lo dispuesto por el
artículo 4to. de la Ley No. 17:556 de 18 de setiembre de 2002
RESULTANDO: I) Que la citada norma legal faculta al
Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
diversas unidades de la Administración Central, dando cuenta a la Asamblea
General, la que dispondrá de un plazo de 45 días para su consideración,
teniéndose por aprobado si ésta no se expidiese en el término referido
II) Por Decreto firmado en la fecha se modificaron
los Decretos del Poder Ejecutivo No. 240/997 de 17 de julio de 1997,
235/998, de 1ro. de setiembre de 1998 y No. 240/999, de 3 de agosto de 1999
por los que se aprobó la estructura de la Organización para él
Cumplimiento de Cometidos de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación", suprimiendo del
organigrama de la misma los departamentos de Relacionamiento con la
Comunidad y Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales y agregando la
descripción de algunas de las funciones asignadas
CONSIDERANDO: Que la desaparición de los
departamentos de Relacionamiento con la Comunidad y de Centro de Apoyo a las
Fiscalías Penales del organigrama de la unidad ejecutora referida hace
necesario modificar las unidades organizativas a las que los cargos
asignados a ésta serán destinados
ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase la estructura de cargos y
funciones contratadas incluida en el anexo al Decreto 240/999 de 3 de agosto
de 1999, asignando un cargo de Director de División, Escalafón
"C", Administrativo, Grado 14, de la unidad organizativa Centro de
Apoyo a las Fiscalías Penales, a la División Servicios Administrativos,
dos cargos de Secretario Letrado, Escalafón "A" Abogado, Grado
13, de la unidad organizativa Relacionamiento con la Comunidad, a la
División Fiscalías Letradas, un cargo de Jefe de Departamento, Escalafón
"C", Administrativo Grado 12 y un cargo de Sub Jefe de
Departamento, Escalafón "D", Especializado, Grado 11, de la
unidad organizativa Relacionamiento con la Comunidad a la División
Servicios Administrativos.
Artículo 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4to. de la ley No. 187.556 de
fecha 18 de setiembre de 2002.-