lo dispuesto en
los artículos 732 a 736 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
II) que en aplicación de lo establecido en dichas
normas legales, el Decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró
prescindibles determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para
el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo
RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 23514 ubicado
en zona rural de Montevideo, cuya administración se encuentra a cargo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tampoco es necesario para el
desenvolvimiento de dichos cometidos.
CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a
efectos de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario
previsto por los Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de
10 de setiembre de 2003.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo
el inmueble ubicado en zona rural del departamento de Montevideo, padrón
23.514, e incorpórese el mismo al Anexo del Decreto 65/ 002 de fecha 8 de
febrero de 2002.
ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva
para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.