Ingenieros Uruguay IV, que actúan en forma independiente, comprendiendo el desempeño de todo el Personal Militar que ha sido desplegado desde el inicio de las operaciones

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5to. del Decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991, ampliado por Decreto 365/993 de fecha 12 de agosto de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Otórgase la Medalla al "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente, al Pabellón de Guerra del Batallón "Uruguay IV" desplegado en la República Democrática del Congo, bajo el mando de la Organización de las Naciones Unidas

ARTÍCULO 2do.- Inclúyase en el mencionado otorgamiento a las Sub-Unidades del Ejército Nacional, Agrupamiento de Compañías Uruguay I y Compañía de Ingenieros Uruguay IV, también desplegadas en el país mencionado, bajo el mismo mandato de Naciones Unidas

ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, a sus efectos.-