21/04/04

20/04/04 – SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES A CARGO DEL P.E. EL INMUEBLE PADRÓN 23.514, UBICADO EN ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO.

VISTO: I) lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

II) que en aplicación de lo establecido en dichas normas legales, el Decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo

RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 23514 ubicado en zona rural de Montevideo, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tampoco es necesario para el desenvolvimiento de dichos cometidos.

CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a efectos de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por los Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de setiembre de 2003.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo el inmueble ubicado en zona rural del departamento de Montevideo, padrón 23.514, e incorpórese el mismo al Anexo del Decreto 65/ 002 de fecha 8 de febrero de 2002.

ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.