la situación
critica que atraviesa el mercado generador de energía eléctrica.-
RESULTANDO: I) que la situación de sequía que vive
nuestro territorio impone a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE) acudir a su parque de generación térmica
para satisfacer la demanda de energía eléctrica.-
II) que vino a agravar esta crisis la disminución
del despacho de energía que la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE) tiene contratada en la República Argentina;
merced a restricciones de índole energética verificadas en ese país.-
CONSIDERANDO: I) que la situación planteada comporta
un considerable aumento del costo de la energía generada por la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), que
compromete severamente la gestión económica del Ente, o en su defecto, la
estabilidad de las tarifas de venta de energía eléctrica.-
II) que inciden en forma relevante en el precio de los
combustibles empleados por la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE) en la generación térmica, los tributos
aplicados a la primera enajenación de aquellos o alternativamente, a su
circulación.-
III) que debe procurarse abatir en lo posible la
incidencia negativa de esta situación en los costos de la energía
eléctrica generada por la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE).-
IV) que a tal fin corresponderá fijar los precios de
los combustibles tomando únicamente como referencia los precios en el
mercado internacional y fijar en cero el monto o la alícuota de todos los
tributos aplicables a la venta o cualesquiera otras operaciones efectuadas
con los combustibles suministrados a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la generación térmica de
energía eléctrica.-
V) a que esta situación se enmarca en lo previsto
por el Decreto N° 385/998, de 29 de diciembre de 1998.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la aplicación del
artículo 1° del Decreto N° 385/998, de 29 de diciembre de 1998, por el
término de ciento ochenta días y en tanto perdure la situación
excepcional de generación térmica de energía.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-