21/04/04

20/04/04 – MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO DE HELADOS DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación del Capítulo 28-artículo 28.3.3-Helados-del mencionado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la Norma.Codex (Alinorm 97/37) y fue aprobada por unanimidad por todos los miembros de la citada Comisión Asesora;

II) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al respecto;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 28.3.3 del Capítulo 28-Helados-del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994; que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 28.3.3.- Helados de agua. Son los elaborados en base a agua, edulcorantes nutritivos naturales y aditivos saborizantes y colorantes naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación simultánea.

Artículo 2°.- Comuníquese vía fax. Publíquese.-