21/04/04
20/04/04 – MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO DE HELADOS DEL
REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en
Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación del Capítulo
28-artículo 28.3.3-Helados-del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la
Norma.Codex (Alinorm 97/37) y fue aprobada por unanimidad por todos los
miembros de la citada Comisión Asesora;
II) que la Dirección General de la Salud no formula
objeciones al respecto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 28.3.3 del
Capítulo 28-Helados-del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el
Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994; que quedará redactado de la
siguiente manera:
Articulo 28.3.3.- Helados de agua. Son los elaborados en
base a agua, edulcorantes nutritivos naturales y aditivos saborizantes y
colorantes naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación
simultánea.
Artículo 2°.- Comuníquese vía fax. Publíquese.-