21/04/04
    
    20/04/04 – MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO DE HELADOS DEL
    REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
    
    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
    por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
    
    RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en
    Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación del Capítulo
    28-artículo 28.3.3-Helados-del mencionado Reglamento;
    
    CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la
    Norma.Codex (Alinorm 97/37) y fue aprobada por unanimidad por todos los
    miembros de la citada Comisión Asesora;
    
    II) que la Dirección General de la Salud no formula
    objeciones al respecto;
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Modificase el artículo 28.3.3 del
    Capítulo 28-Helados-del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el
    Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994; que quedará redactado de la
    siguiente manera:
    Articulo 28.3.3.- Helados de agua. Son los elaborados en
    base a agua, edulcorantes nutritivos naturales y aditivos saborizantes y
    colorantes naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación
    simultánea.
    
    Artículo 2°.- Comuníquese vía fax. Publíquese.-