21/04/04

21/04/04 - APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 385/998 CON LOS COMBUSTIBLES SUMINISTRADOS A UTE CON DESTINO A LA GENERACIÓN TÉRMICA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

VISTO: la situación critica que atraviesa el mercado generador de energía eléctrica.-

RESULTANDO: I) que la situación de sequía que vive nuestro territorio impone a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) acudir a su parque de generación térmica para satisfacer la demanda de energía eléctrica.-

II) que vino a agravar esta crisis la disminución del despacho de energía que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) tiene contratada en la República Argentina; merced a restricciones de índole energética verificadas en ese país.-

CONSIDERANDO: I) que la situación planteada comporta un considerable aumento del costo de la energía generada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), que compromete severamente la gestión económica del Ente, o en su defecto, la estabilidad de las tarifas de venta de energía eléctrica.-

II) que inciden en forma relevante en el precio de los combustibles empleados por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) en la generación térmica, los tributos aplicados a la primera enajenación de aquellos o alternativamente, a su circulación.-

III) que debe procurarse abatir en lo posible la incidencia negativa de esta situación en los costos de la energía eléctrica generada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).-

IV) que a tal fin corresponderá fijar los precios de los combustibles tomando únicamente como referencia los precios en el mercado internacional y fijar en cero el monto o la alícuota de todos los tributos aplicables a la venta o cualesquiera otras operaciones efectuadas con los combustibles suministrados a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la generación térmica de energía eléctrica.-

V) a que esta situación se enmarca en lo previsto por el Decreto N° 385/998, de 29 de diciembre de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 385/998, de 29 de diciembre de 1998, por el término de ciento ochenta días y en tanto perdure la situación excepcional de generación térmica de energía.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-