21/04/04
20/04/04 – MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO DE HARINAS Y
ALMIDONES DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en
Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación del Articulo 18.2.24
del Capítulo 18-Alimentos Farináceos, Sección 2 -Harinas y Almidones;
II) que la misma fue aprobada por unanimidad de todos
sus miembros;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 18.2.24 del
Capítulo 18- Alimentos Farináceos, Sección 2-Harinas y Almidones del
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de
1994). agregándose a su redacción actual lo siguiente:
"Se exceptúa el almidón de papa, el cual podrá
presentar un contenido de humedad máximo de 21%".
Artículo 2º .- Comuníquese.-