21/04/04

20/04/04 – MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO DE HARINAS Y ALMIDONES DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación del Articulo 18.2.24 del Capítulo 18-Alimentos Farináceos, Sección 2 -Harinas y Almidones;

II) que la misma fue aprobada por unanimidad de todos sus miembros;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 18.2.24 del Capítulo 18- Alimentos Farináceos, Sección 2-Harinas y Almidones del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994). agregándose a su redacción actual lo siguiente:

"Se exceptúa el almidón de papa, el cual podrá presentar un contenido de humedad máximo de 21%".

Artículo 2º .- Comuníquese.-